Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1056-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteSCM-JDC-1056-2018
Fecha21 Septiembre 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO PLENARIO

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTES: SCM-JDC-1056/2018 Y ACUMULADOS

ACTOR: HENOS ROQUE RAMÍREZ Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y OTROS

MAGISTRADO: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

SECRETARIADO: J.R.L.M. y PEDRO ISIDRO MORALES SIBAJA

Ciudad de México, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho[1].

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada acuerda tener por cumplida la sentencia citada al rubro.

GLOSARIO

Actores y/o promoventes

H.R.R. y otros

Acto impugnado, resolución impugnada o acto reclamado

Sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero en el expediente TEE/JIN002/2018 y acumulados

Autoridad responsable

Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.

Sentencia o Resolución

Sentencia emitida por esta S. Regional al resolver los expedientes SCM-JDC-1056/2018 y acumulados

ANTECEDENTES

I. Sentencia. El veintiuno de septiembre,[2] esta S. Regional revocó parcialmente la resolución impugnada para los efectos precisados en la parte final de la Sentencia.

La notificación de la sentencia se hizo ese mismo día por correo electrónico a la responsable, al Instituto Electoral del Estado de Guerrero, así como personalmente a los actores de los diversos juicios acumulados.

II. Cumplimiento

1. Notificación de cumplimiento. El veinticinco de septiembre, se recibió el oficio 1014/09/2018 suscrito por el Presidente del Consejo Distrital Electoral 13 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, así como sus anexos, para informar sobre las acciones tendentes a dar cumplimiento a la Sentencia dictada por esta S. Regional en los expedientes citados al rubro.

2. Turno y recepción. En esa misma fecha, el M.P. ordenó turnar el expediente al rubro indicado, a la Ponencia a su cargo por haber fungido como instructor y ponente, así como la documentación correspondiente para determinar lo que en Derecho correspondiera.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para emitir el presente acuerdo plenario conforme a las atribuciones con las que cuenta para resolver los medios de impugnación sometidos a su jurisdicción, que incluyen lo relacionado a su ejecución y cumplimiento, pues solo así puede hacerse efectivo el derecho humano de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva[3], cuya protección se extiende a la vigilancia del acatamiento de las resoluciones[4].

SEGUNDO. Cumplimiento de la Sentencia.

La S. Regional revocó parcialmente la resolución impugnada; y, dentro de los efectos ordenó al Consejo Distrital citado que, previa verificación de los requisitos legales, expidiera y entregara la constancia de mayoría y validez a la planilla de presidencia municipal y sindicatura postulada por los partidos MORENA y Encuentro Social.

Así del...

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