Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0033-2019), 2019

Número de expedienteSX-JE-0033-2019
Fecha15 Marzo 2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-33/2019

ACTORA: M.S.J.E.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: R.A.S.C.

COLABORÓ: VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; quince de marzo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA relativa al juicio electoral promovido por M.S.J.E., en su calidad de denunciante en el procedimiento especial sancionador dentro del expediente PES/32/2018, del índice Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1].

La actora controvierte la sentencia de veintiuno de febrero del año en curso, emitida en el referido procedimiento especial sancionador por el Tribunal local en cumplimiento de la diversa emitida por esta Sala Regional en los juicios electorales SX-JE-146/2018 y acumulados.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad

TERCERO. Estudio de fondo

CUARTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina modificar la sentencia impugnada para el efecto de incrementar la sanción impuesta a H.M.L., debido a que sí existió beneficio económico para el infractor y, toda vez que la conducta consistió en la indebida aplicación de los recursos públicos, esta Sala Regional considera debe calificarse como una falta grave especial y no como grave ordinaria.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y de las constancias que integran el expediente en que se actúa, así como de los diversos SX-JE-146/2018, SX-JE-147/2018 y SX-JE-150/2018 del índice de esta Sala Regional, se desprende lo siguiente:

  1. Inicio del proceso. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, comenzó en el Estado de Oaxaca el proceso electoral local ordinario 2017-2018, para la renovación de integrantes del Congreso Estatal y de ayuntamientos.
  2. Periodo de precampañas y campañas. Del trece de enero al once de febrero de dos mil dieciocho, transcurrió el periodo de precampañas; y del veintinueve de mayo al veintisiete de junio siguientes, los partidos políticos, coaliciones, así como las y los candidatos independientes realizaron sus campañas electorales.
  3. Queja. El ocho de junio siguiente, M.S.J.E. presentó ante la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, escrito por el que denunció al ciudadano F.J.M.L. entonces S. de Asuntos Indígenas del Poder Ejecutivo del Gobierno por la utilización de recursos públicos, específicamente, por haber designado a la entonces ciudadana M.d.S.C.J. (hija de la denunciante)[2] para que asistiera a cubrir la campaña electoral del ciudadano H.M.L..
  4. Audiencia de pruebas y alegatos y remisión al TEEO. El treinta de junio, se llevó a cabo la primera audiencia en la que se admitieron y desahogaron las pruebas ofrecidas y las partes alegaron lo que convino a sus intereses. En la misma data, mediante proveído se declaró cerrada la instrucción y los autos se remitieron al Tribunal Electoral local junto con el informe circunstanciado.
  5. Radicación y reenvío a la autoridad instructora. El expediente fue radicado por el TEEO con la clave PES/32/2018 y se turnó a la ponencia del magistrado instructor, quien al advertir en dos ocasiones que el expediente no se encontraba debidamente integrado, lo remitió al Instituto local a fin de que se allegara de mayores elementos para resolver.
  6. Jornada electoral. Mientras tanto, el uno de julio de este año, tuvo verificativo la jornada electoral para la renovación del Congreso local y de los ayuntamientos en el Estado de Oaxaca que se renuevan por el sistema de partidos políticos, en la que el ciudadano H.M.L. contendió para el cargo de presidente municipal de Juchitán de Zaragoza de dicha entidad federativa, en la planilla postulada por la coalición “Oaxaca Por Todos”.
  7. Nueva audiencia de pruebas y alegatos y remisión. El trece de septiembre, tuvo verificativo una nueva audiencia en la que se desahogaron las pruebas que fueron recabadas y las partes manifestaron lo que estimaron pertinente, por lo que el expediente fue remitido de nueva cuenta al TEEO el catorce de septiembre posterior. El expediente quedó integrado después de diversas actuaciones, hasta el cinco de octubre pasado.
  8. Sentencia emitida en el PES/32/2018. El ocho de octubre del presente año, al resolver el referido procedimiento especial sancionador, el TEEO determinó tener por acreditadas las faltas a la normativa electoral por la utilización de recursos públicos del ciudadano F.J.M.L., en favor del ciudadano H.M.L.. Asimismo, en lo que interesa para la Litis del presente asunto, se advierte que el Tribunal local impuso una sanción al ciudadano H.M.L. consistente en doscientas cincuenta unidades de medida y actualización, lo que equivale a $20,150.00 (veinte mil ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.).
  9. Medios de impugnación federales. El doce[3] y dieciséis[4] de octubre del año en curso, F.J.M.L., H.M.L., así como M.S.J.E., ostentándose respectivamente, como extitular de la Secretaría de Asuntos Indígenas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado y excandidato a primer concejal al ayuntamiento de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, postulado por la Coalición “Todos por Oaxaca”; en tanto que la última, como denunciante en el procedimiento especial sancionador local, presentaron ante el TEEO escritos de demanda para controvertir la sentencia referida en el parágrafo que antecede.
  10. Sentencia. El treinta y uno octubre de dos mil dieciocho, esta Sala Regional emitió sentencia en los juicios electorales SX-JE-146/2018 y acumulados, al tenor de lo siguientes efectos y puntos resolutivos:

(…)

QUINTO. Efectos de la presente sentencia

190. Al haber resultado sustancialmente fundado el agravio relativo a la indebida individualización de la sanción, expuesto por la actora en el SX-JE-150/2018, lo procedente es revocar la sentencia impugnada, únicamente para el efecto de reindividualizar la sanción, debiendo tomar en cuenta las circunstancias de modo conforme a las razones que fueron analizadas en el considerando cuarto apartado B correspondiente.

191. Lo anterior, con la precisión de que la sanción que determine el Tribunal local con motivo de lo ordenado por esta Sala Regional no podrá, por ninguna causa, ser menor a la sanción que, por las razones que han sido analizadas en el apartado correspondiente de esta sentencia, ahora se revoca.

192. En consecuencia, las demás consideraciones de la resolución controvertida deberán permanecer intactas, dado el sentido infundado e inoperante de los agravios planteados.

193. Una vez que el Tribunal responsable cumpla con lo ordenado, deberá informar a esta Sala Regional la determinación tomada, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

194. Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de este juicio se agregue al expediente para su legal y debida constancia, en...

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