Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0623-2018), 2018

Fecha01 Agosto 2018
Número de expedienteSX-JDC-0623-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-623/2018.

ACTOR: JULIO RÍOS SALGADO.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA.

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIA: M.P.A..

COLABORÓ: A.V.M.N..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, uno de agosto de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al rubro indicado, promovido por J.R.S. en su carácter de Agente Municipal de San Fernando de Matamoros, municipio de San A.e.A., Oaxaca, en contra de la resolución dictada el quince de julio de dos mil dieciséis por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1], en el expediente JDC/60/2016, mediante la cual, ese Tribunal se declaró incompetente para pronunciarse sobre las controversias relacionadas con la entrega de los recursos económicos de los ramos 28 y 33 solicitados por la Agencia Municipal referida; así como en contra del acuerdo plenario emitido el veinticuatro de mayo del presente año, por Tribunal responsable dentro del expediente JDCI/70/2016 (antes JDC/60/2016) por medio del cual determinó que no era competente para dirimir conflictos sobre rubros y montos de los recursos públicos que correspondan a una agencia o comunidad indígena.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Precisión de actos impugnados.

TERCERO. Improcedencia.

CUARTO. Requisitos de procedencia.

QUINTO. Pretensión y agravios.

SEXTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional, por una parte, determina sobreseer el juicio ciudadano promovido en contra la resolución dictada el quince de julio de dos mil dieciséis, pues con independencia de que se actualice alguna otra causa de improcedencia, en el caso, previa a la interposición de este juicio, ya había agotado su derecho a impugnar el acto que ahora nuevamente reclama.

Por otra parte, se confirma el acuerdo plenario de veinticuatro de mayo de la presente anualidad emitido por el Tribunal local, porque, contrario a lo aseverado por el actor, esa autoridad no es competente para pronunciarse sobre las controversias relacionadas con la cuantificación o parámetros para determinar el monto que por concepto de recursos económicos (ramos 28 y 33) corresponde a una agencia municipal.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se desprende lo siguiente:

  1. Asamblea comunitaria. Con fecha nueve de enero de dos mil dieciséis[2], se celebró la asamblea general comunitaria en la Agencia Municipal de San Fernando de Matamoros municipio de San A.e.A., Distrito de Zimatlán, Oaxaca [3], estableciendo como punto sexto del orden del día “Recursos que serán recibidos del ramo 28 y ramo 33 para este ejercicio”.
  2. Petición de los miembros de la agencia municipal. El veinticinco de enero, autoridades de la agencia municipal presentaron una solicitud al presidente municipal del aludido municipio, en la que solicitaron la entrega de los recursos económicos de los ramos 28 y 33, correspondientes al año dos mil dieciséis.
  3. Reiteración de la petición. El siete de mayo, el entonces agente de la referida agencia municipal, G.A.A., presentó otra solicitud al presidente municipal, por la cual, reiteró la solicitud de la asignación directa de los recursos referidos.
  4. Juicio local JDC/60/2016. El diez de mayo, G.A.A., en su carácter de agente municipal de San Fernando de Matamoros, promovió juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano ante el Tribunal local, en contra del presidente municipal del referido municipio, por la omisión de entregar los recursos económicos que le correspondían.
  5. Primera resolución de incompetencia del JDC/60/2016. El quince de julio, el Tribunal local emitió una resolución en la que se declaró legalmente incompetente para conocer y resolver controversias relacionadas con la entrega de recursos económicos correspondientes a los ramos 28 y 33 solicitados por la agencia municipal.
  6. Notificación al agente municipal de la resolución JDC/60/2016. La resolución señalada en el numeral anterior fue notificada al agente municipal el veinte de julio[4].
  7. Juicio ciudadano federal SUP/JDC/1726/2016. Inconforme contra tal determinación, G.A.A., en su carácter de agente municipal de San Fernando de Matamoros, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de esa determinación, por lo que una vez cumplido el trámite de la publicidad respectivo por la autoridad responsable, se ordenó remitir las constancias y el informe circunstanciado a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[5] para su resolución respectiva.
  8. Acuerdo de S. Superior (SUP-JDC-1726/2016). El treinta y uno de agosto, la S. Superior dictó acuerdo por el que dejó sin efecto la determinación de incompetencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca y ordenó remitirle los autos para que conociera de la controversia planteada originalmente en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano JDC/60/2016.
  9. Resolución del JDC/60/2016. Así, el veintiocho de noviembre, el Tribunal local emitió resolución, por la que, entre otras cuestiones, reencauzó el juicio ciudadano local JDC/60/2016 a Juicio para la protección de los derechos políticos electorales de la ciudadanía en el régimen de Sistemas Normativos Internos JDCI/70/2016, al tenor de los puntos resolutivos siguientes.

“(…) Resuelve

Primero. Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del Considerando Primero de esta sentencia.

Segundo. Se reencauza el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, al medio de impugnación nominado Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de Sistemas Normativos Internos, por lo que, la Secretaría General de este Tribunal deberá hacer las anotaciones atinentes.

Tercero. Se decreta la inaplicación del artículo 81, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, por ser restrictivo de los derechos a la autodeterminación, autonomía y autogobierno, consagrados en el artículo 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del Considerando Quinto del presente fallo.

Cuarto. Se declaran fundados los agravios hechos valer por la parte actora, en términos del Considerando Quinto de esta sentencia.

Quinto. Se reconoce el derecho de la comunidad indígena de San Fernando de Matamoros, como persona moral de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotada de autonomía, a participar efectivamente en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar sus derechos a la...

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