Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0144-2018), 2018

Número de expedienteSX-JE-0144-2018
Fecha31 Octubre 2018
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-144/2018

ACTORES: F.G. CARRO Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIA: CLAUDIA DÍAZ TABLADA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA relativa al juicio electoral promovido por F.G.C., M.G.D., E.P.D., V.S.D., E.G.G. y J.P.L., todos en su calidad de concejales del Ayuntamiento de San Antonio Tepetlapa, Oaxaca.

Dichos ciudadanos controvierten los acuerdos plenarios de veintiuno de agosto y veintiuno de septiembre de la presente anualidad emitidos por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1], en el juicio electoral de los sistemas normativos internos identificado como JNI/177/2017, a través de los cuales, entre otras cuestiones, hizo efectivos medios de apremio en contra de los referidos ciudadanos a fin de hacer cumplir su determinación principal emitida el veintidós de agosto de dos mil diecisiete, misma que declaró, entre otras cuestiones, el derecho de la Agencia Municipal de S.P.T., de administrar directamente los recursos públicos que le corresponden.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.

TERCERO. Estudio de fondo.

CUARTO. Efectos de la sentencia.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

En el presente asunto, esta S. determina confirmar el acuerdo de veintiuno de agosto del presente año en virtud de que de las constancias que obran en autos se advierte que el Ayuntamiento de San Antonio Tepetlapa, Oaxaca, no ha cumplido con lo ordenado en la sentencia principal emitida el veintidós de agosto de dos mil diecisiete por el Tribunal Electoral local.

Además, se determina modificar el acuerdo de veintiuno de septiembre de la presente anualidad ya que los agravios relativos a los apercibimientos y sanciones quedan sin efectos al acreditarse una indebida notificación del primer acuerdo y respecto al resto de los agravios no les asiste la razón a los actores.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Presentación de juicio local. El cinco de junio de dos mil diecisiete, el Agente Municipal de S.P.T., Oaxaca, presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral de la referida entidad federativa. Lo anterior, con la finalidad de que fuera reconocido el derecho a la administración directa de los recursos que le corresponden a la mencionada Agencia Municipal. Dicho juicio fue radicado con el número de expediente JDC/79/2017 que fue reencauzado a juicio electoral de los sistemas normativos internos JNI/177/2017.
  2. Sentencia local. El veintidós de agosto de dos mil diecisiete, el Tribunal local resolvió el juicio señalado y determinó, entre otras cuestiones, que la agencia en cuestión tiene los derechos colectivos a la autodeterminación, autonomía y autogobierno; asimismo, ordenó al Ayuntamiento de San Antonio Tepetlapa, Oaxaca, junto con diversas autoridades, realizar una consulta previa e informada sobre las condiciones mínimas para la entrega de los recursos económicos que debe administrar directamente la Agencia Municipal de S.P.T..
  3. Juicio ciudadano federal SX-JDC-673/2017. Inconforme con la determinación anterior, el cinco de septiembre del año pasado, M.G.S., quien se ostentó como indígena y representante de los Tata-mandones del municipio de San Antonio Tepetlapa, J., Oaxaca, presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales, la cual fue radicada en esta S. con el número de expediente citado.

Posteriormente, el uno de noviembre de la pasada anualidad, esta S. Regional determinó sobreseer el juicio, en virtud de que las directrices, dirigidas al Ayuntamiento en cuestión, dictadas en la sentencia impugnada, escapaban a la tutela de protección del derecho político electoral de la parte actora.

  1. Declaración de cumplimiento[2]. El cuatro de junio de dos mil dieciocho, el Tribunal local, mediante acuerdo plenario, declaró cumplida la consulta indígena decretada en la sentencia de veintidós de agosto de la pasada anualidad; asimismo, en vía de consecuencia, ordenó al Ayuntamiento de San Antonio Tepetlapa, Oaxaca, entregar los recursos económicos correspondientes a los meses de enero a mayo del año en curso a la agencia en cuestión, en relación a lo acordado en la referida consulta, otorgando un plazo de treinta días naturales contados a partir de la notificación del acuerdo.
  2. Juicio electoral SX-JE-77/2018. El veintiuno de junio del año en curso, a fin de impugnar el acuerdo precisado en el punto anterior, M.G.D. promovió el juicio señalado. Dicho medio impugnativo fue resuelto el doce de julio por esta S. Regional en el sentido de confirmar el acuerdo impugnado.
  3. Acuerdo plenario[3]. El treinta de julio siguiente, el Tribunal local acordó, entre otras cuestiones, hacer efectivo el medio de apremio consistente en una amonestación al presidente y síndico municipales del Ayuntamiento referido en virtud de incumplir con lo precisado en el acuerdo de cuatro de junio. De igual modo, determinó requerirles de nueva cuenta la entrega de recursos bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, les impondría una multa de cien unidades de medida y actualización.
  4. Solicitud de incidente de imposibilidad de cumplimiento[4]. El nueve de agosto del presente año, M.G.D., en su carácter de síndico municipal de San Antonio Tepetlapa, Oaxaca, promovió ante el Tribunal local el incidente mencionado a fin de que el referido órgano jurisdiccional local declarara la imposibilidad jurídica y material de cumplir con lo ordenado en la sentencia de veintidós de agosto de dos mil diecisiete.
  5. Primer acuerdo impugnado[5]. El veintiuno de agosto posterior, el Tribunal electoral local acordó, ante el incumplimiento del proveído de treinta de julio, hacer efectiva la multa apercibida al presidente y síndico municipal, así como requerirles, nuevamente, el cumplimiento de la sentencia relacionada con la entrega de recursos a la Agencia Municipal en cuestión, lo anterior bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, se les impondría una multa consistente en doscientas unidades de medida y actualización.

Asimismo, apercibió al resto de los integrantes del Ayuntamiento previamente referido con multa de cien unidades de medida y actualización, en caso de no dar cumplimiento a lo ordenado.

  1. Solicitud de partida extraordinaria[6]. El veintidós de agosto siguiente, el presidente y el síndico municipales del Ayuntamiento de San Antonio Tepetlapa, Oaxaca, presentaron ante el Congreso de la referida entidad federativa escrito mediante el cual solicitan se autorice una partida extraordinaria a fin de dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia emitida por el Tribunal local en el expediente JNI/177/2017.
  2. Segundo acuerdo impugnado[7]. El veintiuno de septiembre de la presente anualidad, el Tribunal local acordó, ante el incumplimiento del acuerdo de veintiuno de agosto, hacer efectivas las multas que fueron apercibidas en el mismo y requerir de nueva cuenta la entrega de recursos apercibiendo a presidente municipal y síndico municipal que, de no hacerlo, se les impondría un arresto por doce horas.

De igual modo, apercibió al resto de concejales del Ayuntamiento con multa de doscientas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR