Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0883-2018), 2018

Fecha11 Octubre 2018
Número de expedienteSX-JDC-0883-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JDC

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-883/2018

ACTORA: G.A.P.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: A.D. CORTES ROMAN

COLABORADOR: SERGIO GALVÁN GUERRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; once de octubre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por G.A.P., quien se ostenta como indígena chontal, perteneciente a la agencia municipal de S.M. Huamelula, ayuntamiento de S.P.H., Tehuantepec, Oaxaca.

Dicha actora controvierte la resolución de trece de septiembre de dos mil dieciocho emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1], en el juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, con la clave de identificación JDCI/28/2018.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Presupuestos procesales.

TERCERO. Cuestión previa.

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional revoca la resolución impugnada debido a que la autoridad responsable soslayó el respeto al derecho a la defensa de la actora, además de que el proceso de remisión y designación de agente municipal no fue celebrado conforme a su sistema normativo interno ni en los términos pactados por los actores políticos de dicha comunidad.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se obtiene lo siguiente:

  1. Elección de agente municipal. El veintiuno de enero de dos mil diecisiete, se llevó acabo la elección de autoridades en la agencia de S.M. Huamelula, en el municipio de S.P.H., Oaxaca, en la cual la hoy actora resultó electa como agenta municipal de la citada comunidad para el período 2017-2018
  2. Toma de protesta como agente municipal. El veintinueve de enero de dos mil diecisiete, la actora rindió protesta como agenta municipal de S.M.H., ante el Cabildo de S.P.H., con la ausencia del Presidente Municipal.
  3. Primera asamblea de destitución del cargo. El cuatro de noviembre de dos mil diecisiete, el Presidente Municipal llevó a cabo la destitución de la actora del cargo de agente municipal por medio de asamblea y nombró en su lugar a otra persona.
  4. Promoción del primer juicio local. El trece de noviembre de dos mil diecisiete, la actora presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de los sistemas normativos internos, con el que se integró el expediente JDCI/159/2017 por parte del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.
  5. Resolución del JDCI/159/2017. El diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, el Tribunal local emitió resolución, en la que determinó: (i) declarar fundados los agravios de la actora; (ii) ordenar al presidente e integrantes del ayuntamiento de S.P.H., Tehuantepec, Oaxaca, abstenerse de causar actos de molestia contra G.A.P.; (iii) ordenar al presidente e integrantes del ayuntamiento de S.P.H., Tehuantepec, Oaxaca, brindar a la citada actora las facilidades necesarias para el ejercicio de las funciones; (iv) ordenar que se informara a las dependencias de la presente resolución; y (v) vincular a la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca para los efectos señalados en el considerando sexto de la resolución.
  6. Primer juicio ciudadano federal. El veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, la actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de combatir la resolución descrita en el punto anterior. Tal medio de impugnación fue asignado con la clave de identificación SX-JDC-118/2018.
  7. Reunión de trabajo. El trece de marzo posterior, personal de las Secretarías de la M. Oaxaqueña, General de Gobierno, el presidente y la síndica municipal de S.P.H., la agenta municipal, N.R.B., E.C.B. y G.P.R., llevaron a cabo una reunión de trabajo estableciendo diversos acuerdos a fin de que la agenta rindiera un informe de labores y rendición de cuentas y la celebración de una asamblea general comunitaria para remover o permitir su permanencia en el cargo a la citada agenta.
  8. Resolución del SX-JDC-118/2018. El dieciséis de marzo del año en curso, esta S. determinó modificar la sentencia dictada en el juicio local, al estimar que la autoridad responsable omitió hacer un pronunciamiento respecto de las medidas de satisfacción, garantías de no repetición y supervisión de cumplimiento de sentencia solicitadas por la actora en su demanda primigenia.
  9. Convocatoria a una nueva asamblea electiva. El veintitrés de marzo, el Consejo de Ciudadanos Caracterizados de la agencia municipal de S.M.H. emitió convocatoria a asamblea general comunitaria a fin de decidir la permanencia o remoción de la agenta municipal.
  10. Asamblea de destitución de la agenta. El veinticuatro de marzo siguiente, se llevó a cabo la asamblea a través de la cual, al no advertir la presencia de la agenta municipal, se determinó removerla del cargo y se eligió al nuevo agente municipal,
  11. Segundo juicio local. En la misma fecha, la actora presentó un nuevo escrito ante el Tribunal local, el cual, el dos de mayo del año en curso, se determinó escindir, y remitir el asunto a la Secretaría General del Tribunal local para la integración de un nuevo expediente, al cual se le asignó la clave de identificación JDCI-28/2018.
  12. Demanda de reconsideración. El nueve de mayo, un grupo de personas que se ostentó como “ciudadanos caracterizados” o “principales” de la comunidad indígena de S.M.H. interpusieron recurso de reconsideración ante la autoridad responsable, el cual fue radicado con la clave de identificación SUP-REC-249/2018.
  13. Resolución del recurso de reconsideración. El cinco de julio del año que transcurre, la S. Superior de este Tribunal Electoral confirmó la resolución del expediente SX-JDC-118/2018 radicado por S.X., en la que se ordenó ampliar las medidas de reparación para la Agenta municipal, incluyendo medidas de satisfacción, protección y no repetición, que fue impugnada por el “Consejo de Principales o personas Caracterizadas” de la comunidad indígena de S.M.H., Tehuantepec, Oaxaca.
  14. Resolución impugnada. El trece de septiembre del presente año, el Tribunal local resolvió el juicio JDCI-28/2018, en el sentido de tener por infundados los agravios de la actora y confirmar la validez de la asamblea general comunitaria de veinticuatro de marzo del presente año, así como a N.R.B. como Agente Municipal de S.M.H..
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.
  1. Presentación. El diecinueve de septiembre del año en curso, G.A.P. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de combatir la resolución descrita en el parágrafo anterior.
  2. Recepción y turno. El veintiocho de septiembre se recibió en la Oficialía de Partes de esta S., la demanda y documentación relacionada que remitió la autoridad responsable.
  3. En la misma fecha, el Magistrado Presidente, con la documentación referida en el punto anterior, acordó integrar el expediente SX-JDC-883/2018 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos legales correspondientes.
  4. Radicación y admisión. El cuatro de octubre, el Magistrado instructor radicó el asunto y, al no advertir causal evidente de improcedencia, admitió la demanda.
  5. Cierre de instrucción. En el momento procesal oportuno, el Magistrado instructor cerró la instrucción del juicio y puso el asunto en estado de citar sentencia.
CON ...

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