Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-4049-2018), 2018

Número de expedienteSG-JDC-4049-2018
Fecha21 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SG-JDC-4049/2018 Y ACUMULADOS

ACTORES: V.S.V. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SINALOA

TERCEROS INTERESADOS: J.I.V.S. Y OTROS

MAGISTRADO ELECTORAL: E.I.G.P.S.

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: C.A.T. OROZCO

Guadalajara, J., veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.

El Pleno de esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha, dicta

SENTENCIA

Mediante la cual modifica la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa, el cinco de septiembre de dos mil dieciocho, al resolver el expediente TESIN-REC-01/2018 y acumulados, que confirmó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Electoral de dicha Entidad.

1. ANTECEDENTES DEL ACTO IMPUGNADO

De las demandas y demás constancias que integran los presentes juicios, se desprende lo siguiente:

1.1. Jornada Electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho,[1] se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros cargos, a los integrantes del Congreso en el Estado de Sinaloa.

1.2. Cómputo estatal y asignación de diputados por el principio de representación proporcional. El domingo ocho de julio, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa llevó a cabo el cómputo estatal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, declaró la validez de la elección y realizó la asignación de diputados por el principio en mención, mediante acuerdo IEES/CG086/18, conforme a lo siguiente:

PARTIDO POLÍTICO

DIPUTADOS DE MR[2]

DIPUTADOS DE RP[3]

TOTAL DE DIPUTADOS

0

2

2

3

5

8

1

0

1

5

0

5

C:\Users\christian.temoreso\AppData\Local\Microsoft\Windows\INetCache\Content.MSO\9B69C036.tmp

1

1

2

9

8

17

C:\Users\christian.temoreso\AppData\Local\Microsoft\Windows\INetCache\Content.MSO\62BCF9E8.tmp

5

0

5

TOTAL DE DIPUTADOS

24

16

40

2. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN LOCALES

2.1. Demandas. Con fecha doce de julio, los partidos del Trabajo, Revolucionario Institucional; así como los ciudadanos I.Q.L., V.S.V., M.I.L. y G.M.L. presentaron, entre otros, sendos escritos de demanda en contra de la asignación anterior.

2.2. Sentencia (acto impugnado). Una vez sustanciados los medios de impugnación que tuvieron origen en las demandas de referencia, estos se resolvieron de forma acumulada por el Tribunal Electoral Estatal de Sinaloa, mediante sentencia de cinco de septiembre pasado, dictada dentro de los autos del expediente TESIN-REC-01/2018 y sus acumulados,[4] en el sentido de confirmar la asignación en comento.

3. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN FEDERALES

3.1. Demandas. Inconformes con lo anterior, el once de septiembre, se interpusieron las siguientes demandas:

MEDIO DE IMPUGNACIÓN

PROMOVENTE

PRESENTACIÓN ANTE

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

V.S.V.

S. Regional Guadalajara

I.Q.L.

Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa

M.I.L.

G.M.L.

Juicio de revisión constitucional electoral

Partido Revolucionario Institucional

Partido del Trabajo

3.2. Recepción de los expedientes en esta S. Regional y turno. Los escritos de demanda de los medios de impugnación referidos, fueron recibidos en este órgano jurisdiccional regional los días once y catorce de septiembre, por lo que la M.P. de esta S. ordenó la integración de los expedientes y turnarlos a la ponencia del Magistrado Electoral E.I.G.P.S., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de M. de Impugnación en Materia Electoral,[5] conforme a lo siguiente:

MEDIO DE IMPUGNACIÓN

PARTE ACTORA

FECHA DE RECEPCIÓN EN ESTA SALA

NÚMERO DE EXPEDIENTE EN ESTA SALA

OFICIO DE TURNO

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

V.S.V.

Once de septiembre

SG-JDC-4049/2018

TEPJF/SG/SGA/6091/2018

I.Q.L.

Catorce de septiembre

SG-JDC-4059/2018

TEPJF/SG/SGA/6142/2018

M.I.L.

SG-JDC-4060/2018

TEPJF/SG/SGA/6144/2018

G.M.L.

SG-JDC-4061/2018

TEPJF/SG/SGA/6143/2018

Juicio de revisión constitucional electoral

Partido Revolucionario Institucional

SG-JRC-165/2018

TEPJF/SG/SGA/6145/2018

Partido del Trabajo

SG-JRC-166/2018

TEPJF/SG/SGA/6146/2018

3.3. Sustanciación. Una vez recibidos en ponencia, cada expediente fue sustanciado conforme a lo siguiente:

EXPEDIENTE

RADICACIÓN

REMISIÓN A TRÁMITE[6]

CUMPLIMIENTO DE TRÁMITE

ESCRITOS DE TERCEROS

ADMISIÓN PRUEBAS Y CIERRE DE INSTRUCCIÓN

PROPUESTA DE ACUMULACIÓN

[7]

SG-JDC-4049/2018

Doce de septiembre

Dieciocho de septiembre

J.I.V.S., Partido Acción Nacional[8] y MORENA

Veinte de septiembre

-

SG-JDC-4059/2018

Catorce de septiembre

MORENA[9]

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