Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-4250-2018), 2018
Fecha | 19 Octubre 2018 |
Número de expediente | SG-JDC-4250-2018 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA |
Emisor | Sala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTES: SG-JDC-4250/2018 Y SG-JRC-180/2018 ACUMULADOS
ACTORES: J.L.R.L. Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA
TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
MAGISTRADO ELECTORAL: E.I.G.P.S.
SECRETARIOS: T.M. CONTRERAS Y FERNANDO ARBALLO FLORES[1]
Guadalajara, J., a diecinueve de octubre de dos mil dieciocho.
El Pleno de esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha, dicta
SENTENCIA
- ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO
De los escritos iniciales de demandas y de las constancias que integran el presente juicio, se advierten los siguientes acontecimientos relevantes:
1.1. Jornada electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la jornada electoral para la renovación de las Diputaciones locales y los Ayuntamientos en el Estado de S..
1.2. Cómputo municipal. El cuatro de julio, el Consejo Municipal de Ahome del Instituto Electoral del Estado de S., dio inicio el cómputo municipal mismo que concluyó el cinco de julio
1.3. Asignación de regidurías por el principio de representación proporcional. El cinco de julio del presente año, el Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de S., realizó el correspondiente cómputo municipal de la elección para regidores de representación proporcional del municipio de Ahome de la referida entidad federativa, arrojando como resultados, los siguientes[2]:
PROCESO ELECTORAL LOCAL DEL ESTADO DE SINALOA 2017-2018 ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE AHOME, SINALOA DE REGIDORES/AS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
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PARTIDO POLÍTICO |
VOTOS |
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NÚMERO |
LETRA |
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26,528 |
Veintiséis mil quinientos veintiocho |
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54,719 |
Cincuenta y cuatro mil setecientos diecinueve |
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2,828 |
Dos mil ochocientos veintiocho |
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7,332 |
Siete mil trescientos treinta y dos |
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2,994 |
Dos mil novecientos noventa y cuatro |
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2,464 |
Dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro |
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3,573 |
Tres mil quinientos setenta y tres |
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6,461 |
Seis mil cuatrocientos sesenta y uno |
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78,537 |
Setenta y ocho mil quinientos treinta y siete |
|
3,643 |
Tres mil seiscientos cuarenta y tres |
|
1,581 |
Un mil quinientos ochenta y uno |
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1,475 |
Un mil cuatrocientos setenta y cinco |
Candidatos no registrados |
195 |
Ciento noventa y cinco |
Votos nulos |
4,481 |
Cuatro mil cuatrocientos ochenta y uno |
Votación total |
196,811 |
Ciento noventa y seis mil ochocientos once |
1.4. Recurso de inconformidad y Juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano locales. El nueve de julio del año que transcurre, J.R.V.C. , en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional, promovió ante la autoridad responsable de la referida entidad federativa, recurso de inconformidad, reclamando de la aludida autoridad administrativa, el acuerdo que determinó la asignación de Regidores por representación proporcional para el Ayuntamiento del Municipio de Ahome, S., emitido el cinco de julio del año en curso[3].
Por su parte, J.L.R.L., en su calidad de candidata a regidora por el principio de representación proporcional en segundo lugar de la lista del Partido Acción Nacional, el veintiocho de julio pasado, interpuso ante la responsable, juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano, impugnando el oficio CME-AHO/600/2018, y consecuentemente la decisión de recepción por parte del Consejo Municipal Electoral de Ahome del Instituto Electoral del Estado de S., del medio de impugnación extemporáneo presentado ante ellos fuera del término para demandar, por el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional[4].
Ambos medios de inconformidad fueron radicados ante el Tribunal Electoral del Estado de S., bajo los expedientes identificados con las claves TESIN-INC-11/2018 y TESIN-JDP-57/2018, respectivamente; y, por auto pronunciado el uno de agosto último[5], se ordenó la acumulación del referido juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano al mencionado recurso de inconformidad.
Finalmente, el uno de octubre del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de S. pronunció sentencia en los medios de impugnación de referencia, en la que declaró improcedente el medio de impugnación de la ciudadana J.L.R.L.; y, modificó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, así como la expedición de las respectivas constancias de asignación por dicho principio en el municipio de Ahome, S..
2. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
2.1. Presentación de los escritos de demanda. El pasado cuatro de octubre, J.L.R.L., en su carácter de candidata a regidora por el principio de representación proporcional en segundo lugar de la lista del Partido Acción Nacional, presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
Por su parte, el representante del Partido Acción Nacional, en la misma fecha, promovió juicio de revisión constitucional electoral.
Ambos juicios, fueron presentados ante el referido órgano jurisdiccional, en contra de la sentencia de uno de octubre del año en curso, pronunciada en el recurso de inconformidad y juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano identificados bajos los expedientes TESIN-INC-34/2018 y TESIN-JDP-47/2018 acumulados.
2.2. Recepción de constancias y turno. El dieciséis de octubre...
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