Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0889-2018), 2018

Fecha05 Octubre 2018
Número de expedienteSX-JDC-0889-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-889/2018

ACTORES: A.M.A. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCERA INTERESADA: T.R.A. DEL CASTILLO

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: ANTONIO DANIEL CORTES ROMAN

COLABORARON: JOSÉ DE JESUS CASTRO DÍAZ Y ANA ELENA VILLAFAÑA DÍAZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; cinco de octubre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por los siguientes ciudadanos, por su propio derecho:

A.M.A.

Leonel Tapia Alavez

Javier Tapia Nicolás

Isabel Quiroz García

Guillermo Reyes López

Pedro Lorenzo Marín

Joaquín Alexander García Felipe

Actores que impugnan la resolución de trece de septiembre del presente año[1] emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en el expediente JDC/217/2018 que, entre otras cuestiones, desechó de plano la demanda en la instancia local al actualizarse la causal de improcedencia consistente en la presentación extemporánea.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad

TERCERO. Tercera interesada y causales de improcedencia

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la resolución impugnada, pero por las razones expuestas en la presente sentencia consistentes en la falta de legitimación de los promoventes.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[3] declaró el inicio del proceso electoral local ordinario 2017-2018.
  2. Jornada electoral. El primero de julio, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar, entre otros, a los integrantes del ayuntamiento del municipio de San Juan Colorado, Oaxaca.
  3. Cómputo municipal[4]. El cinco de julio, el Consejo Municipal Electoral del referido ayuntamiento, llevó a cabo el cómputo municipal en el que se obtuvieron los siguientes resultados:

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LAS Y LOS CANDIDATOS

Partido político o coalición

Nombre de la coalición o partido

Votación con número y letra

http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gifhttp://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif

Coalición Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano

2,400 (dos mil cuatrocientos)

..\bl.jpg..\bl.jpg..\bl.jpg

Coalición Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México y Nueva Alianza

2,113 (dos mil ciento trece)

..\bl.jpg..\bl.jpg..\bl.jpg

Coalición Partido del Trabajo, MORENA y Encuentro Social

555 (quinientos cincuenta y cinco)

bl

Candidatos no registrados

0 (cero)

bl

Votos nulos

166 (ciento sesenta y seis)

Con base en los resultados obtenidos, ese mismo día, el Consejo Municipal Electoral entregó la constancia de mayoría y validez a planilla postulada por la coalición “Por Oaxaca al frente”, integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, encabezada por T.R.A.d.C.[5].

  1. Presentación de la demanda local. El doce de julio, J.P.G.N., ostentándose como militante del Partido de la Revolución Democrática y representante común de mil ciento ochenta y ocho (1188) ciudadanos pertenecientes al municipio de San Juan Colorado, y otros, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, a fin de impugnar la elección de concejales del ayuntamiento del mencionado municipio y, como consecuencia, la expedición de la constancia de mayoría y validez a la planilla encabezada por T.R.A.d.C..
  2. Escrito de desistimiento. El veinte de agosto, J.P.G.N. presentó escrito manifestando que era su voluntad desistirse del juicio promovido, por así convenir a sus intereses.
  3. Escrito de petición. El veintidós de agosto, A.M.A. y otros, ostentándose como ciudadanos indígenas mixtecos del municipio en cita, así como actores en el juicio local, presentaron escrito mediante el cual informaron la revocación como representante común de J.P.G.N., señalando como nuevo representante a A.M.A.; de igual manera solicitaron que continuara el juicio incoado ya que, también, se afectó su esfera jurídica.
  4. Acto impugnado. El trece de septiembre, el Tribunal local emitió resolución dentro del expediente JDC-217/2018, en la cual determinó, entre otra cuestión, desechar de plano la demanda al actualizarse la causal de improcedencia consistente en la presentación extemporánea de la misma.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación de la demanda. El veintitrés de septiembre, los actores presentaron ante el Tribunal local, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de impugnar la resolución referida en el punto anterior.
  2. Recepción. El uno de octubre, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la demanda, el informe circunstanciado, las constancias de publicitación, así como la demás documentación relacionada con el presente asunto, que remitió el Tribunal local.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-889/2018 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
  4. R., admisión y cierre de instrucción. El tres de octubre, el Magistrado Instructor radicó el juicio y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda; en posterior acuerdo declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR