Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-1225-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteSM-JDC-1225-2018
Fecha30 Septiembre 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLITÍCO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-1225/2018

ACTOR: E.C. MORENO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIA: E.P.A.[.A.S.M.]

Monterrey, Nuevo León, a ****** de octubre dos mil dieciocho.

I. Sentencia definitiva. Mediante resolución de treinta de septiembre del año en curso, este órgano jurisdiccional determinó lo siguiente:

a) Revocar en lo que fue materia de impugnación, la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el recurso de inconformidad y de defensa de derechos político-electorales del ciudadano TE-RIN-38/2018 y su acumulado TE-RDC-76/2018 y, en vía de consecuencia dejó sin efectos, en la parte conducente, el Acuerdo IETAM/CG-78/2018 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas,[1] y en plenitud de jurisdicción asignó las regidurías de representación proporcional en el Ayuntamiento de Tula, Tamaulipas.

b) Inaplicó los artículos 200 y 202, fracción I, de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, referente al concepto de “votación municipal emitida”.

c) Vinculó al IETAM para que, de inmediato, expidiera y otorgara las constancias de asignación y lo informara a esta S.R. en un plazo igual de veinticuatro horas.

II. Recepción de constancias. Mediante oficio SE/2833/2018,[2] el Secretario Ejecutivo del IETAM, remitió copia certificada del acuerdo IETAM/CG-91/2018 del uno de octubre, así como de las constancias de asignación expedidas.

III. Cumplimiento. De la documentación presentada, se advierte que el IETAM cumplió con lo ordenado en la sentencia de mérito y lo informó a esta S.R. en los tiempos señalados, toda vez que el fallo le fue notificado el mismo día de su emisión; posteriormente, la sesión extraordinaria donde expidió las constancias de asignación correspondientes se celebró el uno de octubre, informándolo y remitiendo en esa misma fecha a esta S. Regional la documentación que lo acreditaba.

En consecuencia, se tiene por cumplida en tiempo y forma la sentencia emitida en el presente juicio.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracciones II y XV, y 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I, y 92, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:

ÚNICO. Se tiene por cumplida la sentencia dictada en el presente juicio.

NOTIFÍQUESE.

Así lo acordaron por ********** de votos, la Magistrada Presidenta y los Magistrados integrantes de la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción...

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