Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0448-2018-Acuerdo2), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0448-2018
Fecha20 Julio 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

ACUERDO DE SALA

logo_simboloJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-448/2018

ACTORA: O.A.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: A.D.C.R.

COLABORÓ: ANA ELENA VILLAFAÑA DÍAZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; cinco de noviembre de dos mil dieciocho.

A C U E R D O que se dicta en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, con motivo del escrito presentado por O.A.G., mediante el cual manifiesta el desconocimiento de los representantes de calles de la colonia Niños Héroes, municipio de S.M.A., Oaxaca, con lo cual la convocatoria a asamblea de elección se torna ilegal.

ÍNDICE

SUMARIO DEL ACUERDO

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Trámite del escrito

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada

SEGUNDO. Remisión.

ACUERDA

SUMARIO DEL ACUERDO

Esta S. Regional determina que el escrito de mérito no contiene planteamientos que fueran materia de pronunciamiento en el juicio en que se actúa, ni de su cumplimiento; sin embargo, se advierte que dicha promoción guarda relación con el ámbito local y, por ende, se remite al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1], para que determine lo que en derecho proceda, con independencia de si la promoción es procedente o no.

ANTECEDENTES I. Contexto

De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Recurso de inconformidad ante el Ayuntamiento. El seis de marzo, el cabildo del Ayuntamiento de S.M.A., Oaxaca, resolvió el recurso inconformidad promovido por diversos ciudadanos y colonos de la colonia Niños Héroes, declarando, entre otras cosas, la nulidad de la elección celebrada el once de febrero en donde resultaron electos los integrantes del Comité Directivo, de la Coordinación de Agua Potable y D., así como de la Comisión Revisora de la referida colonia.
  2. Recurso de inconformidad ante el Tribunal local. El trece de marzo, G.B.D. y otros ciudadanos presentaron demanda ante el Tribunal local en contra de la determinación señalada en el punto anterior. Dicho medio de impugnación fue resuelto el seis de abril siguiente, en el sentido de confirmar la resolución emitida por el ayuntamiento de S.M.A., Oaxaca.
  3. Primer juicio ciudadano federal. El catorce de abril, G.B.D. y otros ciudadanos, inconformes con la resolución del Tribunal local, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante esta S. Regional, el cual fue radicado con la clave SX-JDC-239/2018.
  4. Dicho juicio fue resuelto el diez de mayo siguiente, en el que se determinó revocar la decisión del Tribunal local, al estimar que el Ayuntamiento antes referido no tenía las facultades para resolver los medios de impugnación con motivo de las elecciones correspondientes, por lo que se ordenó a la autoridad jurisdiccional local atender y resolver el recurso de inconformidad planteado en contra de la elección cuestionada.
  5. Resolución del Tribunal local en cumplimiento. El veintiséis de mayo, el Tribunal local dictó sentencia en cumplimiento a lo ordenado por esta S. Regional–, por medio de la cual declaró la nulidad de la elección del citado Comité Directivo, de la Coordinación de Agua Potable y D., así como de la Comisión Revisora de la colonia Niños Héroes.
  6. Segundo juicio ciudadano federal. Contra la determinación anterior, el uno de junio posterior, G.B.D. y otros, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante este órgano jurisdiccional, mismo que se radicó como SX-JDC-448/2018.
  7. Sentencia. El veinte de julio, esta S. Regional emitió sentencia en el juicio al rubro indicado en la cual se concluyó lo siguiente:

Efectos

Por las anteriores consideraciones es que se confirma la invalidez de la asamblea general comunitaria llevada a cabo el once de febrero del presente año, así como la orden de celebrar una nueva elección extraordinaria.

Por otra parte, se modifica la sentencia impugnada para los siguientes efectos:

  1. Atendiendo al artículo 18 del Reglamento Interno de la colonia Niños Héroes, se ordena a los representantes de todas las calles de la colonia Niños Héroes para que giren la convocatoria correspondiente, por el medio que estimen idóneo
  2. Para el caso de que ello no sea posible, la asamblea general de la colonia, como máxima autoridad de la comunidad, determinará lo conducente a fin de que se lleve a cabo la nueva asamblea electiva de autoridades coloniales
  3. Sólo para el caso de que la asamblea general tampoco pueda determinar lo necesario para la celebración de las elecciones, se ordena al Ayuntamiento de S.M.A., Oaxaca, que emita la convocatoria respectiva

Cabe precisar que si bien el artículo 18 del Reglamento Interno de la colonia establece que el Comité Directivo en funciones deberá emitir a convocatoria, esto como primer mecanismo, lo cierto es que de autos se advierte que el Comité Directivo que fungió en el periodo 2015-2018 llevó a cabo la entrega-recepción a los integrantes del Comité electo en la asamblea que fue anulada, esto es, ya no se encuentra en funciones por lo que no puede emitir la convocatoria para la celebración de la asamblea electiva extraordinaria, de ahí que se ordene como primer paso que los representantes de calle emitan la convocatoria.

Por otro lado, se dejan sin efectos todos los actos emitidos con motivo de la orden dada al Ayuntamiento de S.M.A. de que emitiera la convocatoria y organizara la celebración de la asamblea extraordinaria.

Se ordena al Ayuntamiento que haga del conocimiento la presente sentencia de manera pública en la colonia Niños Héroes, además de que notifique de manera personal a los representantes de calle de dicha comunidad.

Ahora bien, se vincula y ordena a quien lleve a cabo la emisión de la convocatoria, que una vez emitida ésta, informe de dicho cumplimiento a esta S. Regional, dentro de las veinticuatro horas a que ello ocurra.

Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta S. Regional, para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y la sustanciación de este juicio, se agregue al expediente para su legal y debida constancia.

Por lo expuesto y fundado, se:

RESUELVE

PRIMERO. Se confirma la invalidez de la asamblea general de once de febrero del presente año celebrada con motivo de la renovación del Comité Directivo, la Coordinación de Agua Potable y D., y de la Comisión Revisora de la colonia Niños Héroes, en el municipio de S.M.A., Oaxaca.

SEGUNDO. Se modifica la sentencia impugnada, para los efectos precisados en el presente fallo.

TERCERO. Se vincula y ordena a quien lleve a cabo la emisión de la convocatoria, que una vez emitida ésta, informe de dicho cumplimiento a esta S. Regional, dentro de las veinticuatro horas a que ello ocurra.

II. Trámite del escrito
  1. Recepción de escrito. El veintinueve de octubre, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el escrito presentado por O.A.G..
  2. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente acordó turnar el escrito junto con el expediente SX-JDC-448/2018 a la ponencia a su cargo para los efectos conducentes.
CONSIDERANDO PRIMERO. Actuación colegiada
  1. La materia sobre la que versa esta determinación, corresponde al conocimiento de la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 46, segundo párrafo, fracción II del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la razón esencial de la jurisprudencia 11/99, emitida por la S. Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[2]
  2. Lo anterior, porque el planteamiento a resolver consiste en determinar si esta S. Regional debe conocer el presente escrito, o bien reencauzarlo a la instancia local.
  3. ...

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