Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0737-2018), 2018

Número de expedienteST-JDC-0737-2018
Fecha22 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-737/2018

ACTORES: G.H.V. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: VÍCTOR RUIZ VILLEGAS

Toluca de Lerdo, Estado de México, 22 de noviembre de 2018.

Vistos para resolver, los autos del juicio ciudadano ST-JDC-737/2018 promovido por G.H.V., F.M.R. y otros, los dos primeros como representantes comunes de los integrantes de la Comunidad Indígena de S.M.S. del Municipio de Nahuatzen, Michoacán, en contra de la sentencia interlocutoria dictada, el 12 de octubre de este año, por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el incidente de falta de personería dentro del expediente TEEM-JDC-187/2018, que lo declaró infundado.

RESULTANDOS

I. Antecedentes. De la narración de hechos en la demanda, así como de las constancias, se advierten:

1. Integración del concejo comunal. El 6 de enero de 2017,[1] se celebró asamblea general, en la que se determinó integrar el Concejo Comunal.

2. Autorización para gestiones sobre recursos. El 11 de marzo, se llevó a cabo asamblea comunal –90 comuneros suscribieron el acta– en la que, se sostiene, se autorizó al Concejo Comunal, al Comisariado de Bienes Comunales y al Consejo de Vigilancia, en cuanto autoridades tradicionales, para que realizaran gestiones y trámites a fin de solicitar al Ayuntamiento, la transferencia de los recursos públicos para ejercicio directo por parte de la comunidad.

3. Solicitud de entrega de recursos. El 8 de mayo, mediante escrito signado por los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales, del Consejo de Vigilancia y del Concejo Comunal, solicitaron al Ayuntamiento la entrega directa de los recursos públicos a la comunidad.

4. Reestructuración del Concejo Comunal. El 20 de mayo, los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales, el Consejo de Vigilancia y el Concejo Comunal, decidieron reestructurar el último de éstos, debido a que no todos sus integrantes habían participado en las gestiones para administrar los recursos públicos.

5. Aprobación de la solicitud. El 6 de junio, en sesión ordinaria, de cabildo el Ayuntamiento determinó autorizar la transferencia de recursos federales o de cualquier otra especie a la comunidad indígena de S.M.S., Nahuatzen, Michoacán. La cual fue notificada el 20 siguiente.

6. Convenio para la transferencia y entrega de recursos. El 25 de junio, las autoridades municipales de Nahuatzen, a través del Presidente Municipal y el encargado de despacho de la Sindicatura, suscribieron convenio con integrantes del Comisariado de Bienes Comunales, del Consejo de Vigilancia y del Concejo Comunal, para que la comunidad administrara directamente los recursos.

7. Presentación del juicio ciudadano local TEEM-JDC-187/2018. El 2 de agosto, los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales, del Consejo de Vigilancia, del Concejo Comunal y 568 integrantes de la comunidad promovieron juicio ciudadano solicitando que se les reconocieran sus derechos de autonomía, autogobierno y libre determinación para administrar directamente los recursos que les corresponden y se avalara el convenio de transferencia celebrado con la autoridad municipal.

8. Reserva de sustanciación del juicio ciudadano. Por acuerdo de 3 de agosto, el Magistrado Presidente del tribunal local determinó reservar el juicio ciudadano, a efecto de dar prioridad a los medios de impugnación relacionados con los resultados consignados en los diferentes cómputos municipales y distritales. El 21 de agosto siguiente se continuó con la sustanciación.

9. Incidente de falta de personería. Por proveído de 19 de septiembre, se certificó la comparecencia de terceros interesados al juicio, quienes interpusieron incidente de falta de personería.

10. Resolución incidental. El 12 de octubre, el tribunal responsable resolvió el incidente de falta de personería promovido por los terceros interesados y lo declaró infundado.

11. Resolución del fondo del juicio ciudadano local. El 31 de octubre, el tribunal local resolvió el fondo del juicio en el sentido de considerar que era necesaria la consulta previa a toda la comunidad respecto de su voluntad para asumir la administración directa de los recursos que les corresponden, por lo que dejó sin efectos el convenio con la autoridad municipal y ordenó a la autoridad electoral local organizara la consulta.[2]

II. Juicio ciudadano federal. Inconformes con la resolución incidental, el 23 de octubre, los incidentistas presentaron este juicio ciudadano ante la responsable.

III. Recepción de constancias y turno a ponencia. El 29 siguiente, se recibieron en esta sala regional las constancias del juicio, por lo que la M.P. ordenó la integración del juicio ST-JDC-737/2018, así como su turno a la ponencia del magistrado A.D.A.J., lo cual, se cumplió en la misma fecha por el secretario general de acuerdos.

IV. Radicación. El 30 de octubre, el magistrado instructor radicó el medio...

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