Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0121-2018), 2018

Número de expedienteSX-JE-0121-2018
Fecha14 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-121/2018

ACTORES: ROSA MARÍA LLANO HERNÁNDEZ Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: J.F.D.E.

COLABORÓ: NADIA MONTANO BÁEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, catorce de septiembre de dos mil dieciocho[1].

SENTENCIA relativa al juicio electoral promovido por R.M.L.H. y D.L.H., ostentándose como presidenta y síndico municipal del ayuntamiento de San José Independencia, Tuxtepec, Oaxaca, mediante el cual impugnan la sentencia de once de agosto de la presente anualidad, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente JDC/103/2017.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. confirma la sentencia impugnada, al resultar infundados los agravios expuestos por los accionantes contra la resolución que, entre otras cuestiones, otorgó a A.A.G. la Regiduría de educación del ayuntamiento de San José Independencia, Tuxtepec, Oaxaca, y ordenó a dicho municipio el pago de dietas a favor del referido regidor.

ANTECEDENTES

I. Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, así como de los expedientes
SX-JDC-117/2018 y SX-JDC-800/2018 que se invocan como hecho notorio, se advierte lo siguiente:

  1. Juicio ciudadano JDC/103/2017. El quince de agosto de dos mil diecisiete, A.A.G. promovió juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2], contra la Presidenta Municipal de San José Independencia, aduciendo la vulneración a su derecho de acceso y ejercicio del cargo de concejal de dicho Ayuntamiento. El diecinueve de febrero el Tribunal local resolvió ordenar al citado ayuntamiento, que aprobara en sesión de cabildo la regiduría que le correspondía desempeñar, asimismo, que le asignara un espacio y los recursos materiales, financieros y humanos para el ejercicio de su cargo, y que efectuara el pago de las dietas a que tiene derecho el actor como concejal.
  2. Medio de impugnación federal. El veintisiete de febrero, el aludido regidor presentó ante el Tribunal local demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la sentencia referida en el punto que antecede.
  3. Lo anterior, porque estimó que el Tribunal Electoral local, omitió efectuar las diligencias atinentes para determinar la cantidad líquida que se le debía pagar; así como de pronunciarse respecto de las facultades que le correspondían para conocer e intervenir en los temas relacionados con la hacienda pública y administración del citado municipio. Juicio que se radicó en esta S.R. con el número de expediente SX-JDC-117/2018.
  4. Efectos de la resolución. El dieciséis de marzo posterior, el Pleno de esta S.R. resolvió dicho juicio, en el sentido de revocar la resolución para los efectos siguientes:
  • Revocar la sentencia impugnada, para efecto de que la responsable se allegue de los elementos de prueba necesarios, únicamente con el fin de determinar la cantidad líquida que deberá ser recibida en concepto de dietas por el concejal del ayuntamiento de San José Independencia.
  • Revocar la sentencia para el efecto de que la autoridad responsable se pronuncie respecto a los argumentos identificados en los incisos b) y c) del resumen de agravios, el resto de los argumentos de dicha determinación quedan intocados.
  • El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca deberá emitir, a la brevedad posible, una nueva sentencia en la que tome en cuenta lo señalado en los considerandos quinto y sexto de este fallo.
  1. Cumplimiento a la resolución federal. En atención a la resolución señalada en el parágrafo que antecede, el Tribunal local dictó resolución el once de agosto en el expediente JDC/103/2017, en los siguientes términos:

“Primero. No es procedente correrle traslado al actor con copias certificadas de constancias remitidas por diversas autoridades.

Segundo. Se deja sin efecto los nombramientos expedidos a favor de V.H.M.C. en su calidad de regidor de educación y de S.M.G., en su calidad de regidor de salud, así como, en su caso las acreditaciones que para tal efecto hubiere realizado la Dirección de Acreditaciones de la Secretaría General de Gobierno.

Tercero. Quedan intocados los actos realizados por quienes ostentaban la calidad de regidores de salud y de educación en el ayuntamiento de San José Independencia, Oaxaca.

Cuarto. Se le otorga a A.A.G., la Regiduría de Educación del ayuntamiento de San José Independencia, Oaxaca.

Quinto. Los puntos resolutivos de esta determinación, harán las veces de nombramiento, para ello se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que una vez que se presente el actor, se le expida copia certificada de los puntos resolutivos, previa toma de razón e identificación que para constancia se deje en autos.

Sexto. El ayuntamiento de San José Independencia, Oaxaca, deberá de pagar al actor la cantidad de $ 46,200.00 (cuarenta y seis mil doscientos pesos 00/100 M.N.) por conceptos de dietas, en los términos precisados en la presente ejecutoria.

Séptimo. Se ordena a la Presidenta Municipal de San José Independencia, Oaxaca, que en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día siguiente en que quede notificada de este fallo, ponga a consideración del actor, los documentos por concepto de los ramos 28 y 33 fondo III y IV, así como ingresos propios del municipio, del uso, gasto y destino de dichos recursos, el monto correspondiente en la ley de ingresos destinados al pago de dietas.

Octavo. Se ordena a la Presidenta Municipal de San José Independencia, Oaxaca, que cada vez que el ayuntamiento vaya a llevar acabo sesiones del Consejo de Desarrollo Social Municipal, convoque al actor A.A.G..

Noveno. Apercíbaseles a la Presidenta Municipal e integrantes del ayuntamiento de San José Independencia, Oaxaca, que, para el caso de no cumplir con lo ordenado en esta ejecutoria, se dará vista al Congreso del Estado para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en su derecho proceda.”

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

  1. Demanda. El veintidós de agosto, R.M.L.H. y D.L.H., en su calidad de Presidenta Municipal y Síndico del Ayuntamiento de San José Independencia, Tuxtepec, Oaxaca, presentaron la demanda ante la autoridad responsable a fin de combatir la sentencia precisada en el punto anterior.
  2. Recepción. El treinta siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. la demanda aludida y demás constancias que remitió la autoridad responsable.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S.R. ordenó integrar el expediente SX-JE-121/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á..
  4. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el juicio y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el...

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