Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0159-2018), 2018

Fecha27 Julio 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0159-2018
Tribunal de Origen07 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN BAJA CALIFORNIA.
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-159/2018

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DENUNCIADOS: A.D.C.L.G., E.I.M.E. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIO: R.B. BRAVO

COLABORÓ: S.L. ALTAMIRANO

Ciudad de México, a veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

  1. SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción atribuida a por la candidata a S., A.d.C.G., el candidato a Diputado Federal, E.I.M.E., los Partidos Políticos M.[1], del Trabajo[2] y Encuentro Social[3], integrantes de la coalición “Juntos Haremos Historia”, y la asociación civil Sonriendo con el Corazón A.C., por la violación a la normativa electoral, derivado de la realización de un evento en el municipio de Playas de R., Baja California, el día doce de mayo, con motivo de la celebración del “Día de la Madres”, en el que presuntamente se rifaron y entregaron regalos a los asistentes, con fines electorales.

A N T E C E D E N T E S

Proceso electoral 2017-2018

  1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros cargos, el de Presidente de la República[4], Diputados Federales y Senadores.

  1. P.. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero del presente año[5].

  1. Intercampaña electoral. Comprendieron del doce de febrero al veintinueve de marzo.

  1. Campaña y jornada electoral En tanto que el periodo de campañas se llevó a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio, mientras que la jornada electoral se realizó el primero de julio.

  1. Primer trámite ante la autoridad instructora

  1. Queja. El veinticuatro de mayo J.C.T., en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional[6] ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[7] del estado de Baja California, presentó denuncia en contra de la candidata a S., A.d.C.L.G., el candidato a Diputado Federal, E.I.M.E., así como de los partidos políticos, M., PT y PES, mismos que forman la coalición “Juntos Haremos Historia”, con motivo de la supuesta entrega de diversos regalos a las personas que se encontraban presentes en un evento con motivo del día de las madres, celebrado el doce de mayo en el municipio de Playas de R., Baja California.

  1. Remisión de queja. Mediante oficio INE/BC/JLE/VS/1668/2018, LA Junta Local Ejecutiva del INE en el estado de Baja California, remitió original de escrito de queja y anexos a la 07 Junta Distrital Ejecutiva[8] del INE en Baja California.

  1. Registro e investigación preliminar. El veinticinco de mayo, la autoridad instructora, llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave JD/PE/PAN/JD07/BC/PEF/2/2018 y ordenó la realización de diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Admisión, emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Una vez desahogadas las diligencias que la autoridad instructora estimó pertinentes, mediante acuerdo de cuatro de junio, admitió a trámite la queja y ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el nueve de junio siguiente.

  1. Primer trámite ante la S. Regional Especializada[9]

  1. Recepción del expediente. El dieciocho de junio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-JE-81-2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones C.H.T..

  1. Resolución. El veinticinco de junio, está S. Regional resolvió el referido expediente y acordó devolverlo a la 07 Junta Distrital Ejecutiva[10] del INE en Baja California, a efecto de subsanar irregularidades para la debida integración y tramitación del expediente.

  1. Segundo trámite ante la autoridad instructora

  1. Recepción y requerimientos. El veintinueve de junio, la autoridad instructora, recibió de la S. Especializada la denuncia ya referida con la clave JD/PE/PAN/JD07/BC/PEF/2/2018 y, conforme a lo ordenado en la resolución SRE-JE-81/2018 ordenó la realización de diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Emplazamiento y audiencia. Por acuerdo de tres de julio, se ordenó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el nueve de julio.

  1. Segundo trámite ante la S. Regional Especializada

  1. Recepción del expediente en la S. Especializada. El diecisiete de julio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta, por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-PSD-159-2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones C.H.T..

  1. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la autoridad instructora, porque la denuncia se relaciona con la supuesta rifa de diversos regalos que a decir del quejoso pretenden influir en la libertad del sufragio activo en favor de los candidatos denunciados que asistieron a un evento relacionado con el “Día de las Madres” celebrado el doce de mayo en Playas de R., Baja California, del cual se advierte incidencia en el actual proceso electoral federal[11].

  1. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[12]; 192 y 195, último párrafo, de la L. Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 209 párrafo 5 y 470 a 477 de la L. General de Instituciones y Procedimientos Electorales[13].

  1. SEGUNDA. CONTROVERSIA. La cuestión a dilucidar es si la candidata a S.A.d.C.G. y Diputado Federal por el 07 Distrito Electoral Federal en Baja California, E.I.M.E. y/o los partidos políticos integrantes de la coalición “Juntos Haremos Historia”, llevaron a cabo un evento el día doce de mayo, con motivo del día de las madres, en el municipio de Playas de R., Baja California, en donde supuestamente hicieron entrega de diversos regalos a las personas que se encontraban en el mencionado evento con fines electorales, por medio de una rifa, lo que en consideración del promovente infringe el artículo 209, párrafo 5 de la L. General.

  1. TERCERA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO. Antes de dilucidar si se actualizan o no las infracciones señaladas, es preciso verificar la existencia de los hechos denunciados, a partir de los medios de prueba que obran en autos.

I. VALORACIÓN PROBATORIA

1. Relación de los elementos de prueba

a) Pruebas aportadas por el promovente:

  1. i. Del escrito de queja se desprenden los siguientes hipervínculos:
  1. https://es-la.facebook.com/alexleongastelum/
  2. https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=2078952975707827&id=1669722269964235
  3. https://www.facebook-com/ErikM.E
  4. https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=1753233954766474&id=449047318518484
  5. http://tijuanainformativo.info/index.php/noticias-de-tijuana/item/75525-comprometido-terri...

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