Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1005-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteSCM-JDC-1005-2018
Fecha21 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1005/2018

ACTORA: ESTELA MARTÍNEZ HERRERA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

TERCERA INTERESADA: M.Z.G.

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIADO: G.R.G.E.I.A. VITALES MOTA

ACUERDO PLENARIO

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

Ciudad de México, veintidós de enero de dos mil diecinueve.

El Pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción, con sede en esta ciudad, en sesión privada de esta fecha, acuerda archivar el expediente indicado al rubro como asunto total y definitivamente concluido, de conformidad con lo siguiente.

ANTECEDENTES

I. Sentencia. El veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho, esta Sala Regional dictó sentencia en el juicio en que se actúa, en los siguientes términos:

“PRIMERO. Se revoca la Sentencia impugnada.

SEGUNDO. Se revocan 1) el Acuerdo 127/2018 primigeniamente impugnado, en lo que fue materia de impugnación, y 2) la constancia de asignación de regidora del Ayuntamiento, expedida por el Consejo Distrital Electoral 16 del Instituto electoral local, a favor de M.Z.G., para los efectos establecidos en el considerando SÉPTIMO de esta sentencia.

…”

II. Notificación de la sentencia. El veintidós de septiembre siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio
PLE-2461/2018, signado por el Presidente del Tribunal responsable, mediante el cual remitió diversas constancias con las que acredita haber cumplimentado la notificación ordenada en auxilio de esta Sala Regional a la actora y a la tercera interesada, mientras que el veintiséis posterior se recibió en la mencionada Oficialía de Partes el oficio 4883/2018, suscrito por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, remitiendo diversa documentación para acreditar la notificación al 16 Consejo Distrital del aludido Instituto, en auxilio a las labores de este órgano jurisdiccional.

III. Recurso de reconsideración. El veinticuatro de septiembre, la tercera interesada, promovió recurso de reconsideración ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral.

IV. Constancias de cumplimiento. El mismo veinticuatro de septiembre, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio 111/2018, suscrito por la Presidenta del 16 Consejo Distrital del Instituto local ya referido, a través del cual informó del cumplimiento dado a las acciones ordenadas en la sentencia dictada en el juicio en que se actúa.

V.R. al recurso de reconsideración. El veintinueve de septiembre la Sala Superior emitió sentencia en el recurso de reconsideración SUP-REC-1390/2018, en el sentido de revocar la resolución dictada por esta Sala Regional en el presente juicio, dejando sin efectos jurídicos todos los actos ordenados en ella.

VI. Turno. El treinta de septiembre, el M.P. ordenó turnar y remitir el original del expediente SCM-JDC-1005/2018 y sus respectivos cuadernos de antecedentes a la ponencia del Magistrado H.R.B., al haber fungido como instructor y ponente en el juicio señalado, con la finalidad de que acordara lo conducente, quien los tuvo por recibidos y ordenó someter a consideración del Pleno el proyecto de acuerdo respectivo.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es formalmente competente para verificar el cumplimiento de la sentencia, derivado de su atribución para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción, la cual incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de la ejecución y cumplimiento, a fin de hacer efectivo el derecho fundamental de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del que se desprende que la jurisdicción de un tribunal no se agota con el dictado de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y...

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