Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-4250-2018), 2018

Fecha19 Octubre 2018
Número de expedienteSG-JDC-4250-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SG-JDC-4250/2018 Y SG-JRC-180/2018 ACUMULADOS

ACTORES: J.L.R.L. Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA

TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADO ELECTORAL: E.I.G.P.S.

SECRETARIOS: T.M. CONTRERAS Y FERNANDO ARBALLO FLORES[1]

Guadalajara, J., a diecinueve de octubre de dos mil dieciocho.

El Pleno de esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha, dicta

SENTENCIA

Mediante la cual acumula el juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-180/2018 al diverso juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano SG-JDC-4250/2018; revoca el desechamiento del escrito que la ciudadana actora J.L.R.L. instó ante el Tribunal Electoral del Estado de S.; y, confirma la modificación efectuada en la sentencia reclamada por el aludido órgano jurisdiccional, respecto a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para el Municipio de Ahome, S., que pronunció en el recurso de inconformidad y juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano identificados bajo las claves TESIN-INC-11/2018 y TESIN-JDP-57/2018 acumulados.

  1. ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO

De los escritos iniciales de demandas y de las constancias que integran el presente juicio, se advierten los siguientes acontecimientos relevantes:

1.1. Jornada electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la jornada electoral para la renovación de las Diputaciones locales y los Ayuntamientos en el Estado de S..

1.2. Cómputo municipal. El cuatro de julio, el Consejo Municipal de Ahome del Instituto Electoral del Estado de S., dio inicio el cómputo municipal mismo que concluyó el cinco de julio

1.3. Asignación de regidurías por el principio de representación proporcional. El cinco de julio del presente año, el Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de S., realizó el correspondiente cómputo municipal de la elección para regidores de representación proporcional del municipio de Ahome de la referida entidad federativa, arrojando como resultados, los siguientes[2]:

PROCESO ELECTORAL LOCAL DEL ESTADO DE SINALOA 2017-2018

ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE AHOME, SINALOA DE REGIDORES/AS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

PARTIDO POLÍTICO

VOTOS

NÚMERO

LETRA

Partido Acción Nacional

26,528

Veintiséis mil quinientos veintiocho

Partido Revolucionario Institucional

54,719

Cincuenta y cuatro mil setecientos diecinueve

Partido de la Revolución Democrática

2,828

Dos mil ochocientos veintiocho

logo Partido del Trabajo

7,332

Siete mil trescientos treinta y dos

logo Partido Verde Ecologista de México

2,994

Dos mil novecientos noventa y cuatro

Logo Partido PolÃtico Movimiento Ciudadano

2,464

Dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro

logo Partido Nueva Alianza

3,573

Tres mil quinientos setenta y tres

6,461

Seis mil cuatrocientos sesenta y uno

logo Movimiento Regeneración Nacional MORENA

78,537

Setenta y ocho mil quinientos treinta y siete

logo Partido Encuentro Social

3,643

Tres mil seiscientos cuarenta y tres

1,581

Un mil quinientos ochenta y uno

1,475

Un mil cuatrocientos setenta y cinco

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Candidatos no registrados

195

Ciento noventa y cinco

log_votosnulos

Votos nulos

4,481

Cuatro mil cuatrocientos ochenta y uno

log_votosvalidos

Votación total

196,811

Ciento noventa y seis mil ochocientos once

1.4. Recurso de inconformidad y Juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano locales. El nueve de julio del año que transcurre, J.R.V.C. , en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional, promovió ante la autoridad responsable de la referida entidad federativa, recurso de inconformidad, reclamando de la aludida autoridad administrativa, el acuerdo que determinó la asignación de Regidores por representación proporcional para el Ayuntamiento del Municipio de Ahome, S., emitido el cinco de julio del año en curso[3].

Por su parte, J.L.R.L., en su calidad de candidata a regidora por el principio de representación proporcional en segundo lugar de la lista del Partido Acción Nacional, el veintiocho de julio pasado, interpuso ante la responsable, juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano, impugnando el oficio CME-AHO/600/2018, y consecuentemente la decisión de recepción por parte del Consejo Municipal Electoral de Ahome del Instituto Electoral del Estado de S., del medio de impugnación extemporáneo presentado ante ellos fuera del término para demandar, por el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional[4].

Ambos medios de inconformidad fueron radicados ante el Tribunal Electoral del Estado de S., bajo los expedientes identificados con las claves TESIN-INC-11/2018 y TESIN-JDP-57/2018, respectivamente; y, por auto pronunciado el uno de agosto último[5], se ordenó la acumulación del referido juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano al mencionado recurso de inconformidad.

Finalmente, el uno de octubre del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de S. pronunció sentencia en los medios de impugnación de referencia, en la que declaró improcedente el medio de impugnación de la ciudadana J.L.R.L.; y, modificó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, así como la expedición de las respectivas constancias de asignación por dicho principio en el municipio de Ahome, S..

2. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

2.1. Presentación de los escritos de demanda. El pasado cuatro de octubre, J.L.R.L., en su carácter de candidata a regidora por el principio de representación proporcional en segundo lugar de la lista del Partido Acción Nacional, presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Por su parte, el representante del Partido Acción Nacional, en la misma fecha, promovió juicio de revisión constitucional electoral.

Ambos juicios, fueron presentados ante el referido órgano jurisdiccional, en contra de la sentencia de uno de octubre del año en curso, pronunciada en el recurso de inconformidad y juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano identificados bajos los expedientes TESIN-INC-34/2018 y TESIN-JDP-47/2018 acumulados.

2.2. Recepción de constancias y turno. El dieciséis de octubre...

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