Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-ASA-0001-2019-Inc1), 2019

Número de expedienteSUP-ASA-0001-2019
Fecha04 Marzo 2019
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE EXCUSA

RECURSO DE APELACIÓN ADMINISTRATIVA

EXPEDIENTE: SUP-ASA-1/2019

RECURRENTE:

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: A.A.C. AGUADO

Ciudad de México, a cuatro de marzo de dos mil diecinueve

Sentencia interlocutoria mediante la cual se desestima la excusa planteada por el magistrado F. de la M.P. para participar en la tramitación y resolución del asunto en el que se actúa.

Esta decisión se sustenta en que lo manifestado por el juzgador, en el sentido de que tiene una relación de estrecha amistad con una persona que –con el carácter de titular de la Secretaría Administrativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación– estuvo involucrada en los hechos con base en los cuales se determinó responsabilidad por la comisión de faltas administrativas, es insuficiente para considerar que –en las circunstancias del caso concreto– se actualiza una situación que produce una duda legítima y razonable en cuanto a que su imparcialidad podría estar comprometida.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

3. DETERMINACIÓN SOBRE LA EXCUSA

3.1. Planteamiento de la excusa

3.2. Estándares para el análisis de las causas de impedimento

3.3. La relación de amistad estrecha con una persona sin interés en el asunto no constituye causa de impedimento

4. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Comisión:

Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Secretaría Administrativa:

Secretaría Administrativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

1. ANTECEDENTES

En este apartado se relatan los hechos relevantes para solucionar la cuestión planteada, mismos que fueron identificados a partir de las constancias que obran en el expediente principal del asunto y en el cuaderno de excusa respectivo.

1.1. Emisión de la resolución impugnada. En sesión ordinaria celebrada el seis de diciembre de dos mil dieciocho, la Comisión dictó una resolución en el procedimiento de responsabilidad administrativa identificado con la clave TEPJF-CI-UR-PA-021/2016, a través del cual –entre otras cuestiones– determinó la responsabilidad de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. VER FUNDAMENTO Y MOTIVACIÓN AL FINAL DEL DOCUMENTO por cometer una infracción administrativa y, por tanto, le impuso como sanción una inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público por un periodo de seis meses.

1.2. Interposición de un recurso de apelación administrativa. El dieciocho de febrero del año en curso, el mencionado ciudadano interpuso un recurso en contra de la determinación identificada en el punto anterior. En esa misma fecha, el magistrado presidente de esta S. Superior emitió un acuerdo a través del cual ordenó integrar el expediente SUP-ASA-1/2019 y turnarlo al magistrado F. de la M.P., para el trámite correspondiente.

1.3. Presentación de una excusa. El veinte de febrero siguiente, el magistrado F. de la M.P. presentó en la Oficialía de Partes de esta S. Superior un escrito a través del cual manifestó que se encontraba impedido para conocer el asunto identificado en el punto anterior, por lo que sometía su solicitud de excusa al pleno de esta S. Superior.

A través de un acuerdo de la misma fecha, el magistrado presidente de esta S. Superior ordenó integrar un cuaderno de excusa y turnarlo a la ponencia del magistrado R.R.M., quien –en su momento– realizó el trámite correspondiente.

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

El presente asunto debe atenderse por esta S. Superior mediante actuación colegiada, debido a que implica la emisión de una sentencia interlocutoria sobre una cuestión accesoria al asunto principal. La decisión tendría incidencia en el desarrollo del procedimiento, pues supone establecer si uno de los integrantes de la Sala Superior se encuentra impedido para conocer de un medio de impugnación, lo cual –en su caso– podría incidir tanto en su tramitación, pues se tendría que returnar el expediente a otra ponencia, como en su resolución. Sirve como fundamento lo establecido en los artículos 221 de la Ley Orgánica; y 10, fracción I, inciso c), 58, fracciones I y II, y 89, fracción IV, del Reglamento Interno, así como el criterio sostenido en la jurisprudencia 11/99[1].

3. DETERMINACIÓN SOBRE LA EXCUSA 3.1. Planteamiento de la excusa

En el escrito de excusa, el magistrado F. de la M.P. razona que, de una interpretación de la fracción XVIII en relación con la fracción II, ambas del artículo 146 de la Ley Orgánica, infiere que las y los magistrados están impedidos para conocer de los asuntos en los que exista una relación de amistad estrecha con alguna persona que, sin tener interés directo, esté involucrada de manera análoga en la controversia.

A partir de esa premisa, señala que, en la resolución controvertida, la Comisión determinó que el recurrente incurrió en responsabilidad administrativa, entre otros motivos, por incumplir instrucciones del titular de la Secretaría Administrativa, en aquel momento J.E.M.G.. Las instrucciones se relacionaban con la actualización de los programas anuales de obra pública correspondientes a los ejercicios de dos mil catorce y dos mil quince. Por ese motivo, la autoridad sancionó al recurrente con una inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público por un periodo de seis meses.

Seguidamente, se señala que tiene una amistad estrecha con J.E.M.G. desde hace aproximadamente quince años. En ese sentido, manifiesta que para garantizar el principio de imparcialidad debe excusarse del conocimiento de la apelación interpuesta en contra de la resolución, pues a pesar de que J.E.M.G. no se encuentra directamente interesado, éste emitió instrucciones que el recurrente incumplió, lo cual derivó en una declaratoria de responsabilidad administrativa y en la imposición de una sanción.

Conforme a lo expuesto, la problemática consiste en establecer si la situación planteada supone un impedimento para que el magistrado que presenta la excusa conozca del recurso de apelación administrativa interpuesto por el recurrente. Más adelante se precisarán los aspectos que se deben analizar para formular una solución adecuada a esta cuestión.

3.2. Estándares para el análisis de las causas de impedimento

Para el estudio sobre una causa de impedimento se debe partir de que esta institución procesal tiene la finalidad de establecer condiciones para el adecuado ejercicio del derecho al acceso a la justicia, específicamente respecto a la garantía de imparcialidad de la autoridad jurisdiccional que resolverá la controversia. Lo anterior con respaldo en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución General[2]; y 8, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[3].

Sobre esta cuestión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que “el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial es una garantía fundamental del debido proceso”; “se debe garantizar que el juez o tribunal en el ejercicio de su función como juzgador cuente con la mayor objetividad para enfrentar el juicio”, lo cual permite “que los tribunales inspiren la confianza necesaria a las partes en el caso, así como a los ciudadanos en una sociedad democrática”[4].

Entonces, un juzgador o juzgadora debe abstenerse de intervenir en los asuntos en los que tenga un interés personal o directo, o en los que haya otras circunstancias que puedan percibirse razonablemente como una duda legítima en cuanto a que resolverá con total objetividad e imparcialidad. No solamente se deben identificar las situaciones que efectivamente supongan un conflicto de intereses, sino todas aquellas en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR