Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0645-2018-Acuerdo2), 2018

Fecha19 Julio 2018
Número de expedienteST-JDC-0645-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de Origen34 CONSEJO MUNICIPAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

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ACUERDO DE CUMPLIMIENTO.

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: ST-JDC-645/2018.

ACTOR: E.G.G..

AUTORIDAD RESPONSABLE: 34 CONSEJO MUNICIPAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G..

SECRETARIO: A.M.T..

Toluca de L., Estado de México, nueve de octubre de dos mil dieciocho.

VISTOS para acordar el cumplimiento del acuerdo dictado por el Pleno de esta Sala Regional, el diecinueve de julio de dos mil dieciocho, respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por E.G.G., quien se ostentó como militante del partido del Trabajo, en contra de actos del 34 Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de México, relacionados con la “designación” de M.Á.J.F. al cargo de R. número 4 de la planilla postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia” conformada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, para integrar el ayuntamiento de Ecatepec, en dicha entidad federativa, y

RESULTANDOS

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Cómputo municipal y entrega de constancia de mayoría. El cuatro de julio del dos mil dieciocho, el Consejo Municipal del 34 Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Ecatepec, realizó el cómputo municipal de la elección de integrantes de ayuntamiento y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia”, en la cual M.Á.J.F. fue electo como regidor número cuarto.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El doce de julio de dos mil dieciocho, la parte actora presentó, ante el 34 Consejo Municipal responsable, demanda de juicio ciudadano por considerar que M.Á.J.F. era inelegible, dicho medio de impugnación fue remitido a esta Sala Regional y turnado a la ponencia de la magistrada M.C.M.G..

III. Acuerdo de Sala (Reencauzamiento). El diecinueve de julio de dos mil dieciocho, esta Sala Regional dictó acuerdo plenario en el que determinó lo siguiente:

“ACUERDA

PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

SEGUNDO. Se reencauza el presente medio de impugnación, a efecto de que el Tribunal Electoral del Estado de México conozca del mismo en plenitud de jurisdicción y resuelva lo que en Derecho corresponda.

IV. Recepción de constancias de cumplimiento. El veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, escrito mediante el cual el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México, remite la resolución dictada el veinte de septiembre del año en curso, dentro del expediente JDCL/450/2018, en copia certificada, lo anterior en cumplimiento al reencauzamiento realizado por este órgano jurisdiccional el diecinueve de julio del presente año.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento dado al acuerdo de sala dictado en el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con base en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en atención a que la competencia que tiene esta Sala Regional para resolver el fondo de una controversia incluye también la competencia para decidir las cuestiones relativas al cumplimiento de la sentencia dictada en su oportunidad.

Además, sólo de esta manera se puede cumplir con la garantía de tutela judicial efectiva e integral, prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la función de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, a que se alude en ese precepto, no se agota con el conocimiento y resolución del juicio principal, sino que comprende la plena ejecución de la sentencia dictada.

Al respecto, resulta aplicable la Jurisprudencia 24/2001, del rubro siguiente: "TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES"[1].

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria; lo anterior, en virtud de que en este caso se trata de determinar si se encuentra cumplido el acuerdo plenario dictado en el juicio ciudadano al rubro citado.

Por ende, lo que al efecto se...

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