Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0695-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0695-2018
Fecha14 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-695/2018 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA[1]: D.C.C. Y OTROS (AS)

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCERO INTERESADO: JESÚS EMMANUEL LUNA MÁRQUEZ

MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA

SECRETARIADO: J.F.H., J.A.M.M., A.L.A.V. Y OMAR BRANDI HERRERA

COLABORARON: S.A.O.R., K.I.O.M., MARÍA ANTONIA VILLAGRÁN ARIAS Y LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ RIVERA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por diversas ciudadanas y ciudadanos ostentándose como Indígenas Zapotecos de la Sierra Norte, del municipio de Santa C.L., Ixtlán de J., Oaxaca[2].

Los impugnantes controvierten la resolución de once de agosto de dos mil dieciocho, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[3] en el expediente JDCI/49/2018, que guarda relación con la elección intermedia de concejales al ayuntamiento en el referido municipio.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.....................................................................

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales……………………………………………………………………

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia……………………………….

SEGUNDO. Acumulación………………………………………………..

TERCERO. R.………………………………………………

CUARTO. Requisitos de procedencia…………………………………

QUINTO. Tercero Interesado……………………………………………

SEXTO. Sobreseimiento en los juicios SX-JDC-708/2018, SX-JDC-714/2018, SX-JDC-728/2018, SX-JDC-730/2018, SX-JDC-738/2018 y SX-JDC-747/2018…………………………………

SÉPTIMO. Contexto general de Santa C.L., Ixtlán de J., Oaxaca………………………………………………………..

OCTAVO. Cadena impugnativa………………………………………

NOVENO. Estudio de fondo…………………………………………….

DÉCIMO. Efectos de la sentencia………………………………...

RESUELVE

Anexo1

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. revoca la sentencia dictada el once de agosto de dos mil dieciocho, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente JDCI/49/2018, toda vez que J.E.L.M. no reúne los requisitos de elegibilidad consistentes en ser originario y vecino del municipio, así como de haber cumplido con los cargos.

Por tanto, se ordena a las autoridades integrantes de Santa C.L., Ixtlán de J., Oaxaca, que en breve plazo convoquen a todos los habitantes, hombres y mujeres de la cabecera, así como de las agencias que integran el municipio, a una Asamblea General Comunitaria de elección intermedia, para elegir únicamente al P.M. bajo su Sistema Normativo Interno, tomando en consideración lo señalado en la presente sentencia.

ANTECEDENTES I. El contexto.[4]

De lo narrado en los escritos de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis, el cabildo municipal emitió la convocatoria para la elección extraordinaria de Concejales del ayuntamiento de Santa C.L., Ixtlán de J., Oaxaca, para el periodo del uno de enero de dos mil diecisiete al treinta de junio de dos mil dieciocho, la cual se celebraría en la Agencia Municipal de S.M.L..
  2. Elección de autoridades. El veintisiete de diciembre, se llevó a cabo la Asamblea General Comunitaria en la Agencia Municipal de S.M.L., previa convocatoria, en la que resultaron electos los concejales del ayuntamiento de Santa C.L., Oaxaca, para el trienio 2017-2019, con la especificación de que sería para el primer periodo del uno de enero de dos mil diecisiete al treinta de junio de dos mil dieciocho, en el que resultaron electos los ciudadanos siguientes:

CARGOS

PROPIETARIOS

SUPLENTES

P.M.

Zoilo Santiago Luis

A.C.H.

Síndico Municipal

Efrén Cruz Ramírez

Adán Cruz Bautista

R.a de Hacienda

Alma Cruz Lázaro

Anaid López Hernández

R. de Obras

Arturo Hernández Contreras

Martín Pérez Hernández

R.a de Educación

Margarita Hernández Santiago

Marta Bautista J.

R.a de Salud

María Soledad Hernández Ramírez

Rosalba Contreras Luis

  1. Oficio de requerimiento del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca.[5] El veinticinco de enero del dos mil dieciocho,[6] mediante oficio IEEPCO/DESNI/641/2018,[7] el Encargado de despacho de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas del Instituto Electoral local requirió al P.M. de Santa C.L., para que con al menos sesenta días de antelación, informara la fecha, hora y lugar en que tendría verificativo la Asamblea General Comunitaria en la que elegirían a los Concejales de ese Ayuntamiento que fungiría del uno de julio de dos mil dieciocho al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.
  2. Aprobación de la convocatoria. El ocho de junio siguiente, el Ayuntamiento aprobó la convocatoria para la elección de las autoridades municipales de Santa C.L., para el periodo del uno de julio de dos mil dieciocho al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.
  3. Lo anterior, previo consenso sobre los trabajos de armonización para el proceso de elección para el próximo cabildo 2017-2019, entre las autoridades del ayuntamiento, agencias, Dirección de Sistemas Normativos Internos del IEEPCO y órganos de gobierno estatal.[8]
  4. Asamblea General Comunitaria de elección intermedia. El diecisiete de junio, se llevó a cabo la Asamblea General Comunitaria intermedia, en la cual los habitantes de la Cabecera Municipal y las Agencias determinaron no ratificar a los propietarios, en consecuencia, renovaron el Ayuntamiento de Santa C.L. con los suplentes; y ante la imposibilidad del suplente presidente de asumir el cargo, eligieron a J.E.L.M. para el periodo del uno de julio de dos mil dieciocho al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve
  5. Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-24/2018. El treinta de junio posterior, mediante el acuerdo citado, el Consejo General del IEEPCO calificó como jurídicamente no válida la elección del P.M. de Santa C.L., Oaxaca, para el periodo del uno de julio de dos mil dieciocho al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.
  6. Juicio ciudadano local. A fin de controvertir la resolución citada en el punto anterior, el ocho de julio de dos mil dieciocho, J.E.L.M. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, el cual fue registrado con la clave de identificación JDCI/49/2018.
  7. Sentencia impugnada. El once de agosto de la presente anualidad, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca emitió sentencia en el juicio JDCI/49/2018, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:...

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