Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1012-2018-Acuerdo1), 2018

Fecha23 Agosto 2018
Número de expedienteSCM-JDC-1012-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SCM-JDC-1012/2018 Y ACUMULADOS

PROMOVENTES: J.T. NÚÑEZ y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

TERCEROS INTERESADOS: G.V.H., A.D.L.S.D. y PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADO: A.I.M.H.

SECRETARIO: A.M. CASTILLO

ColaborÓ: J.A.R. de Ita

A C U E R D O P L E N A R I O

Ciudad de México, cuatro de septiembre de dos mil dieciocho. [1]

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, tiene por cumplida la sentencia emitida en el expediente citado al rubro.

A N T E C E D E N T E S

I. Sentencia de Sala Regional. El veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el juicio de la ciudadanía indicado al rubro, en los términos siguientes:

Al resultar fundados y suficientes los agravios de la Actora, debe revocarse parcialmente la Sentencia Impugnada, en la parte que atañe al estudio realizado por el Tribunal de Guerrero respecto a la asignación de regidurías que aquella combatió en el juicio electoral ciudadano ante la instancia local, para efectos de que dicha autoridad emita una nueva resolución en la que juzgue con perspectiva de género y se pronuncie con relación a los planteamientos mencionados que no analizó, en el entendido que las consideraciones que no fueron materia de impugnación en esta instancia federal, o bien, que ya fueron confirmadas en la presente resolución por esta Sala Regional, deberán quedar intocadas.

Para lo anterior, se concede al Tribunal de Guerrero un plazo de cinco días naturales siguientes al momento en que le sea notificada la presente resolución, a efecto de que emita una nueva sentencia en la forma y términos antes precisados, la cual deberá notificar a la Actora y al PRI de inmediato, e informar a esta Sala Regional de su cumplimiento dentro de los tres días naturales siguientes a que ello ocurra, apercibida de que, en caso de no hacerlo así, le será impuesta alguna de las medidas de apremio previstas en la Ley de Medios.

La sentencia se notificó el veinticuatro de agosto por oficio a la Autoridad Responsable (Tribunal de Guerrero).

II. Actuaciones relacionadas con el cumplimiento.

1. Oficio de cumplimiento. El veintinueve de agosto, la Actuaria del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, remitió oficio PLE-2320/2018, mediante el cual informó sobre los actos realizados en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Sala Regional.

2. Turno de cumplimiento a Ponencia. En la misma fecha, el Magistrado Instructor ordenó turnar el expediente al rubro indicado a la Ponencia a su cargo, por haber fungido como instructor y ponente, así como la documentación correspondiente para determinar lo que en Derecho correspondiera.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es competente para emitir el presente acuerdo plenario, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Federal, porque la función estatal de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, a que se alude en ese precepto, no se agota con el conocimiento y resolución del juicio principal, sino que comprende la plena ejecución de la sentencia dictada; de ahí que lo inherente al cumplimiento de la ejecutoria dictada el veintitrés de agosto, en el juicio indicado al rubro, forme parte de lo que corresponde conocer a esta Sala Regional.

Sólo de esta manera se puede cumplir la garantía de tutela judicial efectiva e integral.

Al respecto, resulta aplicable el criterio contenido en la Jurisprudencia 24/2001, de la Sala Superior, de rubro “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.”[2]

SEGUNDO. Cumplimiento de la sentencia. En primer término, resulta necesario precisar que, al dictar sentencia en el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-1012/2018 y sus acumulados, esta Sala Regional ordenó al Tribunal de Guerrero que, dentro del plazo de cinco días, emita una nueva resolución en la que se pronunciara en relación a los planteamientos que no analizó y dentro del plazo de...

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