Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0891-2018), 2018

Fecha22 Octubre 2018
Número de expedienteSX-JDC-0891-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-891/2018.

ACTORES: F.O.S.V. Y OTROS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA.

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIA: J.E.V.G..

COLABORÓ: N.M.L.V..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por F.O.S.V., C.R.S.S. y T.C.M.S.[1], por propio derecho, a fin de impugnar la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2], de dictar las medidas necesarias y eficaces para lograr el cumplimiento de la sentencia de catorce de octubre de dos mil dieciséis emitida en el expediente JDC/95/2016 que, entre otras cuestiones, ordenó al P.M. del ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, realizar el pago de las dietas y aguinaldos a los ex regidores de Educación y Salud, Desarrollo Urbano Sustentable y Obras Públicas, y de Equidad y Género, respectivamente, que fungieron durante el periodo 2014-2016 en el referido municpio.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo.

CUARTO. Efectos de la sentencia.

R E S U E L V E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. considera fundado el planteamiento expuesto por los actores relativo a la omisión de la autoridad responsable, pues si bien, ha realizado acciones encaminadas a lograr el cabal cumplimiento de la sentencia JDC/95/2016, las mismas no han sido suficientes ni eficaces para alcanzar el efectivo cumplimiento.

ANTECEDENTES
  1. El contexto.

De lo narrado por los actores en su escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Presentación de juicio ciudadano local. El quince de julio de dos mil dieciséis, C.R.S.S., T.C.M.S. y F.O.S.V., por su propio derecho y en su carácter de Concejales integrantes del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, Centro, Oaxaca, presentaron demanda de juicio ciudadano local contra V.A.L.H., en su carácter de P.M. del citado Ayuntamiento, el cual fue radicado bajo la clave JDC/95/2016 del índice del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.
  2. Resolución del juicio ciudadano local. El catorce de octubre siguiente, el Tribunal Electoral local emitió sentencia en los autos que integraban el expediente JDC/95/2016, cuyos efectos fueron los siguientes:

(…)

Séptimo. Efectos de la sentencia. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 108, sección primera, inciso b), de la L. del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, lo procedente es restituir al actor en sus derechos políticos electorales violados, por lo que, se condena al P.M. de San Jacinto Amilpas, Oaxaca:

1. Convocar a los ciudadanos C.R.S.S., T.C.M.S., F.S.V., en su carácter de, R. de Desarrollo Urbano Sustentable y Obras Públicas, R. de Equidad y Género, R. de Educación y Salud, respectivamente, a sesión de cabildo, al menos una vez a la semana, en cumplimiento del artículo 46, fracción I, de la L. Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, con el propósito de que no se vulneren los derechos político electorales en su vertiente al ejercicio del cargo a los concejales.

Al ser el P.M., el representante político del Ayuntamiento, implemente las medidas necesarias a fin de garantizar a los concejales, el pleno ejercicio de las funciones correspondientes al desempeño de su cargo, con todos los derechos, deberes y prerrogativas inherentes a la naturaleza de la función pública que cumplen, como son, entre otros, convocar legalmente a todas y cada una de las sesiones de cabildo que se lleven a cabo en ese órgano de gobierno municipal, acorde a las formalidades previstas en la L. Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

2. Permitir el acceso a las instalaciones del Palacio Municipal, a los concejales recurrentes, para el despacho de los asuntos de su competencia, además, les proporcione el material necesario para el desempeño de sus funciones.

3. Al pago de dietas correspondientes a los meses de octubre de dos mil quince, a septiembre de dos mil dieciséis, a razón de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) mensuales, que resulta una cantidad de $240,000.00 (doscientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) por cada concejal recurrente.

4. Al pago del aguinaldo correspondiente al año dos mil quince, por la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) por cada concejal.

Por lo que el P.M. de San Jacinto Amilpas, Oaxaca; deberá realizar a los actores el pago de las siguientes cantidades, por concepto de dietas adeudadas

  • C.R.S.S., $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
  • T.C.M.S., $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
  • F.S.V., $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

Haciendo un total de $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

En consecuencia, se le concede a la autoridad responsable un plazo de de tres días hábiles contados a partir del día siguiente en que quede legalmente notificada la presente sentencia.

En el entendido que dicho plazo se concede, con fundamento en el artículo 127, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca; aplicado supletoriamente en términos del numeral 5, apartado 2, de la L. de Medios; asimismo, se ordena remitir a este Tribunal, las constancias que acrediten el cabal cumplimiento del pago, dentro del término de veinticuatro horas siguientes al acatamiento de la misma.

Se apercibe al P.M. de San Jacinto Amilpas, Oaxaca; que, en caso de no cumplir con lo ordenado, se le dará vista a la Legislatura del Estado, para que conforme a los numerales, 60, fracción IV y 61, fracción VIII, de la L. Orgánica Municipal para el Estado de Oaxaca, en el ámbito de sus atribuciones, determine lo que en derecho proceda, independientemente de los medios de apremio que pueda hacer efectivos este Tribunal, para el cabal cumplimiento de la presente determinación, en términos de lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 37 de la L. adjetiva electoral en consulta.

(…)

  1. Primer incidente de incumplimiento de sentencia. El doce de enero de dos mil diecisiete los hoy actores promovieron incidente de incumplimiento de sentencia ante la autoridad responsable.
  2. Apertura del incidente. El dieciocho de enero siguiente, el referido órgano jurisdiccional local dictó acuerdo mediante el cual abrió el respectivo incidente de ejecución de sentencia.
  3. Primera resolución incidental. El diecinueve de abril posterior, la autoridad responsable dictó sentencia incidental en la que declaró fundado el incidente promovido por los hoy actores y, por consecuencia, declaró incumplida la sentencia de catorce de octubre de dos mil dieciséis, por lo que ordenó al P.M. de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, que dentro del plazo de tres días hábiles acreditara haber realizado el pago al que fue condenado....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR