Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0172-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0172-2018
Fecha03 Agosto 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE OAXACA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-172/2018

DENUNCIANTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

DENUNCIADOS: J.A.I.D., OTRORA CANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL POR EL 01 DISTRITO EN SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC, OAXACA, POR LA COALICIÓN “TODOS POR MÉXICO”

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIOS: GLORIA SANTIAGO ROJANO

COLABORARON: LILIANA GARCÍA FERNÁNDEZ

Ciudad de México, tres de agosto de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones objeto del procedimiento especial sancionador, iniciado en contra de J.A.I.D., otrora candidato a Diputado Federal por el 01 Distrito en San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, por la coalición “Todos por México”[1] por la supuesta violación al principio constitucional de laicidad (principio de separación Iglesia-Estado) y a la prohibición de utilizar símbolos religiosos en su propaganda, con motivo de la asistencia del denunciado a un evento realizado el tres de mayo de dos mil dieciocho[2], relativo a la festividad del “Día de la Santa Cruz” en el Instituto Tecnológico de Tuxtepec, Oaxaca, en la que presuntamente se realizó una misa y una procesión, en la que utilizó un símbolo religioso (cruz), de lo cual realizó publicaciones en su perfil de la red social F..

A N T E C E D E N T E S

  1. Etapas del proceso electoral federal

  1. Inicio: El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral para renovar la titularidad de la Presidencia de la República[3], así como a los integrantes del Congreso de la Unión.

  1. Precampaña. Del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero.

  1. Intercampaña electoral. Del doce de febrero al veintinueve de marzo.

  1. Campaña: Del treinta de marzo al veintisiete de junio.

  1. Jornada electoral: Primero de julio.

II. Substanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Queja. El ocho de junio M.A.R.S., en su carácter de Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática[4] (PRD), presentó ante la Junta L.al Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[5] en el estado de Oaxaca un escrito de queja en el que denunció a J.A.I.D., otrora candidato a Diputado Federal por el 01 Distrito en San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, por la supuesta violación al principio constitucional de laicidad (principio de separación Iglesia-Estado) y a la prohibición de utilizar símbolos religiosos en su propaganda, con motivo de la asistencia del denunciado a un evento realizado el tres de mayo, relativo a la festividad del “Día de la Santa Cruz” en el Instituto Tecnológico de Tuxtepec, Oaxaca, en la que presuntamente se realizó una misa y una procesión, en la que utilizó un símbolo religioso (cruz), de lo cual realizó publicaciones en su perfil de la red social F..

En la misma fecha, la referida Junta L.al remitió la queja de mérito a la 01 Junta Distrital Ejecutiva del INE en la citada entidad federativa[6].

  1. R., y diligencias. Mediante proveído de diecisiete de junio, se registró el expediente JD/PE/PRD/JD01/OAX/PEF/6/2018, respecto del cual se reservó su admisión, así como el emplazamiento de las partes hasta que se realizaran las diligencias necesarias para la tramitación del asunto.

  1. Admisión, emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El veintiocho de junio se admitió a trámite la denuncia, se emplazó a las partes y se señaló la fecha y la hora para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el nueve de julio[7].

III. Substanciación en la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[8]

  1. Recepción. El veinticuatro de julio se recibió el expediente en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de este órgano jurisdiccional para la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia y radicación. El uno de agosto, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó la integración del expediente con la clave SRE-PSD-172/2018 y su turno a la ponencia a cargo del magistrado en funciones C.H.T., quien radicó el asunto y procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia a un candidato a Diputado Federal, por la posible violación al principio de laicidad (separación Iglesia-Estado), contemplado en el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[9] y a la prohibición de utilizar símbolos religiosos en su propaganda, con motivo de la asistencia del denunciado a un evento realizado el tres de mayo, relativo a la festividad del “Día de la Santa Cruz” en el Instituto Tecnológico de Tuxtepec, Oaxaca, en la que presuntamente se realizó una misa y una procesión, en la que utilizó un símbolo religioso (cruz), de lo cual realizó publicaciones en su perfil de la red social F..

  1. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 Base IV, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470, párrafo 1, inciso b), 473, párrafo 2, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[10].

  1. SEGUNDA. CONTROVERSIA. Toda vez que las partes no hicieron valer causales de improcedencia, ni de oficio se advierte alguna cuestión que impida continuar con el procedimiento, se procede a fijar el punto controvertido y a resolverlo mediante el estudio de fondo.

  1. En ese sentido, esta S. Especializada considera que el aspecto a dilucidar ante la jurisdicción electoral federal consiste en determinar si el denunciado J.A.I.D., otrora candidato a Diputado Federal por el 01 Distrito en San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, cometió las siguientes infracciones:

  1. Si vulneró el principio de laicidad (separación Iglesia-Estado), contemplado en el artículo 130 de la Constitución Federal.

  1. Si contravino la prohibición de utilizar símbolos religiosos en su propaganda.

  1. TERCERA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO. Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados materia del presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente, relacionados con las infracciones materia de la presente resolución.

  1. MEDIOS DE PRUEBA
  1. De la información recabada por la autoridad instructora, así como de la aportada por el promovente y los involucrados, en autos obran los siguientes medios de prueba:

1. Pruebas ofrecidas por el promovente:

a) D.es privadas consistentes en los informes que la autoridad instructora solicitó al párroco o presbítero de la Iglesia de San Juan de los Lagos de la Ciudad de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca; al director del Instituto Tecnológico de Tuxtepec, Oaxaca y al Comité Estudiantil de dicho instituto.

b) Técnica consistente en un disco compacto (CD), el cual contiene cuatro fotografías.

c) Técnica consistente en las ligas electrónicas:

- https://www.facebook.com/pg/jorgeillescasdelgado/about/?ref=page_internal

- https://www.facebook.com/jorgeillescasdelgado/photos/pcb.538487966552046/538487543218755/?type=3&theater

2. Pruebas recabadas por la Autoridad Instructora.

a) D. pública consistente en el acta circunstanciada de veinte de junio, practicada por la autoridad instructora, en el cual se hace constar que se verificó el contenido de las siguientes ligas de internet:

- https://www.facebook.com/pg/jorgeillescasdelgado/about/?ref=page_internal

- https://www.facebook.com/jorgeillescasd...

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