Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0102-2018), 26-06-2018

Fecha26 Junio 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0102-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

Ciudad de México, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en la que se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas a Adolfo Pontigo Loyola, Rector de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo; Rosalva Meneses Noeggerath, Directora de la Escuela Superior de Tlahuelilpan; Gerardo Sosa Castelán, Presidente del Patronato de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo; Salvador Martín del Campo, Coordinador del Programa Ejecutivo de la Licenciatura en Médico Cirujano de la Escuela Superior de Tlahuelilpan, Hidalgo y al Partido Morena.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

5 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Hidalgo.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Promovente:

Partido Revolucionario Institucional1.

Partes involucradas:

- Partido Político MORENA.

- Andrés Manuel López Obrador. (Candidato a la Presidencia de la República por la coalición "Juntos Haremos Historia").

- Adolfo Pontigo Loyola (Rector de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo).

- Rosalva Meneses Noeggerath. (Directora de la Escuela Superior de Tlahuelilpan).

- Gerardo Sosa Castelán (Presidente del Patronato de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo).

- Salvador Martín del Campo (Coordinador del Programa Ejecutivo de la Licenciatura en Médico Cirujano de la Escuela Superior de Tlahuelilpan, Hidalgo)

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

1 En adelante PRI.

I. ANTECEDENTES.

A. Proceso Electoral Federal 2017-1018.

1. 1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros cargos, el de Presidente de la República.

2. 2. Campaña y jornada electoral. El periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio y la jornada electoral será el próximo primero de julio.

B. Coalición "Juntos haremos historia".

3. 3. Registro de la Coalición. Mediante acuerdo INE/CG634/20172, el Consejo General del INE aprobó el registro del convenio de Coalición Parcial denominada "Juntos Haremos Historia" para postular entre otros al candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, presentado por el Partido del Trabajo, y por los partidos políticos nacionales denominados Morena y Encuentro Social, para contender en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

2 Consultable en: http://repositoriodocumental.ine.mx/

http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/94367/INE-CG634-2017-22-12-17%20%28Versi%C3%B3n%20definitiva%29.pdf

4. Por resolución INE/CG170/20183, el Consejo General del INE dio cumplimiento a la resolución INE/CG634/2017, aprobada por el órgano superior de dirección del instituto nacional electoral el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.

3 Consultable en http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/95265

5. 4. Registro de Andrés Manuel López Obrador, como candidato a la Presidencia de la República. El dieciséis de marzo, el INE recibió la solicitud de registro de Andrés Manuel López Obrador como candidato a la Presidencia de la República de los Estados Unidos Mexicanos, por parte de la coalición "Juntos Haremos Historia" (MORENA-Partido del Trabajo-Encuentro Social).

6. El veintinueve de marzo siguiente, aprobó su registro como candidato mediante Acuerdo INE/CG286/2018.4

4 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE REGISTRAN LAS CANDIDATURAS A LA PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PRESENTADAS POR LAS COALICIONES "POR MÉXICO AL FRENTE", "TODOS POR MÉXICO" Y "JUNTOS HAREMOS HISTORIA" EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

C. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

7. 5. Denuncia. El dieciocho de mayo el promovente presentó una queja5 contra diversos servidores públicos porque, desde su perspectiva, se vulneraba el artículo 134 constitucional, párrafo séptimo, ya que diversos funcionarios públicos de la Universidad Autónoma de Hidalgo, violaron la libertad de asociación dado que obligaron a los estudiantes, entre ellos a menores de edad, a asistir a un evento proselitista de Andrés Manuel López Obrador.

5 Visible a fojas 10 a 56 del Cuaderno Principal.

8. Además, utilizaron recursos públicos para el traslado y los funcionarios asistieron en día hábil a un evento proselitista, en consecuencia, se actualizó la culpa in vigilando del partido MORENA.

