Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-1230-2018-Acuerdo1), 2018
Fecha | 09 Noviembre 2018 |
Número de expediente | SM-JDC-1230-2018 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-1230/2018 ACTOR: P.I.D.R. RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO MAGISTRADO: J.E.S.G. SECRETARIO: RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE
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Monterrey, Nuevo León, a nueve de noviembre de dos mil dieciocho.
Con fundamento en los artículos 199, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 46, fracción II; 49, 70, fracción X; y 75, párrafo primero, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:
I. Definición de vía y reencauzamiento. De conformidad con el artículo 75, párrafo primero del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en relación con la jurisprudencia 1/97 de rubro MEDIO DE IMPUGNACIÓN. EL ERROR EN LA ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE LA VÍA NO DETERMINA NECESARIAMENTE SU IMPROCEDENCIA[1], este órgano jurisdiccional está facultado para reencauzar el medio de defensa a la vía correcta, a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia[2].
En el caso, el actor impugna la resolución de veintisiete de septiembre del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, en el juicio TEEQ-JLD-78/2018 y su acumulado TEEQ-JLD-79/2018 derivados del procedimiento especial sancionador IEEQ/PES/057/2018-P, formado con motivo de la denuncia presentada en contra de la presunta responsabilidad de G.V.G. y P.I.D.R. por el uso de indebido de recursos públicos y promoción personalizada y violación a las normas de propaganda.
Ahora, si bien el actor promueve en su calidad de otrora presidente municipal interino del ayuntamiento de San Juan del Río, Querétaro, lo cierto es que la controversia no se encuentra vinculada con derecho político-electoral alguno, por lo que se concluye que el juicio ciudadano no es la vía idónea para analizar el presente asunto.
Máxime que constituye un hecho notorio el acuerdo de reencauzamiento dictado por la Sala Superior de este Tribunal el veintidós de agosto de este año en el expediente SUP-JRC-158/2018, en el cual se determinó que es procedente conocer de cualquier impugnación en contra de sentencias de Tribunales locales,...
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