Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0030-2019), 2019

Fecha15 Marzo 2019
Número de expedienteSX-JE-0030-2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-30/2019

ACTORES: FLORENTE CRUZ GARCÍA Y H.G.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: R.A.S.C.

COLABORÓ: MALENYN ROSAS MARTÍNEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; quince de marzo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA relativa al juicio electoral promovido por F.C.G. y H.G.C., ostentándose respectivamente como P. y Síndico del Municipio de San Jerónimo Sosola, E., Oaxaca.

Los actores impugnan el acuerdo plenario emitido el catorce de febrero del presente año por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] en el expediente JDCI/27/2018, en el que, entre otras cuestiones, se les requirió el cumplimiento total de la sentencia de diecinueve de junio de dos mil dieciocho emitida por dicho órgano jurisdiccional en el expediente indicado.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio electoral

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Improcedencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina desechar de plano la demanda por actualizarse la causal de improcedencia relativa a la falta de legitimación activa, toda vez que la parte actora tuvo el carácter de autoridad responsable en el juicio de origen, por lo que no cuenta con el mencionado requisito procesal para combatir el acuerdo emitido por el Tribunal local.

ANTECEDENTES

I. Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Juicio local. El veinticinco de abril de dos mil dieciocho V.G.S. y otros, en su calidad de ciudadanos indígenas e integrantes de la Agencia Municipal de S.J.S., promovieron juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos contra la omisión del Ayuntamiento de San Jerónimo Sosola de cumplir el convenio suscrito en la consulta de siete de septiembre de dos mil diecisiete, relativo al pago de asignaciones acordadas de los ramos 28 y 33, fondos III y IV.
  2. Sentencia del Tribunal local. El diecinueve de junio siguiente el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca emitió resolución en la que ordenó el cumplimiento del pago acordado de los recursos económicos en la consulta de siete de septiembre de dos mil diecisiete.
  3. Incidente de inejecución de sentencia. El veintiséis de septiembre posterior V.G.S., V.A.R. y P.C., promovieron ante el Tribunal local incidente de inejecución de sentencia.
  4. Resolución del incidente de inejecución de sentencia. El diecisiete de octubre del año pasado, el Tribunal local resolvió como fundado el incidente de inejecución de sentencia indicado en el punto que precede.
  5. Cumplimiento parcial de sentencia. El doce de diciembre siguiente, mediante acuerdo plenario, el Tribunal local tuvo por cumplida parcialmente la sentencia de fondo, al considerar que la autoridad responsable realizó el pago de la cantidad de $333,600.00 (trescientos treinta y tres mil seiscientos pesos, cero centavos, moneda nacional), de un total de $369,334.86 (trecientos sesenta y nueve mil trescientos treinta y cuatro pesos, ochenta y seis centavos, moneda nacional), por concepto de los recursos económicos correspondientes a los ramos 28 y 33, fondos III y IV.
  6. Requerimiento. El treinta de enero de dos mil diecinueve[2] el Magistrado instructor del juicio JDCI/27/2018, del índice del Tribunal Electoral local, requirió a los integrantes del Ayuntamiento de San Jerónimo Sosola, Oaxaca, entregaran a la Agencia Municipal de S.J.S. de dicha entidad, la cantidad restante de los recursos económicos correspondientes a los meses de enero a junio del año dos mil dieciocho.
  7. Acto impugnado. El catorce de febrero el Tribunal Electoral local acordó lo siguiente:

(…)

Quinto. Imposición del medio de apremio. Ahora bien, como se estableció en el apartado que antecede la autoridad responsable, no dio cumplimiento a lo ordenado mediante acuerdo de treinta de enero último, en el plazo concedido para ello, en consecuencia, lo procedente es hacerles efectivo el medio de apremio con el cual se les apercibió en el referido acuerdo.

Por lo tanto, al no cumplir los integrantes del Ayuntamiento de San Jerónimo Sosola, E., Oaxaca, con lo ordenado en el acuerdo de treinta de enero último, con fundamento en el artículo 37, inciso a) de la Ley de Medios de Impugnación, se les hace efectivo el medio de apremio con que fueron apercibidos, en consecuencia, se les amonesta; así también se les exhorta para que en lo subsecuente cumpla con los requerimientos formulados por este Tribunal dentro del plazo otorgado para tal efecto.

Sexto. Requerimiento de cumplimiento de sentencia. Ahora bien, en aras de una administración de justicia pronta y expedita, con fundamento en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo procedente es requerir a los Integrantes del Ayuntamiento de San Jerónimo Sosola, el cumplimiento total de la sentencia de diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

En ese sentido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 34, 35, 37, 39, 41 de la Ley de Medios de Impugnación, se requiere a los Integrantes del Ayuntamiento de San Jerónimo Sosola, Oaxaca, para que, dentro del plazo de tres días hábiles, siguientes a aquél en que queden legalmente notificados del presente acuerdo, entreguen la cantidad restante de los recursos económicos correspondientes a lo meses de enero a junio de dos mil dieciocho, a la Agencia Municipal de S.J.S..

Por lo que, deberán hacer entrega de la cantidad de $5,134.86 (cinco mil ciento treinta y cuatro pesos, con ochenta y seis centavos, moneda nacional), a la actual autoridad de la Agencia Municipal de S.J.S., a fin de cumplir con la entrega total de la cantidad ordenada en sentencia; asimismo, dentro de las veinticuatro horas siguientes, deberán remitir a este Tribunal, las constancias que así lo acrediten.

Ahora bien, para cumplir con lo anterior dicha autoridad deberá respetar lo establecido en el convenio de fecha siete de septiembre de dos mil diecisiete, producto del proceso de consulta libre, previa e informada ordenada por este Tribunal en el expediente número JDC/111/2017.

De ahí que, dicho pago lo deberá realizar el Agente Municipal y Tesorero Municipal de S.J.S., debiendo proporcionar el recibo que corresponda, en el cual se deberá asentar la cantidad entregada, ramo correspondiente, los nombres, firmas y sellos de las autoridades que hacen entrega y de quienes reciben, así como la fecha y lugar. Dicho pago, se podrá realizar mediante transferencia a una cuenta bancaria que aperturara la Agencia para dicho propósito o en su caso mediante cheque para abono en cuenta; salvo que en ejercicio de su autonomía, la autoridad responsable y la comunidad actora, determinen una manera de pago diversa.

Por lo tanto, se apercibe a F.C.G., P.M.; H.G.C., S.M.; L.A.M.G., R. de Hacienda; G.P., R. de Obras; G.G.G., R. de Educación; A.A.C., R. de Salud; M.J.G.R., R. de Ecología; y F.J.G.S., R. de Panteanos, todos del Ayuntamiento de San Jerónimo Sosola, Oaxaca, que para el caso de no dar cumplimiento a lo aquí ordenado, dentro del plazo concedido para ello, este órgano jurisdiccional les impondrá una multa de forma personal e individual, consistente en cien Unidades de Medida y Actualización, las cuales equivalen actualmente a la cantidad de $84.49 (ochenta y cuatro pesos, con cuarenta y nueve centavos,...

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