Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0007-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha28 Marzo 2019
Número de expedienteSRE-JE-0007-2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-7/2019

PROMOVENTE: T.L.G.

INVOLUCRADO: A.A.M., entonces precandidato a la gubernatura de P. y otro.

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIA: L.P.J.C.

COLABORÓ: Ericka Rosas Cruz

Ciudad de México, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO.

A N T E C E D E N T E S

I. Elección extraordinaria de P. 2019.

  1. 1. Convocatoria. Ante el lamentable hecho que ocurrió el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, el treinta de enero, la LX Legislatura de P. publicó la convocatoria para realizar la elección extraordinaria.

  1. 2. Asunción de la elección. El seis de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[1] asumió la organización total[2] para elegir gubernatura y cinco Ayuntamientos.

  1. 3. Plan y calendario. En la misma fecha aprobó el plan y calendario. Las etapas son[3]:
  • Precampaña: 24 de febrero a 5 de marzo.
  • Campaña: 31 de marzo a 29 de mayo.
  • Día de la elección: 2 de junio[4].

II. Proceso interno de MORENA para elegir candidatura a la gubernatura.

  1. 1. Convocatoria[5]. El catorce de febrero el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA publicó las bases para concursar.
  2. 2. Solicitud de registro. El veintidós de febrero, A.A.M. la entregó.

  1. 3. Dictamen[6]. El veintitrés de febrero la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA dio a conocer las solicitudes de registro que aprobó, entre ellas, la de A.A.M..

III. Trámite en la UTCE[7].

  1. 1. Denuncia. El veintisiete de febrero, T.G.L., militante de MORENA presentó queja en contra de A.A.M., por realizar actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos, vulneración al principio de imparcialidad e inclusión indebida de niñas, niños y adolescentes.

  1. Lo anterior, porque el veinticinco de febrero realizó diversos actos y manifestaciones proselitistas que lo beneficiaron:
  • Entrevista con “D.” de RED KURLY.
  • Entrevista con T.P..
  • Reunión con expresidentes M..
  • Participó en la sesión del “Club Rotario, P. Industrial”.
  • Entrega del periódico “Desde la Trinchera”.

  1. 2. Registro y admisión. En la misma fecha se registró[8] y ordenó diligencias de investigación. El diez de marzo la admitió.

  1. 3. Medida cautelar. El once de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE dictó acuerdo ACQyD-INE-14/2019 y determinó la improcedencia, porque:
  • Las entrevistas se amparan en la libertad de expresión y periodismo, además no se pidió el voto a favor o en contra de opción política;
  • El adolescente, ejerció su derecho de opinar, informar y dar ideas, sin advertir un riesgo potencial[9];
  • Para acceder a las publicaciones en redes sociales se requieren un acto volitivo, sin que se desprenda pago por publicidad.
  • Sobre la entrega del periódico “Desde la Trinchera” y el posible uso de recursos públicos, se trató de actos consumados.

  1. 4. Emplazamiento y audiencia. El veinte de marzo, emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos[10], la cual, se realizó el veinticinco siguiente.

IV. Trámite ante la Sala Especializada.

  1. Recepción, turno y radicación. Cuando llegó el expediente se revisó y el veintiocho de marzo, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-JE-7/2019, lo turnó a la ponencia a su cargo. En su oportunidad lo radicó.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. Actuación Colegiada. Este acuerdo tiene que ver con el trámite del asunto, por tanto, debe emitirse por las Magistradas y el Magistrado en funciones, integrantes de este órgano jurisdiccional.

  1. Con fundamento en los artículos 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 46, fracción II y 47, párrafos 1 y 2 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDA. Diligencias para integrar y conocer adecuadamente el asunto.

  1. En el caso, T.G.L. denunció a A.A.M., entonces precandidato para la gubernatura de la elección extraordinaria en P., entre otras infracciones, porque posiblemente se afectó el derecho a la imagen de “D..

  1. Puesto que el veinticinco de febrero, publicó en su red social Facebook una entrevista que realizó un menor de edad (“D.”) para el programa “REDKURLY”.

  1. Ahora bien, del expediente se desprende la siguiente información:
  • A.A.M. reconoció su participación en la entrevista.
  • “D. tiene 16 años.
  • Su papá y mamá[11]:
  • Administran las cuentas de Facebook: Faktormedia y redkurlyoriginal, donde se transmite el programa “REDKURLY”, que es de su hijo.
  • Sabían y autorizaron la entrevista que realizó su hijo a A.A.M. y L.M.G..
  • El programa maneja temas de interés general para las y los adolescentes, como videojuegos, películas, series, libros anti bullying y entrevistas a diferentes personas de todo tipo de perfil, músicos, magos, artistas y funcionarios públicos.

Fomenta la participación e interés de las y los jóvenes sobre temas actuales en base a su entorno social y cultural.

  • “D.” ejerció su libre derecho a preguntar a A.A.M. sus inquietudes, sin imposición o provocación.

Quiere continuar con su programa y participar en temas de interés general.

  • No firmó el escrito porque no sabe.
  • Al ser menor de edad no tiene personalidad jurídica, está bajo la potestad de sus padres.

  1. Lo primero que este órgano jurisdiccional debe precisar es que las niñas, niños y adolescentes tienen y deben disfrutar de todos sus derechos humanos[12]; se les debe dejar en libertad y permitir que participen de forma activa en la toma de las decisiones que les conciernen, a partir de su evolución progresiva.

  1. En específico, la Tesis de la segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación nos dice: “EVOLUCIÓN PROGRESIVA DE LAS FACULTADES DEL NIÑO. CONSTITUYE UN “PRINCIPIO HABILITADOR” DEL EJERCICIO DE SUS DERECHOS. El ejercicio de los derechos de los menores no puede concebirse de manera idéntica para toda etapa de la niñez, pues cada una presenta un grado diferenciado de libertades y deberes respecto a su realización: a mayores niveles de aprendizaje, conocimiento y madurez, mayor el margen de autonomía para que sean los menores quienes ejerzan, por sí mismos, sus derechos -y no simplemente por medio de sus padres-; de ahí que tanto la pertinencia, como el grado de acceso a los derechos de los niños, dependerá de la etapa de la niñez en la que se encuentre el menor y, por ende, a efecto de lograr su correcta consecución, debe atenderse en todo momento a su trayectoria vital, a lo que le resulte benéfico y permita el desarrollo pleno y efectivo de todos sus derechos. Es así, en virtud de que el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en dicha Convención. En ese contexto, es menester concebir a la evolución progresiva de las facultades de los menores como un verdadero "principio habilitador" de la totalidad de los derechos reconocidos por el parámetro de regularidad del Estado Mexicano, y no como una excusa para realizar prácticas autoritarias que restrinjan la autonomía del niño y que tradicionalmente se han justificado, alegando la relativa inmadurez del menor[13]”.

  1. Este principio (evolución progresiva de la autonomía de los menores) busca que los derechos de las niñas, niños y adolescentes, se ejerzan y determinen por ellos; en la medida que adquieren competencias, facultades, conocimientos, aprendizaje, madurez y comprenden su entorno, se reduce la orientación y aumentan su capacidad para tomar decisiones y responsabilidades sobre las decisiones que puedan o no afectar su desarrollo y vida.

  1. También se deben considerar los artículos 6º y 78, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que establecen que cuando por alguna causa no sea posible recabar el...

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