Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0108-2018), 2018

Número de expedienteSX-JE-0108-2018
Fecha16 Agosto 2018
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SX-JE-108/2018 Y ACUMULADOS SX-JE-109/2018 Y SX-JE-110/2018

ACTORES: ERIC OMAR RODOLFO JUÁREZ VALLADARES Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: CLAUDIA DÍAZ TABLADA Y RAFAEL ANDRÉS SCHLESKE COUTIÑO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.

SENTENCIA relativa a los juicios electorales promovidos por los siguientes ciudadanos:

Expediente

Actor

Carácter con el que se ostenta

SX-JE-108/2018

Eric Omar Rodolfo Juárez Valladares

Regidor Primero

SX-JE-109/2018

Consuelo Ocampo Cano

Regidora Cuarta

SX-JE-110/2018

Francisco Javier González Villagómez

Regidor Décimo Primero

Todos ellos, integrantes del Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz.

Los actores impugnan la sentencia de dos de agosto del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz[1] en el expediente TEV-PES-34/2018, que, entre otras cuestiones, declaró existente la difusión de propaganda gubernamental una vez iniciadas las campañas electorales, ordenando dar vista al Congreso del Estado.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

En el presente asunto, esta Sala decide revocar la sentencia impugnada debido a que el hecho objeto de la denuncia en el procedimiento especial sancionador —colocación de una lona en la fachada del palacio municipal de Xalapa, Veracruz el uno de mayo del presente año, día en que se realizó el desfile del día del trabajo—, no transgrede la normativa electoral, pues su contenido se encuentra en una excepción a la limitación de difundir propaganda gubernamental, además de no infringirse la equidad e imparcialidad en la contienda.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por los actores, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El uno de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz,[2] dio inicio al proceso electoral 2017-2018, para renovar el cargo de Gobernador y Diputados Locales en Veracruz.
  2. Denuncia.[3] El tres de mayo de dos mil dieciocho, el representante propietario del Partido Acción Nacional[4] ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Veracruz interpuso denuncia ante la 10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en contra de autoridades y servidores públicos del Ayuntamiento de Xalapa, por la presunta difusión de propaganda gubernamental el uno de mayo, día en que se realizó el desfile conmemorativo al día del trabajo, al exhibirse una lona con la imagen institucional de la administración pública municipal 2018-2021 en la fachada (balcón) del palacio municipal de Xalapa, Veracruz.
  3. Incompetencia y remisión de la queja al OPLEV.[5] El mismo tres de mayo, el Vocal Ejecutivo de la referida Junta Distrital, se declaró incompetente para conocer de los hechos denunciados y remitió la queja al OPLEV.
  4. Radicación de la queja y tener por no presentadas las medidas cautelares solicitadas.[6] El cuatro de mayo de este año, fue radicada la queja bajo el número de expediente CG/SE/PES/PAN/080/2018, del índice del OPLEV. En esa misma fecha, la Secretaría Ejecutiva del organismo electoral local determinó tener por no presentadas las medidas cautelares solicitadas por el actor, en virtud de que dicha petición no cumplió con los requisitos que establece la normatividad aplicable.
  5. Primera audiencia de pruebas y alegatos.[7] El dieciocho de mayo del año en curso, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos.
  6. Primera remisión del expediente al Tribunal Electoral local.[8] El veinte de mayo de este año, el OPLEV remitió el expediente CG/SE/PES/PAN/080/2018 al Tribunal Electoral local, el cual fue radicado como procedimiento especial sancionador número TEV-PES-34/2018 del índice de dicho órgano jurisdiccional.
  7. Primera devolución del expediente al OPLEV.[9] Mediante proveído de veinticuatro de mayo del presente año, el Tribunal Electoral local ordenó devolver el expediente al OPLEV a efecto de que en el ámbito de sus facultades indagatorias procediera al desahogo de diligencias para mejor proveer, consistente en la prueba de informes solicitada por el PAN mediante escrito de tres de mayo de este año.[10]
  8. Segunda audiencia de pruebas y alegatos.[11] El quince de junio de este año, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos.
  9. Segunda remisión del expediente al Tribunal Electoral local.[12] El mismo día, se remitió el expediente al Tribunal Electoral local, en virtud de desahogar las diligencias probatorias ordenadas.
  10. Segunda devolución del expediente al OPLEV.[13] Mediante proveído de veintisiete de junio de este año, el Tribunal Electoral local ordenó devolver por segunda ocasión el expediente al OPLEV, a fin de que dicha autoridad repusiera la integración del procedimiento y emplazara, en forma individual, a los integrantes del Ayuntamiento de Xalapa a fin de que hicieran valer su defensa respecto de los hechos denunciados; asimismo, ordenó llevar a cabo una indagatoria a través de los organismos sindicales que prestan servicios a dicho Ayuntamiento, a efecto de conocer si intervinieron o participaron en los hechos denunciados.
  11. Tercera audiencia de pruebas y alegatos.[14] El diecinueve de julio de este año, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos.
  12. Tercera remisión del expediente al Tribunal Electoral local.[15] El diecinueve de julio siguiente, se remitió el expediente al Tribunal Electoral local.
  13. Resolución impugnada.[16] El dos de agosto de este año, el Tribunal Electoral local emitió resolución en el expediente TEV-PES-34/2018 en el sentido siguiente:

(…)

R E S U E L V E

PRIMERO. Se declara la EXISTENCIA de la infracción a la normativa electoral atribuida a la y los regidores del Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, CONSUELO OCAMPO CANO, FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ VILLAGÓMEZ Y ERIC OMAR RODOLFO JUÁREZ VALLADARES, por las razones expuestas en la consideración CUARTA de la presente sentencia.

SEGUNDO. Se declara la INEXISTENCIA de la infracción a la normativa electoral atribuida a PEDRO HIPÓLITO RODRÍGUEZ HERRERO Y ANGÉLICA IVONNE CISNEROS LUJÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICA ÚNICA, DEL AYUNTAMIENTO DE XALAPA, VERACRUZ; por las razones expuestas en la consideración CUARTA de la presente sentencia.

TERCERO. Se ORDENA dar vista al Congreso del Estado de Veracruz, con motivo de la responsabilidad de la y los regidores del Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, con copia certificada de la presente resolución, así como de las constancias que integran el expediente en que se actúa, para que en el ámbito de sus atribuciones procedan conforme a derecho.

(…)

  1. Dicha determinación les fue notificada a los actores el tres de agosto siguiente.[17]
II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación.
  1. Demandas.[18] El siete de agosto siguiente, Eric Omar Rodolfo Juárez Valladares, Consuelo Ocampo Cano y Francisco Javier González Villagómez, interpusieron...

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