Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0936-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0936-2018
Fecha29 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-936/2018

PARTE ACTORA: N.G.H.Y.F.R.L.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: J.A.G.F.

COLABORÓ: SILVIA ADRIANA ORTIZ ROMERO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por N.G.H. y F.R.L., por su propio derecho y ostentándose como ciudadanos indígenas del Municipio de Á.T., Oaxaca, contra el supuesto retardo injustificado y omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca,[1] de dictar las medidas eficaces y necesarias a fin de hacer cumplir la sentencia emitida en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos JDCI/50/2018.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Improcedencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina desechar de plano la demanda por considerar inexistente la supuesta omisión por parte del Tribunal local de dictar las medidas necesarias para que la Secretaria General de Gobierno del Estado de Oaxaca designe a un nuevo Comisionado Municipal Provisional, en el Municipio de Á.T., Oaxaca, porque de las constancias que obran en autos se advierte que el nombramiento fue realizado por dicha dependencia el siete de noviembre del presente año.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De la demanda y demás constancias que integran el expediente, así como de las resoluciones de los juicios SX-JDC-297/2018 y acumulados, SX-JDC-874/2018[2] y SX-JDC-916/2018, se advierte lo siguiente:

  1. Elección. El dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis, la comunidad de Á.T., Oaxaca, eligió a las autoridades municipales que fungirían durante el periodo 2017-2019.
  2. Calificación de la elección. El treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,[3] mediante Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-355/2016, determinó calificar como no válida la elección referida en el punto anterior.
  3. Designación del encargado provisional. En enero de dos mil diecisiete, derivado de la invalidez de la aludida elección de Concejales, el Gobernador del Estado de Oaxaca designó a L.H.G. como encargado provisional de la administración del municipio de Á.T..
  4. Primeros juicios ciudadanos locales. Inconformes con dicha designación, el veintisiete de enero de la pasada anualidad, F.C.J. y otros ciudadanos, promovieron sendos juicios para la protección de los derechos-político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, con los cuales se formaron, ante el Tribunal local, los expedientes JDCI-49/2017 al JDCI-103/2017.
  5. Sentencia de los juicios JDCI-49/2017 al JDCI-103/2017. El veintiocho de marzo posterior, el TEEO determinó confirmar el nombramiento del Administrador Municipal de Á.T. y ordenó al IEEPCO, al Gobernador del Estado y al Congreso local, convocar de inmediato a elección extraordinaria.
  6. Juicios ciudadanos federales SX-JDC-297/2017 y sus acumulados. En contra de la determinación referida en el numeral anterior, el uno de abril siguiente, R.V.C., N.G.H. y otros ciudadanos, interpusieron diversas demandas de juicios ciudadanos.
  7. Luego, el cinco de mayo de dos mil diecisiete, esta S.R. resolvió esencialmente lo siguiente:

a. Revocar la designación del Administrador Municipal, cuyas funciones concluirían hasta en tanto fuera designado un Concejo Municipal.

b. Inaplicó al caso concreto la porción normativa que consigna la designación del encargado de la administración municipal.

c. Ordenó al Congreso del Estado de Oaxaca que, de manera inmediata, designara un Consejo Municipal en el ayuntamiento de Á.T., a propuesta del Gobernador, por el tiempo que se realizara la elección extraordinaria.[4]

  1. Primer nombramiento de Comisionado. El dieciséis de marzo de dos mil dieciocho,[5] E.V.N. fue nombrado Comisionado Municipal Provisional[6] del aludido municipio.
  2. Segundo nombramiento de Comisionado. El quince de mayo, el citado ciudadano fue nombrado, por segunda ocasión, Comisionado Municipal Provisional del referido municipio.
  3. Presentación del juicio ciudadano local. El diecisiete de julio, la parte actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, ante el Tribunal local, por medio del cual controvirtió la designación de E.V.N. como Comisionado Municipal Provisional del referido municipio, el cual fue registrado con la clave JDCI/50/2018.[7]
  4. Primera resolución del juicio JDCI/50/2018. El trece de septiembre, el Tribunal Electoral local emitió sentencia en el referido expediente, al tenor de los siguientes puntos:
  1. Ordenó al S. General de Gobierno del Estado de Oaxaca, proponer al Congreso, a los habitantes del municipio de Á.T., que conformarán el Concejo Municipal de dicha comunidad;
  2. Vinculó al Congreso del Estado para efecto de llevar a cabo la designación del aludido Concejo Municipal;
  3. Ordenó al Concejo Municipal organizar y celebrar la Asamblea General Comunitaria de nombramiento de autoridades municipales; y,
  4. La continuidad de las funciones de E.V.N. como Comisionado Municipal Provisional.
  1. Juicio ciudadano federal SX-JDC-874/2018. Inconformes con dicha determinación el dieciocho de septiembre, los actores promovieron juicio ciudadano federal a fin de controvertir la sentencia referida en el parágrafo anterior, el cual fue remitido a esta S.R. y radicada con la referida clave.
  2. Sentencia. El veintidós de octubre, esta S.R. resolvió el referido juicio ciudadano, en el sentido de revocar la aludida determinación y dejar insubsistentes los efectos de ésta; asimismo, se ordenó al Tribunal local emitir una nueva resolución, en la que se pronunciara sobre los efectos o consecuencias del agravio hecho valer por los actores respecto al nombramiento del Comisionado Municipal Provisional, de manera congruente.
  3. Juicio ciudadano local JDCI/50/2018. En cumplimiento a lo anterior, el treinta y uno de octubre, el órgano jurisdiccional local resolvió el referido juicio, en el que revocó los nombramientos expedidos por el S. General de Gobierno del Estado a favor de E.V.N., posteriores al dieciséis de marzo, y a su vez ordenó que el aludido secretario en un plazo de tres días,[8] nombrara a un nuevo Comisionado Municipal Provisional en Á.T..
  4. Juicio ciudadano federal SX-JDC-916/2018. Inconforme con la determinación anterior, la parte actora presentó nuevo juicio ciudadano, por considerar que el plazo concedido por el TEEO para realizar el nombramiento del nuevo Comisionado Municipal había sido incongruente.
  5. Sentencia. El pasado veintitrés de noviembre, esta S.R. confirmó la sentencia impugnada al estimar que el hecho de que se hubiese revocado el nombramiento de E.V.N. y...

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