Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0219-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0219-2018
Fecha21 Diciembre 2018
Tribunal de Origen01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN HIDALGO
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-219/2018

DENUNCIANTE: F.R. CASTILLO

DENUNCIADOS: S.V.R. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIOS: EDUARDO AYALA GONZÁLEZ Y ALFREDO RAMÍREZ PARRA

COLABORARON: FRANCISCO GUERRA ROUSSE Y VICTOR MANUEL PÉREZ CHÁVEZ

Ciudad de México, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.

  1. SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción objeto del procedimiento especial sancionador, consistente en la vulneración al interés superior de la niñez atribuible a S.V.R., entonces candidata a Diputada Federal postulada por la Coalición “Todos por México”[1], por la utilización de la imagen de menores de edad en diversas publicaciones realizadas a través del periódico “ZUNOTICIA Comunicación de las Huastecas”[2], en su versión impresa, relacionadas con actos de campaña de la denunciada, en el marco del proceso electoral federal 2017-2018.

  1. Asimismo, se determina la inexistencia de la falta al deber de cuidado atribuible a los partidos Revolucionario Institucional[3] y Verde Ecologista de México[4].

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal 2017-2018

  1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir a los integrantes del Congreso de la Unión y al Presidente de la República.

  1. P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre al once de febrero de dos mil dieciocho[5].

  1. En tanto que, el periodo de campañas comprendió del treinta de marzo al veintisiete de junio, y la jornada electoral tuvo verificativo el primero de julio[6].

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Vista de la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[7]. El ciudadano F.R.C., al momento de comparecer por escrito a la audiencia de pruebas y alegatos dentro del diverso procedimiento especial sancionador SRE-PSD-215/2018, manifestó que tuvo conocimiento de la existencia de múltiples publicaciones difundidas en el periódico ZUNOTICIA en su versión impresa, en las que se incluyen imágenes donde aparecen menores de edad, relacionadas con los actos de campaña de la entonces candidata a Diputada Federal, S.V.R..

  1. Al respecto, el quejoso aduce que dicha candidata fue quien ordenó tales publicaciones en el referido medio de comunicación, vulnerando el interés superior de los menores al no contar con el permiso de sus padres o de quien pueda otorgarlos, por lo cual considera que presumiblemente hubo incluso algún contrato de publicidad o de cobertura.

  1. Por lo anterior, en el considerando segundo de la sentencia dictada el veintitrés de octubre dentro del procedimiento antes referido, se ordenó dar vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral[8], a efecto de que iniciara un nuevo procedimiento especial sancionador, respecto de la conducta atribuida a la entonces candidata antes mencionada.

  1. SUP-REP-716/2018. El trece de diciembre, la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-716/2018, confirmó la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional dentro del mencionado expediente SRE-PSD-215/2018.

  1. Radicación y reserva de admisión. El veintisiete de octubre, la 01 Junta Distrital del INE en el estado de H.[9], registró la denuncia con la clave JD/PE/MORENA/JD01/HGO/PEF/8/2018, reservándose la admisión y el emplazamiento; además, ordenó la realización de diversas diligencias de investigación relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Admisión, emplazamiento y audiencia. El trece de diciembre, se admitió la queja a trámite. Asimismo, se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el dieciocho siguiente.

III. Actuaciones en la S. Especializada

  1. Remisión del expediente. El veinte de diciembre, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSD-219/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones C.H.T..

  1. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la presunta vulneración al interés superior de la niñez, derivado de la difusión de múltiples publicaciones en un medio de comunicación impreso, relacionadas con S.V.R., entonces candidata a Diputada Federal postulada por la Coalición “Todos por México”, mismas que constituyen propaganda electoral y en las cuales aparecen imágenes de diversos menores de edad, atribuible a esta última[10].

  1. Así, se actualiza la competencia de esta S., tomando en consideración que se denuncian hechos que tendrían incidencia en el proceso electoral federal 2017-2018, específicamente respecto a la elección a diputados federales, tomando como criterio orientador la jurisprudencia 25/2015, emitida por la S. Superior, de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.

  1. Lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[11], 186, fracción III, inciso h), 192 y 195 último párrafo, de la L. Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 470, párrafo 1, inciso b), 474 y 475 de la L. General de Instituciones y Procedimientos Electorales[12].

  1. SEGUNDA. CONTROVERSIA. El aspecto a dilucidar en la presente ejecutoria será determinar si, derivado de la difusión de diversas publicaciones en un medio de comunicación impreso, relacionadas con actos de campaña de S.V.R., entonces candidata a Diputada Federal postulada por la Coalición “Todos por México”, en las cuales aparecen imágenes de diversos menores de edad, se actualiza la vulneración al interés superior de la niñez atribuible a:

  1. a) S.V.R., en contravención a los artículos 1 y 4 párrafo 9, de la Constitución Federal; 445 párrafo 1, inciso f) de la L. General; así como a los L. para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales.

  1. b) A los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en contravención al artículo 25, incisos a) y u) de la L. General de Partidos Políticos, en relación con los referidos L..

  1. Cabe señalar que la autoridad instructora dentro del acuerdo de radicación de veintisiete de octubre, incluyó como denunciados a los tres partidos políticos que integraron la coalición “Todos por México”, sin embargo, en el emplazamiento se desechó la queja respecto del Partido Nueva Alianza, de conformidad con el artículo 46, párrafo 1, numeral I, del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, el cual expresamente dispone que se desechará la queja cuando el denunciado sea un partido o agrupación política que, con anterioridad a la admisión de la denuncia, haya perdido su registro[13].

  1. TERCERA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO. Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados en el presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente.

1) Relación de los medios...

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