Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-4049-2018), 2018
Número de expediente | SG-JDC-4049-2018 |
Fecha | 21 Septiembre 2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTES: SG-JDC-4049/2018 Y ACUMULADOS
ACTORES: V.S.V. Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SINALOA
TERCEROS INTERESADOS: J.I.V.S. Y OTROS
MAGISTRADO ELECTORAL: E.I.G.P.S.
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: C.A.T. OROZCO
Guadalajara, J., veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.
El Pleno de esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha, dicta
SENTENCIA
Mediante la cual modifica la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa, el cinco de septiembre de dos mil dieciocho, al resolver el expediente TESIN-REC-01/2018 y acumulados, que confirmó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Electoral de dicha Entidad.
1. ANTECEDENTES DEL ACTO IMPUGNADO
De las demandas y demás constancias que integran los presentes juicios, se desprende lo siguiente:
1.1. Jornada Electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho,[1] se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros cargos, a los integrantes del Congreso en el Estado de Sinaloa.
1.2. Cómputo estatal y asignación de diputados por el principio de representación proporcional. El domingo ocho de julio, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa llevó a cabo el cómputo estatal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, declaró la validez de la elección y realizó la asignación de diputados por el principio en mención, mediante acuerdo IEES/CG086/18, conforme a lo siguiente:
PARTIDO POLÍTICO |
DIPUTADOS DE MR[2] |
DIPUTADOS DE RP[3] |
TOTAL DE DIPUTADOS |
|
0 |
2 |
2 |
|
3 |
5 |
8 |
|
1 |
0 |
1 |
|
5 |
0 |
5 |
|
1 |
1 |
2 |
|
9 |
8 |
17 |
|
5 |
0 |
5 |
TOTAL DE DIPUTADOS |
24 |
16 |
40 |
2. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN LOCALES
2.1. Demandas. Con fecha doce de julio, los partidos del Trabajo, Revolucionario Institucional; así como los ciudadanos I.Q.L., V.S.V., M.I.L. y G.M.L. presentaron, entre otros, sendos escritos de demanda en contra de la asignación anterior.
2.2. Sentencia (acto impugnado). Una vez sustanciados los medios de impugnación que tuvieron origen en las demandas de referencia, estos se resolvieron de forma acumulada por el Tribunal Electoral Estatal de Sinaloa, mediante sentencia de cinco de septiembre pasado, dictada dentro de los autos del expediente TESIN-REC-01/2018 y sus acumulados,[4] en el sentido de confirmar la asignación en comento.
3. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN FEDERALES
3.1. Demandas. Inconformes con lo anterior, el once de septiembre, se interpusieron las siguientes demandas:
MEDIO DE IMPUGNACIÓN |
PROMOVENTE |
PRESENTACIÓN ANTE |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano |
V.S.V. |
S. Regional Guadalajara |
I.Q.L. |
Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa |
|
M.I.L. |
||
G.M.L. |
||
Juicio de revisión constitucional electoral |
Partido Revolucionario Institucional |
|
Partido del Trabajo |
3.2. Recepción de los expedientes en esta S. Regional y turno. Los escritos de demanda de los medios de impugnación referidos, fueron recibidos en este órgano jurisdiccional regional los días once y catorce de septiembre, por lo que la M.P. de esta S. ordenó la integración de los expedientes y turnarlos a la ponencia del Magistrado Electoral E.I.G.P.S., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de M. de Impugnación en Materia Electoral,[5] conforme a lo siguiente:
MEDIO DE IMPUGNACIÓN |
PARTE ACTORA |
FECHA DE RECEPCIÓN EN ESTA SALA |
NÚMERO DE EXPEDIENTE EN ESTA SALA |
OFICIO DE TURNO |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano |
V.S.V. |
Once de septiembre |
SG-JDC-4049/2018 |
TEPJF/SG/SGA/6091/2018 |
I.Q.L. |
Catorce de septiembre |
SG-JDC-4059/2018 |
TEPJF/SG/SGA/6142/2018 |
|
M.I.L. |
SG-JDC-4060/2018 |
TEPJF/SG/SGA/6144/2018 |
||
G.M.L. |
SG-JDC-4061/2018 |
TEPJF/SG/SGA/6143/2018 |
||
Juicio de revisión constitucional electoral |
Partido Revolucionario Institucional |
SG-JRC-165/2018 |
TEPJF/SG/SGA/6145/2018 |
|
Partido del Trabajo |
SG-JRC-166/2018 |
TEPJF/SG/SGA/6146/2018 |
3.3. Sustanciación. Una vez recibidos en ponencia, cada expediente fue sustanciado conforme a lo siguiente:
EXPEDIENTE |
RADICACIÓN |
REMISIÓN A TRÁMITE[6] |
CUMPLIMIENTO DE TRÁMITE |
ESCRITOS DE TERCEROS |
ADMISIÓN PRUEBAS Y CIERRE DE INSTRUCCIÓN |
PROPUESTA DE ACUMULACIÓN [7] |
SG-JDC-4049/2018 |
Doce de septiembre |
Dieciocho de septiembre |
J.I.V.S., Partido Acción Nacional[8] y MORENA |
Veinte de septiembre |
- |
|
SG-JDC-4059/2018 |
Catorce de septiembre |
|
MORENA[9] |
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