Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0197-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0197-2018
Fecha30 Agosto 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen08 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-197/2018

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DENUNCIADOS: F.B.T., J.Á. DE LEÓN, M., PARTIDO DEL TRABAJO Y PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIOS: D.P.H.Y.G.S.R..

COLABORÓ: AURELIO ENRIQUE BENITEZ

Ciudad de México, a treinta de agosto de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en calumnia en perjuicio de R.A.C., entonces candidato a la Presidencia de la República, de la Coalición “Por México al Frente” [1], y del Partido Acción Nacional[2], atribuida a F.B.T., entonces candidato a alcalde del municipio de C., por la coalición “Juntos Haremos Historia”, a J.Á. de León, en su calidad de simpatizante del partido M., a dicho instituto político, así como a los partidos políticos del Trabajo y Encuentro Social, en su carácter de garantes, con motivo de la distribución de propaganda electoral impresa, toda vez que la misma no contempla la imputación de un hecho o delito falso.

ANTECEDENTES

  1. Proceso electoral federal

  1. Inicio del proceso. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral federal para la renovación de Presidente de la República, Senadores y Diputados.

  1. Campañas electorales: Iniciaron el treinta de marzo de dos mil dieciocho[3] y concluyeron el veintisiete de junio.

  1. La jornada electoral se llevó a cabo el primero de julio[4].

  1. Sustanciación ante la autoridad distrital

  1. Presentación de la primera queja. El veintitrés de junio, el Partido Acción Nacional, L.R.T.F., representante ante el 06 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral[5] en el estado de C.[6], presentó escrito de queja en contra de F.B.T.L., entonces candidato de la Coalición “Juntos Haremos Historia” a alcalde del Municipio de C., C., así como de los Partidos Políticos integrantes de la coalición “Por México al Frente”, M., del Trabajo y Encuentro Social.

  1. Lo anterior, por la supuesta distribución en el municipio de C., C., de propaganda impresa en la que presuntamente se calumniaba al Partido Acción Nacional, a R.A.C., entonces candidato de la Coalición “Por México al Frente” a la Presidencia de la República y a M.E.C.G., entonces candidata a presidente municipal de C., C., por la Coalición “Por C. al Frente”.

  1. Específicamente, el quejoso señala que dentro de la propaganda distribuida por los denunciados el veintiuno de mayo en el Municipio de C., se encuentra una similar al juego popular de “la lotería” y contiene dentro de sus imágenes la figura del personaje “R.R.C. y al pie de la misma en recuadro rojo las palabras “El delincuente”, con lo que en su consideración se pretende señalar como “delincuente” al otrora candidato de la Coalición “Por México al Frente” a la Presidencia de la República, R.A.C., siendo que tal calificativo resultaba falso en tanto que dicho ciudadano no ha sido condenado por la comisión de delito alguno por autoridad jurisdiccional competente, por lo que considera se trata de una imputación falsa y que constituye calumnia.

  1. En su escrito, el quejoso solicitó la adopción de medidas cautelares consistentes en que los denunciados se abstuvieran de utilizar y distribuir la propaganda denunciada.

  1. Radicación. El veintitrés de junio, la 08 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de C.[7], radicó la queja con la clave JD/PE/PAN/JD08/CHIH/PEF/1/2018; reservando la admisión en tanto se realizaran las diligencias preliminares.

  1. Admisión. El veinticuatro de julio, una vez que fueron agotadas las diligencias preliminares, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y ordenó que el 08 Consejo Distrital del INE en el Estado de C. acordara lo conducente respecto de la medida cautelar solicitada.

  1. Medidas cautelares. El ocho de agosto, el 08 Consejo Distrital del INE en el Estado de C. declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas, consistentes en que se abstengan de utilizar y distribuir la propaganda denunciada, así como la abstención de los denunciados respecto a exhibir en lo sucesivo dicha propaganda, debido a que son hechos consumados, en virtud de que el periodo de campaña feneció el veintisiete de junio, y por ende, ya no hay más campañas electorales. Dicha determinación no fue impugnada.

  1. Presentación de la segunda queja. El veintidós de junio, E.V.C., representante del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal del Instituto Estatal Electoral de C., presentó escrito de queja ante el Instituto Estatal Electoral de esa entidad federativa, en contra de F.B.T.L., entonces candidato de la Coalición “Juntos Haremos Historia” a alcalde del Municipio de C., C., así como de J.Á. de León[8], así como de los partidos políticos M., del Trabajo y Encuentro Social, integrantes de dicha coalición.

  1. Lo anterior, por la supuesta difusión de propaganda ofensiva, difamatoria, calumniosa y denigrante en contra del Partido Acción Nacional[9] y de M.E.C.G..

  1. Particularmente, el quejoso relató dentro del apartado de hechos la distribución del material denunciado en la queja que fue radicada bajo el número JD/PE/PAN/JD08/CHIH/PEF/1/2018

  1. En tal virtud, mediante oficio INE-UT/10665/2018, de fecha dos de julio, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral remitió a la Junta Local Ejecutiva del INE en C. el expediente IEE-PES-105/2018, que a su vez le fue remitido por el Instituto Estatal Electoral de C., en el que se integró la queja presentada por E.V.C., por ser competencia de la citada Junta Local.

  1. Por oficio INE/JLE/1760/2018, de nueve de julio, la Junta Local Ejecutiva del INE en C., remitió a la 08 Junta Distrital Ejecutiva de dicha autoridad nacional en esa entidad federativa el expediente citado en el párrafo anterior, con objeto de que determinara lo que en derecho correspondiera respecto de los hechos denunciados.

  1. Radicación y acumulación. En acuerdo de nueve de julio, la 08 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de C., radicó la queja con la clave JD/PE/PAN/JD08/CHIH/PEF/3/2018 y la acumuló al expediente JD/PE/PAN/JD08/CHIH/PEF/1/2018 por tratarse de los mismos hechos, coincidiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

  1. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El ocho de agosto, la autoridad instructora ordenó el emplazamiento[10] a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se efectuó el quince de agosto.

  1. Sustanciación ante la S. Especializada

  1. Remisión del expediente. En su oportunidad, la autoridad instructora envió el expediente y el informe circunstanciado a esta S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[11], mismos que se remitieron a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de Procedimientos Especiales Sancionadores, para los efectos precisados en el punto séptimo del Acuerdo General 4/2014.

  1. Turno a ponencia y radicación. El veintinueve de agosto, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó la integración del expediente como procedimiento especial sancionador de orden distrital con la clave SRE-PSD-197/2018 y su turno a la ponencia a cargo del magistrado en funciones C.H.T., quien en su oportunidad radicó el asunto.

  1. Una vez verificados los requisitos de ley, así como su debida integración, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente, bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. PRIMERA. Competencia.[12] Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la autoridad instructora, con motivo de la supuesta distribución, en el municipio de C., C., de propaganda impresa en la que presuntamente se calumniaba al Partido Acción Nacional, y a R.A.C., entonces candidato de la Coalición “Por México al Frente” a la Presidencia de la República; ello, con fundamento en lo...

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