Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0156-2018), 2018

Fecha29 Noviembre 2018
Número de expedienteSX-JE-0156-2018
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES.

EXPEDIENTES: SX-JE-156/2018 Y ACUMULADOS.

ACTORES: I.S.E. Y OTROS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA.

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIOS: T.M.H. Y OMAR BRANDI HERRERA.

colaboró: T.G.Á..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve los juicios electorales promovidos por I.S.E., G.C.Q., F.F.S., A.J.J.G., F.Z.P., Y.I.V.O. y C.G.M., quienes se ostentan como R. de Desarrollo Social, R. de Agencias y Cuadrillas, R. de Obras Públicas, R. de Hacienda, P.M., S.M. y R. de Educación y Comercio, respectivamente, del Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila, Oaxaca,[1] en contra del acuerdo plenario de dieciséis de octubre de dos mil dieciocho por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en el expediente local JDCI/44/2014 que, entre otras cuestiones, hizo efectivo el apercibimiento decretado mediante diverso acuerdo plenario de siete de junio del año en curso, consistente en un arresto por doce horas a los integrantes del referido ayuntamiento por incumplimiento de la sentencia dictada en el citado expediente.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Acumulación.

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la resolución impugnada, en virtud de que se encuentra ajustado a derecho el arresto ordenado por el Tribunal Electoral local a los integrantes del Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila, Oaxaca, debido al incumplimiento reiterado a la sentencia recaída en el juicio JDCI/44/2014.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De lo narrado por el actor y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Resolución del Juicio JDCI/44/2014. El catorce de enero de dos mil quince, el Tribunal Electoral local emitió sentencia, en la que, entre otras cuestiones, ordenó al P.M. y al Ayuntamiento que dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al que se les notificara la sentencia, reubicaran al Director de Agencias del Municipio y realizaran los actos necesarios para que los actores tomaran posesión del inmueble que ha utilizado la autoridad municipal para ejercer funciones propias de la autoridad de la agencia municipal, conminándolos para que en todo momento observen y preserven la libre determinación de la agencia municipal de S.M.Z., Juquila, Oaxaca.
  2. Así mismo, conminó al Presente Municipal para que cumpliera con los compromisos que adquirió el seis de octubre de dos mil catorce, específicamente que el señor H.B.G., ya no realice actos que son propios del agente municipal y que tenga su oficina en el palacio municipal de Juquila y no en la agencia de S.M.Z..[3]
  3. Primer requerimiento a los hoy actores. El veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, al considerar como hecho notorio que las autoridades requeridas habían fungido como tales hasta el último día del mes de diciembre de dos mil dieciséis y que por tal razón no podría hacer efectivo el medio de apremio decretado con anterioridad a dichas autoridades, el pleno del Tribunal Electoral local, con la finalidad de dar cumplimiento a su sentencia de catorce de enero de dos mil quince, ordenó requerir a los integrantes del ayuntamiento de Santa Catarina Juquila, Oaxaca, para que en un plazo de tres días hábiles contados a partir de su notificación entregaran el edificio público de la agencia municipal de S.M.Z. a los agentes municipales propietario y suplente de la referida agencia, apercibiéndolos que en caso de no cumplir con el requerimiento les impondría una amonestación.[4]
  4. Amonestación, nuevo requerimiento y apercibimiento. El cinco de abril de dos mil diecisiete, al desahogar la vista concedida a los actores del juicio local, el pleno del Tribunal Electoral local advirtió que las autoridades municipales no realizaron las diligencias necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de catorce de enero de dos mil quince, por lo que hizo efectivo el apercibimiento decretado al Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila mediante proveído de veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, y le amonestó para que en lo subsecuente cumpla con los plazos que dicho Tribunal le otorgue para ello.
  5. También, requirió nuevamente al Presidente e integrantes del Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila, Oaxaca, para que dentro de tres días hábiles contados a partir de su notificación, remitan las constancias que acrediten la entrega material y formal del edificio público de la Agencia de S.M.Z. a las autoridades de dicha agencia; y los apercibió que en caso de no cumplir con lo ordenado se les impondría como medio de apremio una multa de cien Unidades de Medida y Actualización[5] vigente.[6]
  6. Prorroga, nuevo plazo y apercibimientos. El cinco de mayo de dos mil diecisiete, atendiendo a las manifestaciones hechas por el P.M. de Santa Catarina Juquila, de no contar con los elementos de seguridad pública municipal para garantizar la seguridad del personal que intervenga en el procedimiento de entrega del edificio de la Agencia de S.M.Z., el pleno del Tribunal Electoral local otorgó al referido presidente municipal e integrantes del citado Ayuntamiento, un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación para la entrega del edificio público a las autoridades de la citada Agencia y, en consecuencia, requirió a dichas autoridades para que, en el plazo de esos cinco días hábiles, le remitieran las constancias que acrediten la entrega material y formal de dicho edificio, apercibiéndoles que de no cumplir con lo ordenado, les impondría como medio de apremio en lo individual una multa de cien UMA.
  7. Además del apercibimiento decretado en el párrafo anterior, y con independencia de este, el pleno del Tribunal Electoral local apercibió a los integrantes del Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila, Oaxaca, que, en caso de no cumplir con lo ordenado, se daría vista al Congreso del Estado de Oaxaca para que inicie el procedimiento de revocación de mandato, por la inejecución de la sentencia de catorce de enero de dos mil quince, vinculando a las Secretarias General de Gobierno y de Seguridad Pública, ambas del Estado de Oaxaca, para que coadyuvaran con el Ayuntamiento de Santa Catarina para que en el plazo establecido se realice la entrega del edificio de la Agencia de S.M.Z..[7]
  8. Cumplimiento a requerimiento, vista y apercibimientos. El treinta de mayo de dos mil diecisiete el pleno del Tribunal Electoral local, advirtió que a pesar de los apercibimientos decretados, no cumplieron con el requerimiento señalado en el párrafo anterior, sin embargo, atendiendo a las manifestaciones realizadas en dicho oficio, dejó subsistente el apercibimiento y ordenó dar vista a los actores del juicio local para que manifestaran lo que a sus derechos conviniera, requiriendo nuevamente a las autoridades municipales para que en un plazo de cinco días a partir de su notificación, remitieran las constancias que acrediten haber entregado material y formalmente el edificio de la Agencia de S.M.Z., apercibiéndoles que en caso de no cumplir con lo ordenado se les impondrá como medio de apremio una multa consistente en cien UMA, medios de apremio que se incrementarían sucesivamente hasta lograr el cumplimiento cabal de la sentencia dictada con fecha catorce de enero de dos mil quince.
  9. Adicionalmente a ello, requirió al P.M. del citado Ayuntamiento para que,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR