Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0109-2018), 2018

Fecha30 Agosto 2018
Número de expedienteSRE-JE-0109-2018
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SONORA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-109/2018

PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional

INVOLUCRADOS: M.L. de C.T.G., F.A.D.M. y otros MAGISTRADA: G.V.C..

SECRETARIO: Alejandro Félix González Pérez

Ciudad de México, a treinta de agosto de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta ACUERDO:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías) y Presidencia de la República. Las etapas fueron:

a) Precampaña: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018[2].

b) Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.

c) Día de la elección: 1 de julio.

II. Trámite en la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en Sonora (Junta Local).

  1. 1. Denuncias. El 28 de junio, 1 y 2 de julio, los representantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI)[3] y la coalición “Todos por Sonora[4], presentaron las siguientes quejas en contra de la candidaturas al S.M.L.d.C.T.G...(.T.) y F.A.D.M...(.D.) y responsabilidad indirecta en contra de los partidos que integraron la coalición “Juntos Haremos Historia”, M., PT y Encuentro Social:
  • Queja 1. L.T. publicó en su cuenta de T. y F., propaganda electoral que podría actualizar coacción del voto y oferta de dádivas a la ciudadanía.
  • Queja 2. A.D., publicó un video en su cuenta de F. que calumnia y ejerce violencia política por razón de género en contra de la entonces candidata del PRI al Senado, S.B.S..
  • Queja 3. A.D. publicó en su F. un video donde se observa una reunión en Bavispe, en la que a decir del promovente, calumnia al gobierno de Sonora y sus instituciones.
  • Queja 4. Difusión de una entrevista que realizó el periódico digital “El Imparcial” a L.T. y A.D., en la cual acusaron públicamente al PRI y podría actualizar calumnia.
  • Queja 5 y 7. Señalaron que L.T. difundió propaganda electoral en periodo prohibido, al dar una entrevista a diversos periodistas el día de la jornada electoral, a favor de su candidatura y de A.M.L.O..
  • Queja 6 y 8. A.D. difundió propaganda prohibida al dar una entrevista el día de la jornada electoral, en beneficio de MORENA y de su candidatura; además, las expresiones del candidato podrían actualizar calumnia al responsabilizar al PRI por supuestas “detenciones ilegales” y “desaparición” por una iniciativa impulsada por el Gobierno de Sonora con el fin de beneficiar al partido y a su entonces candidata S.B.S..

  1. 2. Registro. El 2 de julio la Junta Local registró las quejas[5] y solicitó la realización de diversas diligencias preliminares.

  1. 3. Acumulación. El 31 de julio determinó acumular las quejas.

  1. 4. Admisión. El uno de agosto las admitió a trámite.

  1. 5. Medidas C.. En esa misma fecha, se determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas.

  1. 6. Emplazamiento y audiencia. El dos de agosto ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el siete siguiente.

  1. 7. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado correspondiente.

III. Trámite en la S. Especializada.

  1. 1. Sentencia. El 30 de agosto, el pleno de esta S. Especializada, al resolver el expediente SRE-PSL-77/2018 determinó, entre otras cosas, abrir un nuevo expediente respecto de las quejas JL/PE/PRI/JL/SON/PES/30/2018, JL/PE/PRI/JL/SON/PES/31/2018, JL/PE/PRI/JL/SON/PES/32/2018 y JL/PE/PRI/JL/SON/PES/33/2018.

  1. 2. Apertura de nuevo expediente y turno. En cumplimiento a lo anterior, se abrió un nuevo expediente y la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrarlo como SRE-JE-109/2018 y turnarlo a su Ponencia, para después radicarlo y elaborar el proyecto.

CONSIDERACIONES:

  1. PRIMERA. Actuación Colegiada. Este acuerdo tiene que ver con la sustanciación del asunto, por tanto, debe emitirse en actuación de las Magistradas y el Magistrado en funciones, integrantes de este órgano jurisdiccional.

  1. Lo anterior, con fundamento en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los diversos 46, fracción II, y 47, segundo párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el criterio emitido por la S. Superior, en la jurisprudencia 11/99 de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[6]

SEGUNDA. Diligencias para integrar y conocer adecuadamente el asunto.

  1. En el caso, el PRI y la coalición “Todos por Sonora” denunciaron a M.L.d.C.T.G...(.T., F.A.D.M...(.D.) y a los partidos políticos que los postularon, por su falta al deber de cuidado, derivado de diversas expresiones realizadas el día de la jornada electoral (periodo prohibido), donde realizaron llamado al voto y hablaron sobre preferencias electorales.

  1. Además, señaló que las expresiones de A.D. podrían actualizar calumnia, al responsabilizar al PRI por supuestas “detenciones ilegales” y “desaparición” por una iniciativa impulsada por el Gobierno de Sonora con el fin de beneficiar al partido y a su entonces candidata S.B.S..

  1. Para acreditarlo, los promoventes presentaron diversos discos compactos (CD) que contienen los videos de las...

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