D. Trámite ante la Autoridad Instructora.

9. 6. Radicación, reserva de admisión y emplazamiento e investigación preliminar. El diecinueve de mayo, la autoridad instructora radicó la queja con el número de expediente JD/PE/PRI/JD05/HGO/PEF/2/2018, reservó su admisión y el emplazamiento a las partes en tanto ordenó la realización de diversas diligencias preliminares.

10. 7. Admisión, emplazamiento y audiencia.6 El uno de junio, la autoridad instructora admitió la queja a trámite para sustanciarse como Procedimiento Especial Sancionador y ordenó emplazar al denunciante y a los denunciados para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, al representante del PRI, Álvaro Rodríguez Doniz, como denunciante y como denunciados al ciudadano Andrés Manuel López Obrador; al representante de MORENA, Jorge Luis González Cuevas; a los ciudadanos Adolfo Pontigo Loyola; Rosalva Meneses Noeggerath; Gerardo Sosa Castelán y Salvador Martín Camacho y López.

6 Visible a fojas 177 a 181 del Cuaderno Principal.

11. Lo anterior, dado que se desprende la existencia de notas informativas aludiendo a la participación activa del alumnado de la Universidad Autónoma del estado de Hidalgo (UAEH), dentro del evento proselitista de Andrés Manuel López Obrador, así como la existencia de un video realizado a una supuesta estudiante de la Universidad. Asimismo, que del requerimiento formulado al representante propietario del PRI ofreció como prueba superveniente la documental privada consistente en un ejemplar de la revista Proceso del 20 de mayo con número 2168 por guardar relación con los hechos denunciados. Por tanto, se exponen como hechos infractores de la normatividad electoral la existencia de la posible participación de la Universidad Autónoma del estado de Hidalgo en el evento descrito en el emplazamiento y se observan en las imágenes que se insertan; lo que en su concepto, constituye hechos infractores de la normativa electoral.

12. 8. Audiencia. El ocho de junio, a las catorce horas tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos.7

7 El acta correspondiente es visible a fojas 217 a 224 del Cuaderno Principal.

13. A la citada audiencia comparecieron por escrito:

- Representante del PRI, Álvaro Rodríguez Doniz.

- Adolfo Pontigo Loyola (Rector de la Universidad Autónoma del estado de Hidalgo)

- Rosalva Meneses Noeggerath (Directora de la Escuela Superior de Tlahuelilpan)

- Gerardo Sosa Castelán (Presidente del Patronato de la Universidad Autónoma del estado de Hidalgo)

- Salvador Martín Camacho y López (Coordinador del programa educativo de la Licenciatura en médico cirujano de la Escuela Superior de Tlahuelilpan, Hidalgo.

E. Actuaciones ante la Sala Especializada.

14. 9. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. El catorce de junio se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

15. 10. Turno a ponencia y radicación. El veinticinco de junio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSD-102/2018, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución.

16. Así, en su oportunidad, la Magistrada dictó acuerdo en el que radicó el procedimiento especial sancionador en la ponencia a su cargo y propuso al Pleno el proyecto de sentencia en los siguientes términos:

II. COMPETENCIA.

17. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la Autoridad Instructora, toda vez que se denuncia el presunto uso de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad y equidad, previstos en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal, derivado de la participación de diversos funcionarios públicos en un evento proselitista en el cual, presuntamente, se utilizaron recursos públicos para favorecer al candidato a la Presidencia de la República, Andrés Manuel López Obrador, de ahí que se actualice la competencia de este órgano jurisdiccional.

18. Asimismo, se denunció que el candidato referido y el partido que representa vulneraron las normas previstas en el artículo 244, párrafo 1, vinculados con la realización de eventos proselitistas.

19. En ese sentido, este órgano jurisdiccional resulta competente para conocer y resolver el procedimiento especial sancionador en que se actúa, tomando en consideración que se denuncian hechos que, de acreditarse, tendrían incidencia en el proceso electoral federal en curso, específicamente en la elección a Presidente de la República; ya que con la utilización de recursos públicos para la realización del evento, se beneficiaría a dicho candidato, sirve como criterio orientador la jurisprudencia 25/2015, emitida por la Sala Superior, de rubro: "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES".

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