Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1090-2018), 2018

Número de expedienteSCM-JDC-1090-2018
Fecha11 Octubre 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO y JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SCM-JDC-1090/2018, SCM-JRC-208/2018 y SCM-JRC-210/2018 ACUMULADOS

ACTORES: C.E.M.G. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO: A.I.M.H.

SECRETARIOS: J.R.L.M. y A.M. CASTILLO

Ciudad de México, once de octubre de dos mil dieciocho[1].

La S.R. Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve los juicios identificados al rubro, en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la resolución impugnada.

GLOSARIO

A. o Promovente

César Eduardo Moreno Gómez

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Cuernavaca, M.

Coalición

Coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos políticos M., del Trabajo y Encuentro Social

Código Local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de M.

Consejo Municipal

Consejo Municipal Electoral de Cuernavaca del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de M.

Juicio de Revisión

Juicio de Revisión Constitucional Electoral

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de M.

Ley General del Sistema de M. de Impugnación en Materia Electoral

Partidos A.es

Partidos Encuentro Social, M. y Socialdemócrata de M.

PES

Partido Encuentro Social

PRI

Partido Revolucionario Institucional

PSD

Partido Socialdemócrata de M.

PT

Partido del Trabajo

PVEM

Partido Verde Ecologista de México

Resolución Impugnada

Sentencia dictada el cinco de septiembre por el Tribunal Electoral del Estado de M., en el expediente TEEM/RIN/325/2018-3

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Local o Autoridad Responsable

Tribunal Electoral del Estado de M.

ANTECEDENTES

I. Proceso electoral local.

1. Jornada Electoral. El uno de julio se llevó a cabo la jornada electoral.

2. Resultados. El cuatro de julio, el Consejo Municipal celebró la sesión de cómputo, en la que declaró válida la elección de integrantes del Ayuntamiento y entregó la constancia de mayoría y validez a las candidaturas postuladas por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por M., PT y PES.

II. Recurso de inconformidad.

1. Demandas de recurso de inconformidad. El nueve de julio, el PSD, por conducto de su representante presentó recurso de inconformidad en contra de los resultados del Cómputo Municipal del Ayuntamiento y la entrega de la constancia de mayoría.

2. Sentencia impugnada. El cinco de septiembre, la Autoridad Responsable declaró infundados los agravios hechos valer en relación con las casillas 193 contigua 2, 234 contigua 1, 278 contigua 1, 285 contigua 1, 291 básica, 301 contigua 1, 353 contigua 1, 390 básica y 612 básica; inoperantes los formulados contra las casillas 194 básica, 290 básica, 294 básica y 383 especial 1; y, fundado el agravio por lo que hace a la casilla 235 básica; por lo que modificó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal del Ayuntamiento y ordenó al Consejo Municipal la recomposición para los efectos correspondientes; y, confirmó la declaración de validez de la elección del referido Ayuntamiento a favor de la coalición “Juntos Haremos Historia”.

III. Juicios de revisión y Juicio de la Ciudadanía.

1. Demandas. El nueve y diez de septiembre, la Parte A.a presentó sendas demandas de Juicio de la Ciudadanía y Juicio de Revisión, respectivamente, en contra de la Resolución Impugnada.

2. Turno. Recibidas las constancias en esta S.R., mediante acuerdos de nueve, diez y once de septiembre, el M.P. ordenó integrar los expedientes y turnarlos a la Ponencia a su cargo, para su instrucción y presentación del proyecto de sentencia respectivo.

3. Instrucción. El diez y doce de septiembre, el Magistrado Instructor acordó la radicación de los expedientes; y, el catorce siguiente, se admitieron las demandas; posteriormente, al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, se cerró su instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, toda vez que se tratan de juicios promovidos por tres partidos políticos y un ciudadano, en su carácter de candidato a una regiduría, para controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de M., relativa a la elección de integrantes del Ayuntamiento de Cuernavaca; tipo de elección y entidad sobre las que esta S.R. ejerce jurisdicción.

Lo anterior tiene fundamento en:

Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones IV y V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso b), y 195, fracciones III y IV.

Ley de M.. Artículos 3, párrafo 2, inciso d); 79; 80, párrafo 1; 83 párrafo 1, inciso b) fracción IV, y 87, párrafo 1, inciso b).

SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los escritos de demanda de los juicios que se resuelven, se advierte que existe conexidad en la causa, dado que hay identidad de la Autoridad Responsable y del acto impugnado, ya que se controvierte la resolución de cinco de septiembre, emitida por el Tribunal Local en el expediente TEEM/RIN/325/2018.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley de M., y 79 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, se ordena que los expedientes SCM-JRC-208/2018 y SCM-JRC-2010/2018 se acumulen al diverso expediente SCM-JDC-1090/2018, a fin de resolver de manera conjunta, pronta y expedita.

En consecuencia, se debe glosar copia certificada de esta ejecutoria a los expedientes acumulados.

TERCERO. Requisitos de procedencia. Las demandas reúnen los requisitos generales y especiales de procedencia establecidos en los artículos 8; 9, párrafo 1; 13; 86 y 88 de la Ley de M..

1. Requisitos Generales.

a) Forma. Los escritos de demanda fueron presentados con firma autógrafa, ante la Autoridad Responsable; se precisan los nombres del Promovente y Partidos Actores; se identifica la Resolución Impugnada y la Autoridad Responsable; se mencionan hechos y se exponen conceptos de agravio.

b) Oportunidad. Se considera que los medios de impugnación se presentaron en tiempo, ya que la resolución impugnada...

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