Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0679-2018-Acuerdo1), 2018

Fecha27 Septiembre 2018
Número de expedienteSM-JDC-0679-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

CUADERNO AUXILIAR

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-679/2018

ACTOR: J.L.G. FLORES

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADA: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: M.G.V.O.

SECRETARIA AUXILIAR: KAREN ANDREA GIL ALONSO

Monterrey, Nuevo León, a nueve de noviembre de dos mil dieciocho.

I.S.. El veintisiete de septiembre[1], esta S.R. dictó resolución en la cual determinó lo siguiente:

a) Modificar el fallo emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el recurso de inconformidad TE-RIN-19/2018, relacionado con la elección de mayoría relativa de los integrantes del ayuntamiento de Jaumave.

b) En plenitud de jurisdicción, modificar el Acuerdo IETAM/CG-78/2018, por el cual el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas[2] asignó regidurías de representación proporcional, únicamente en lo relativo a dicho municipio.

c) Realizar la asignación de regidurías por el referido principio.

d) Ordenar al Consejo General que dentro de las veinticuatro horas siguientes a que le fuera notificada la sentencia, expidiera y entregara las constancias de asignación conforme a los efectos precisados por este órgano jurisdiccional y notificara la decisión a las candidaturas cuyas constancias quedaron sin efectos.

Asimismo, se le instruyó que hecho lo anterior, lo informara a este Tribunal dentro de las veinticuatro horas posteriores.

II. Recepción de constancias. El veintiocho de septiembre, vía correo electrónico[3] y el uno de octubre en original, se recibió en esta S. Regional el oficio SE/2781/2018 del Secretario Ejecutivo del Consejo General, por el que remitió copia certificada de la siguiente documentación:

a) Acuerdo IETAM/CG-88/2018 del Consejo General, emitido el veintisiete de septiembre en cumplimiento a la sentencia dictada por esta S. Regional, a través del cual se expide la constancia de asignación de regidurías de representación proporcional a M.V.H. como propietaria y A.R.G.G. como suplente, candidatas postuladas por el Partido Verde Ecologista de México[4], para integrar el ayuntamiento de Jaumave.

b) A. de recepción de la referida constancia entregada al representante del Partido Verde ante el Consejo General.

c) Constancias de notificación de la sentencia dictada por esta S., realizada a A.B.C. y C.O.M., candidatos propietario y suplente, respectivamente, a regidores de representación proporcional postulados por el Partido Verde, cuya constancia de asignación quedó sin efectos.

III. Cumplimiento. De la documentación remitida, se tiene que el Consejo General cumplió en tiempo y forma lo ordenado por esta S. Regional, toda vez que la resolución le fue notificada el veintiséis de septiembre y el veintisiete siguiente expidió y entregó las constancias de asignación respectivas.

Asimismo, notificó el fallo a las candidaturas cuyas constancias quedaron sin efectos, y lo informó a esta S. dentro de las veinticuatro horas posteriores.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 199, fracciones II, X y XV, así como 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I, y 92, del ...

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