Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-1202-2018), 2018

Fecha30 Septiembre 2018
Número de expedienteSM-JDC-1202-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-1202/2018

ACTOR: F.J.M.M.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIA: SARA JAEL SANDOVAL MORALES

Monterrey, Nuevo León, a treinta de septiembre de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que confirma la resolución de trece de septiembre dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, en el recurso de revisión TEEG-REEV-122/2018, al estimarse que : a) El tribunal responsable sí contestó el ofrecimiento de pruebas supervenientes del actor; b) El agravio por el cual se alega que la autoridad responsable estaba obligada a tomar en cuenta las pruebas referidas es ineficaz; y c) el Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, cumple con el principio de paridad.

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Consejo Municipal:

Consejo Municipal Electoral de Celaya, del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

IEEG:

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral Local:

Ley Electoral del Estado de Guanajuato

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Inicio del proceso electoral. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral local dos mil diecisiete – dos mil dieciocho, para renovar los cargos a la gubernatura, diputaciones e integrantes de ayuntamientos en el estado de Guanajuato.

1.2. Cómputo Municipal. El cuatro de julio, el Consejo Municipal Electoral de Celaya, del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, llevó a cabo el cómputo municipal de la elección de dicho Ayuntamiento, el cual arrojó los resultados siguientes:

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

RESULTADO

NÚMERO

LETRA

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PAN.png

62,586

Sesenta y dos mil quinientos ochenta y seis

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRI.png

18,663

Dieciocho mil seiscientos sesenta y tres

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRD.png

2,430

Dos mil cuatrocientos treinta

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PVEM.png

8,266

Ocho mil doscientos sesenta y seis

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MC.png

4,056

Cuatro mil cincuenta y seis

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/NA.png

3,166

Tres mil ciento sesenta y seis

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.pnghttps://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.pnghttps://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/ES.png

41,314

Cuarenta y un mil trescientos catorce

Resultado de imagen para CANDIDATO JAVIER MENDOZA

38,118

Treinta y ocho mil ciento dieciocho

candidatos no registrados

373

Trescientos setenta y tres

votos nulos

5,639

Cinco mil seiscientos treinta y nueve

TOTAL

184,611

Ciento ochenta y cuatro mil seiscientos once

Al finalizar la sesión, se expidió la constancia de mayoría y declaratoria de validez a la fórmula de candidaturas electas y las respectivas constancias de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

1.3. Recurso local. Inconforme con lo anterior, el diez de julio, el actor interpuso recurso de revisión ante el tribunal local, el cual quedó registrado con el número TEE-REV-122/2018.

1.4. Pruebas supervenientes. El diez de septiembre, el promovente presentó un escrito ofreciendo pruebas supervenientes. El día trece siguiente, el magistrado instructor negó dicha solicitud y cerró la instrucción.

1.5. Resolución impugnada. El mismo trece de septiembre, el tribunal responsable resolvió el recurso de revisión, confirmando los actos impugnados.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para resolver el presente juicio, porque se controvierte una resolución emitida por un tribunal electoral local, relacionada con la elección de integrantes del Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato; entidad ubicada dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, sobre la que ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. ESTUDIO DE FONDO 3.1. Planteamiento del caso

El diez de julio, el actor, en su carácter de candidato independiente a presidente municipal de Celaya Guanajuato, interpuso un recurso de revisión local en contra de los resultados de la elección de integrantes de ese Ayuntamiento, los cuales no le favorecieron.

Entre otras cuestiones, solicitó la nulidad de los comicios, alegando que se presentó un “patrón de comportamiento atípico en un número aún no determinado de casillas”[1] que incluía, por mencionar algunos ejemplos:

  • La sustitución de autoridades de casilla, a pesar de que en otros procesos casi no se habían realizado tales relevos.
  • Una votación atípicamente alta respecto al promedio de votación obtenida por el Partido Acción Nacional.
  • Una votación atípicamente baja en relación al promedio de votación recibida por MORENA y por el propio actor.
  • Que tales votaciones se presentaron en secciones electorales de clase media baja.
  • Un mayor porcentaje en estas casillas, en comparación al resto, de resultados “no cantados” en la sesión de recepción de paquetes electorales.
  • Retrasos injustificados e inexplicables en la entrega de dichos paquetes.

El magistrado al que correspondió la instrucción del recurso local hizo diversos requerimientos, en diligencias para mejor proveer, con el propósito de allegarse de la documentación necesaria para la resolución del asunto.

En lo que aquí interesa, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato le informó que no contaba con la totalidad de las constancias de clausura y remisión de paquetes electorales, por lo cual solo le envió las que obraban en sus archivos.

El diez de septiembre, el actor presentó un escrito[2] manifestando que se había enterado que no había sido posible encontrar la totalidad de las referidas constancias, lo cual lo motivaba a ofrecer, como prueba superveniente, un disco compacto que, según afirmó, contenía lo siguiente:

a) Un archivo del programa Excel, que presentaba un listado de cien casillas con sus respectivos links de la aplicación G.M., que mostraban el tiempo plausible que podría tomar el traslado del paquete electoral de la casilla correspondiente a las instalaciones de la autoridad administrativa.

b) Un oficio emitido por la titular de la Unidad de Transparencia del instituto electoral local, en el cual se precisa el número de constancias de clausura de casilla y remisión del paquete electoral.

c) Otro archivo de Excel titulado “paquetes-prep”, que muestra la hora de entrega de los paquetes electorales al Consejo Municipal, de las 620 casillas instaladas para la elección...

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