Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0149-2018), 2018

Número de expedienteSX-JE-0149-2018
Fecha26 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-149/2018

ACTORES: I.N.C. RAMOS Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: A.D.C.R.

COLABORÓ: HEBER XOLALPA GALICIA Y SERGIO GALVÁN GUERRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio electoral promovido por I.N.C.R., C.R.F., A.A.C.S., K.G.G.G., D.C.M., F.C.O. y J.G.C., quienes se ostentan como Presidente Municipal, S.M., R. de Hacienda, R. de Educación, R. de Desarrollo Social y Cultura, R. de Salud y R. de Ecología, respectivamente, del ayuntamiento de San Francisco Telixtlahuaca, Oaxaca.

Los actores impugnan la sentencia de ocho de octubre del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano JDC/257/2018 por la que, entre otras cuestiones, ordenó a los integrantes de dicho ayuntamiento realizar las acciones necesarias para garantizar el ejercicio al cargo de M.R.C. como S.M., así como al pago de las dietas derivadas de su encargo.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad

TERCERO. Síntesis de agravios y metodología de estudio

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la sentencia controvertida.

Ello, porque este órgano jurisdiccional, a través del diverso juicio electoral SX-JE-137/2018, ya analizó lo relativo al incidente de nulidad de actuaciones promovido por los hoy actores, así como la legalidad de las notificaciones ahora cuestionadas.

Derivado de lo anterior, en el caso en concreto, se estima que opera la figura jurídica de la eficacia refleja de la cosa juzgada, por lo que, en atención al principio de seguridad jurídica, no es posible analizar nuevamente la legalidad de dichas actuaciones.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo manifestado por los actores en su demanda y de las constancias que integran el expediente del presente juicio, se desprende lo siguiente:

  1. Instalación del ayuntamiento. El uno de enero de dos mil diecisiete, se tomó protesta a los concejales electos para integrar el ayuntamiento de San Francisco Telixtlahuaca, Oaxaca.
  2. Solicitud de licencia. El veintiocho de marzo de dos mil dieciocho[2], M..R.C., en su carácter de síndica municipal del referido ayuntamiento, solicitó licencia para separarse de su cargo por el plazo de cien días naturales.
  3. Aviso de reincorporación al cargo. El siete de julio, M..R.C. informó al citado ayuntamiento que a partir del nueve de julio se reincorporaría a su cargo, toda vez que el plazo por el cual fue aprobada su licencia vencía el ocho del mismo mes.
  4. Juicio ciudadano local. El seis de agosto, M..R.C. promovió ante el Tribunal local juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano al considerar que existía una disminución de sus percepciones como síndica municipal, así como que se le excluía de participar en las decisiones del cabildo.
  5. Dicho medio de impugnación fue radicado bajo la clave JDC/257/2018 del índice del Tribunal local.
  6. Medidas de protección. El siete de agosto, el Pleno del Tribunal local emitió medidas de protección a favor de M..R.C., a fin de garantizar el ejercicio de su cargo[3].
  7. Incidente de nulidad de notificaciones. El cuatro de septiembre, los ahora actores promovieron incidente de nulidad de notificaciones respecto de varias actuaciones dirigidas a ellos, en su calidad de autoridad responsable en el juicio JDC/257/2018, las cuales, a su consideración, no se realizaron conforme a derecho.
  8. Acuerdo plenario del Tribunal local. El doce de septiembre, el Tribunal local, mediante acuerdo plenario, determinó no acordar favorablemente el incidente presentado por los integrantes del referido ayuntamiento en su calidad de autoridad responsable, dejando firmes las notificaciones que les fueron practicadas.
  9. Primer juicio electoral. El veinte de septiembre, los actores promovieron juicio electoral en contra del acuerdo precisado en el punto que antecede, mismo que quedó radicado con la clave SX-JE-137/2018, del índice de esta S. Regional.
  10. Resolución del juicio electoral. El cinco de octubre, esta S. Regional emitió sentencia en el referido juicio electoral, en el cual determinó confirmar el acuerdo plenario de doce de septiembre dictado por el Tribunal local en el juicio ciudadano JDC/257/2018.
  11. Resolución del juicio ciudadano JDC/257/2018. El ocho de octubre, el Tribunal local resolvió el juicio en comento, cuyos resolutivos fueron los siguientes:

(…)

8. RESUELVE

Primero. Este Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca es competente para resolver el presente juicio ciudadano.

Segundo. Se declara la obstrucción del cargo de la actora M.R.C., como S.M. de San Francisco Telixtlahuaca, Oaxaca, por parte de las y los integrantes de ese Ayuntamiento.

Tercero. Se declara inexistente la violencia política por razones de género denunciada por la actora M.R.C..

Cuarto. Se ordena al Presidente Municipal y demás integrantes del Ayuntamiento de San Francisco Telixtlahuaca, Oaxaca, den cumplimiento a lo ordenado en el apartado de efectos de la presente sentencia.

Quinto. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, remita las copias certificadas señaladas en el apartado de efectos del presente fallo.

(…)

  1. La determinación anterior, les fue notificada a las autoridades municipales del ayuntamiento de San Francisco Telixtlahuaca, Oaxaca, el nueve de octubre[4].
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación de la demanda. El quince de octubre, los actores en sus calidades de presidente municipal, síndica municipal, regidor de hacienda, regidora de educación, regidor de desarrollo social y cultura, regidor de salud y regidor de ecología del ayuntamiento de San Francisco Telixtlahuaca, presentaron demanda juicio electoral ante la autoridad responsable, a fin de combatir la sentencia precisada en el punto anterior.
  2. Recepción. El veinte de octubre, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la demanda aludida y demás constancias relativas al juicio que remitió la autoridad responsable.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JE-149/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez.
  4. Radicación, admisión y cierre. En el momento procesal oportuno, el Magistrado Instructor radicó el juicio; al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito demanda y cerró la instrucción para dejar el asunto en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia y territorio, al tratarse de un juicio electoral promovido por quienes se ostentan como concejales del Ayuntamiento de San Francisco Telixtlahuaca, Oaxaca, a fin de controvertir una sentencia emitida por el Tribunal local de dicha entidad...

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