Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0857-2018), 2018

Fecha21 Septiembre 2018
Número de expedienteSX-JDC-0857-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-857/2018

ACTORES: ÁNGEL HERNÁNDEZ MIGUEL Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: MAGISTRADO INSTRUCTOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: ANTONIO DANIEL CORTES ROMAN

COLABORARON: H.X.G., FREYRA BADILLO HERRERA Y ANA ELENA VILLAFAÑA DÍAZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Á.H.M. y L.A.A.C., por su propio derecho, ostentándose como exconcejales por el principio de representación proporcional del municipio de San José Independencia, Oaxaca.

Actores que controvierten el acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho[1], emitido por el magistrado instructor del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] mediante el cual dio trámite de incidente de ejecución de sentencia a su escrito presentado el veintidós de agosto.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Improcedencia.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional desecha de plano la demanda presentada por los actores, al actualizarse la causal de improcedencia consistente en la falta de materia.

Lo anterior, porque lo que se controvierte es el acuerdo del magistrado instructor del Tribunal local en el cual dio trámite de incidente al escrito presentado por los actores, cuando la verdadera intención de estos es que fuera conocido por esta S. Regional; sin embargo, durante la sustanciación del juicio federal, el Pleno de dicho Tribunal emitió un nuevo acuerdo donde dejó sin efectos la determinación del magistrado instructor, ordenando la remisión inmediata del escrito a este órgano jurisdiccional, por lo que al haberse cumplido la pretensión de los actores, lo procedente es desechar la demanda.

ANTECEDENTES

I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del juicio, se desprende lo siguiente:

  1. Juicio ciudadano local[3]. El diez de noviembre de dos mil dieciséis, los actores promovieron juicio ante el Tribunal local, a efecto de combatir del ayuntamiento de San José Independencia, Oaxaca, la omisión de realizar el pago correspondiente a sus dietas inherentes al cargo de concejales.
  2. Sentencia local[4]. En virtud de lo anterior, el quince de diciembre de dos mil dieciséis, el Tribunal local emitió sentencia dentro del expediente JDC/136/2016, en el cual determinó condenar al referido ayuntamiento a pagar las dietas a que tenían derecho los actores.
  3. Juicio ciudadano federal SX-JDC-405/2017. El veintidós de abril de dos mil diecisiete, Á.H.M. y L.A.A.C. promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mediante el cual controvirtieron del Tribunal local la omisión de dictar medidas necesarias, eficaces y contundentes para lograr el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia señalada en el punto anterior.
  4. Resolución de esta S. Regional. El doce de mayo de dos mil diecisiete, esta S. emitió sentencia en el sentido declara fundando el planteamiento de los actores y ordenar al Tribunal local que en el ámbito de su competencia dictara medidas eficaces tendentes al cumplimiento de la sentencia referida.
  5. Primer incidente de inejecución de sentencia del expediente SX-JDC-405/2017. El veintidós de junio de dos mil diecisiete, Á.H.M. y L.A.A.C. promovieron incidente de inejecución de sentencia en el cual esta S. Regional, el veinte de julio de dicha anualidad, tuvo por infundado el incidente, declarando en vías de cumplimiento la sentencia dictada el doce de mayo de dos mil diecisiete, en el juicio ciudadano federal SX-JDC-405/2017, así como ordenó que el Tribunal local debía continuar realizando las acciones tendentes a dar cabal cumplimiento a la sentencia de quince de diciembre de dos mil dieciséis.
  6. Segundo incidente de inejecución de sentencia del expediente SX-JDC-405/2017. El cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, se ordenó integrar el cuaderno de incidente de inejecución de sentencia 2, el cual fue resuelto por esta S. el dieciocho de octubre siguiente, en el que determinó declarar fundado el incidente, en virtud de que el Tribunal local no había realizado todas las medidas necesarias, eficaces y contundentes para dar cumplimiento a la sentencia dictada el en juicio ciudadano local JDC/136/2016.
  7. Tercer incidente de inejecución de sentencia del expediente SX-JDC-405/2017. El veintiocho de marzo del año en curso, se ordenó integrar el cuaderno de incidente de inejecución de sentencia 3, el cual fue resuelto por esta S. el diecinueve de abril, en el que determinó declarar infundado el incidente.
  8. Escrito de incidente. El veintidós de agosto, Á.H.M. y L.A.A.C. presentaron escrito de incidente de inejecución de sentencia ante la autoridad responsable, relacionado con el expediente SX-JDC-405/2017 por la supuesta dilación procesal del Tribunal local y la omisión de realizar actos tendientes para lograr el cumplimiento de la sentencia dictada por el mismo en el expediente JDC/136/2016.
  9. Acuerdo de Magistrado Instructor. El treinta y uno de agosto, el magistrado instructor del Tribunal local emitió acuerdo mediante el cual, entre otras cuestiones, admitió a trámite de incidente el escrito antes referido y ordenó dar vista a la presidenta e integrantes del ayuntamiento de San José Independencia, Oaxaca para que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de dicho proveído le informaran sobre el cumplimiento de la sentencia dictada el quince de diciembre de dos mil dieciséis.
  10. Acuerdo P.. El doce de septiembre, el Pleno del Tribunal local emitió acuerdo, mediante el cual, entre otras cuestiones, estimó que de la lectura integral del escrito presentado por los actores el veintidós de agosto, se advertía que los recurrentes interponían incidente de inejecución de sentencia dentro del expediente SX-JDC-405/2017 del índice de esta S. Regional y no así dentro del expediente en el que se actuaba.
  11. Por tanto, ordenó a la Secretaría General de dicho Tribunal remitir de manera inmediata a este órgano jurisdiccional el escrito de los actores.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Demanda. El diez de septiembre, Á.H.M. y L.A.A.C., presentaron ante el Tribunal local, demanda de juicio para la protección de los derechos...

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