Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0658-2018), 2018
Fecha | 16 Agosto 2018 |
Número de expediente | SX-JDC-0658-2018 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-658/2018
ACTOR: M.O.A.S.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.
SECRETARIA: M.F.S. RUBIO
COLABORÓ: BERNAL DÍAZ DEL CASTILLO VIDAL
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.
SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por M.O.A.S., por su propio derecho, en su carácter de candidato a la presidencia municipal del ayuntamiento de Hoctún, Yucatán contra la sentencia de ocho de agosto emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán recaída en la sentencia RIN-054/2018 y sus acumulados RIN-055/2018, RIN-056/2018 y RIN-057/2018, que determinó desechar de plano los referidos recursos de inconformidad locales.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN…………………………………………….
ANTECEDENTES………………………………………………………….
I. El contexto…………………………………………………………..
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación……..
CONSIDERANDO………………………………………………………….
PRIMERO. Jurisdicción y competencia………………………………
SEGUNDO. Requisitos de procedencia………………………………
TERCERO. Pretensión, causa de pedir y temática de agravios..
CUARTO. Estudio de fondo………………………………………….
4.1. Indebida fundamentación y motivación………………….
R E S U E L V E………………………………………………………….
SUMARIO DE LA DECISIÓN ANTECEDENTES I. El contexto
De lo narrado por los actores en sus respectivos escritos de demanda y, de las constancias que integran los expedientes de los citados medios de impugnación, se advierte lo siguiente:
- Inicio de proceso electoral local. El seis de septiembre del dos mi diecisiete dio inicio el proceso electoral local en el estado de Yucatán.
- Jornada electoral. El primero de julio del año en curso se llevó a cabo la jornada electoral para renovar además de los cargos correspondientes a la presidencia de la República y Congreso de la Unión, los correspondientes a la gubernatura, el congreso local y los ayuntamientos del estado de Yucatán.
- Sesión de cómputo distrital. El cuatro de julio siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Hoctún, Yucatán llevó a cabo el cómputo de la elección del referido municipio en cuya correspondiente acta se consignaron los resultados siguientes:
Partido político |
Votación |
|
Con número |
Con letra |
|
Partido Acción Nacional |
1887 |
Mil ochocientos ochenta y siete |
Partido Revolucionario Institucional |
1889 |
Mil ochocientos ochenta y nueve |
Partido de la Revolución Democrática |
05 |
Cinco |
Partido Verde Ecologista de México |
09 |
Nueve |
Partido del Trabajo |
01 |
Uno |
Partido Nueva Alianza |
49 |
Cuarenta y nueve |
MORENA |
49 |
Cuarenta y nueve |
Encuentro Social |
05 |
Cinco |
Candidaturas Independientes |
79 |
Setenta y nueve |
Candidatos no registrados |
04 |
Cuatro |
Votos nulos |
59 |
Cincuenta y nueve |
Total |
4036 |
Cuatro mil treinta y seis |
- Validez de la elección y entrega de constancias de mayoría. En la misma fecha el Consejo municipal referido declaró la validez de la elección para las regidurías por el principio de mayoría relativa de la cual resultó ganadora la registrada por el PRI.
- Inicio de cadena impugnativa. El siete de julio siguiente, el PAN promovió recurso de inconformidad contra los resultados del cómputo municipal referido, el cual fue registrado en el índice del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán con el número de expediente RIN.-006/2018.
- Acuerdo de apertura de incidente. El veinticuatro posterior, el magistrado instructor del expediente RIN.-006/2018, ordenó la apertura del incidente de recuento de votos en la totalidad de las casillas del ayuntamiento de Hoctún, Yucatán, mismo que se llevó a cabo el día veintiséis siguiente.
- Recuento por parte del Consejo Distrital Electoral. El veintiocho de julio siguiente, el XV Consejo Distrital Electoral con cabecera en Izamal, Yucatán realizó el recuento ordenado mediante sentencia interlocutoria, del cual se obtuvieron los siguientes resultados:
Partido / Coalición / Candidato independiente |
Votación |
|
Con número |
Con letra |
|
Partido Acción Nacional |
1884 |
Mil ochocientos ochenta y cuatro |
Partido Revolucionario Institucional |
1882 |
Mil ochocientos ochenta y dos |
Partido de la Revolución Democrática |
02 |
Dos |
Partido Verde Ecologista de México |
12 |
Doce |
Partido del Trabajo |
02 |
Dos |
Partido Nueva Alianza |
49 |
... |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba