Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-RAP-0018-2019), 2019

Número de expedienteSX-RAP-0018-2019
Fecha27 Marzo 2019
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN.

EXPEDIENTE: SX-RAP-18/2019.

ACTOR: PARTIDO UNIDAD POPULAR.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.G.G..

SECRETARIO: O.B.H..

COLABORÓ: T.G.Á..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave; veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el recurso de apelación, promovido por el Partido Unidad Popular[1], a fin de impugnar la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2] INE/CG63/2019, aprobada el dieciocho de febrero del año en curso, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del referido instituto político, correspondiente al ejercicio dos mil diecisiete, en el Estado de Oaxaca.

ANTECEDENTES

I. Contexto

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo.

RESUELVE

S U M A R I O D E L A D E C I S I Ó N

Esta S.R. determina confirmar el dictamen y resolución impugnadas, al considerarse infundadas e inoperantes las alegaciones expuestas por el actor, tendentes a demostrar que las sanciones impuestas en las conclusiones 10-C2-OX y 10-C3-OX vulneraron los principios del derecho electoral; ya que en el fondo del asunto, se razona que en lo referente a la conclusión 10-C2-OX se encuentran ajustadas a derecho y a los criterios emitidos por este Tribunal Electoral; y con lo que respecta a la sanción impuesta en la conclusión10-C3-OX, el actor no controvierte las razones vertidas en la resolución impugnada.

ANTECEDENTES

I. Contexto

De lo narrado por el partido actor y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Registro como partido político local indígena. El 12 de noviembre de dos mil tres el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[3] otorgó el registro como partido político local indígena al PUP.
  2. Nombramiento en la Secretaría de las M.es. El veintiuno de junio de dos mil dieciséis, el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del PUP nombró a M. de L.G.C. como titular de la Secretaría de las M.es de dicho partido.[4]
  3. Contrato de mandato. El primero de enero de dos mil diecisiete, el PUP, celebró el referido contrato con M. de L.G.C., en calidad de mandataria, con el objeto de que esta última proporcionara al PUP, servicios relacionados con la capacitación, con una vigencia de la fecha referida hasta el treinta y uno de diciembre de ese mismo año.[5]
  4. Contrato de prestación de servicios profesionales por honorarios asimilables a sueldos y salarios. El dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, el PUP celebró contrato en calidad de cliente con M. de L.G.C., en calidad de prestadora de servicios de asesoría contable, con una vigencia de la fecha referida hasta el treinta y uno de diciembre de ese mismo año.[6]
  5. Comisión para capacitar a militantes. El primero de septiembre de dos mil diecisiete, el Presidente del PUP comisionó a M. de L.G.C. para asistir a la capacitación de militantes de dicho partido en el municipio de San Andrés Huaxpaltepec, que se llevaría a cabo los días dos y tres del mismo mes y año.
  6. Accidente automovilístico. El dos de septiembre posterior, M. de L.G.C. sufrió un accidente automovilístico, en el cual requirió hospitalización.
  7. Acuerdo para pago de gastos médicos. El mismo dos de septiembre, el PUP acordó pagar los gastos médicos de M. de L.G.C., con la firma de conformidad del Presidente del Comité Ejecutivo Estatal, el S. General, el S. de Organización, el S. de Finanzas, así como, del representante financiero ante el IEEPCO.[7]
  8. Plazos para la revisión de informes. El veintiocho de febrero de dos mil dieciocho[8], el Consejo General del INE, en sesión ordinaria, emitió el acuerdo INE/CG134/2018 mediante el cual aprobó el ajuste a los plazos para la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales, partidos políticos nacionales con acreditación local y partidos políticos locales, así como agrupaciones políticas nacionales correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete.[9]
  9. Vencimiento del plazo para la entrega de informes. El veintiocho de marzo, se cumplió el plazo para que los partidos políticos entregaran a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales, así como de agrupaciones políticas nacionales correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete, procediendo a su análisis y revisión.
  10. Modificación de plazos para la notificación de oficios de errores y omisiones. El seis de agosto, el Consejo General del INE, en sesión extraordinaria, emitió el acuerdo INE/CG1167/2018, por el cual se modificaron los plazos para diferir treinta días hábiles la notificación de los oficios de errores y omisiones de la revisión de los informes anuales del ejercicio dos mil diecisiete de los partidos políticos con registro nacional y local, así como de las agrupaciones políticas nacionales.[10]
  11. Revisión de informes. La Unidad Técnica de Fiscalización procedió a la revisión de los informes presentados, formulando la notificación correspondiente de los errores y omisiones técnicos que advirtió, a fin de que se presentaran las aclaraciones y rectificaciones pertinentes.
  12. Oficio de errores y omisiones INE/UTF/DA/44490/18[11]. El diecinueve de octubre, la Unidad Técnica de Fiscalización emitió el oficio de errores y omisiones derivado de la revisión de ingresos y gastos del informe anual dos mil diecisiete, donde se le solicita al representante financiero del PUP presentar a través del Sistema Integral de Fiscalización[12], diversas documentales y las aclaraciones que en derecho procedan.
  13. Contestación al oficio de errores y omisiones INE/UTF/DA/44490/18. El tres de noviembre, el Representante Financiero del PUP dio respuesta al oficio señalado en el parágrafo anterior.[13]
  14. Oficio de errores y omisiones INE/UTF/DA/47066/18[14]. El veintisiete de noviembre, la Unidad Técnica de Fiscalización emitió el oficio de errores y omisiones derivado de la revisión del informe anual dos mil diecisiete del PUP, donde le solicita al representante financiero del referido partido que proporcione las aclaraciones y documentación probatoria que se le requiere.
  15. Contestación al oficio de errores y omisiones INE/UTF/DA/47066/18. El cuatro de diciembre, el representante financiero del PUP dio respuesta al oficio señalado en el parágrafo anterior.[15]
  16. Aprobación de proyectos por la Comisión de Fiscalización. El veintinueve de enero de dos mil diecinueve[16], la Comisión de Fiscalización del INE aprobó los proyectos presentados por la Unidad Técnica de Fiscalización de dictámenes consolidados de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los Partidos Político Nacional y Locales correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete, entre ellos, el correspondiente al PUP.
  17. Acto impugnado. El dieciocho de febrero, el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG63/2019, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos locales, correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete, por la cual sancionó al PUP, entre otras faltas, por la realización de gastos sin objeto partidista, por un importe de $93,564.53 (noventa y tres mil quinientos sesenta y cuatro pesos 53/100 M.N.).[17]
II. Trámite y sustanciación del juicio
  1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el cinco de marzo, el partido actor presentó recurso de apelación ante el INE, órgano administrativo que remitió la documentación pertinente a la Sala Superior de este Tribunal Electoral.[18]
  2. I. al respecto el cuaderno de antecedentes 50/2019.
  3. Remisión, recepción y turno. Por acuerdo de catorce de marzo, el Magistrado Presidente de la Sala Superior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR