Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0152-2018), 20-06-2018

Número de expedienteSUP-RAP-0152-2018
Fecha20 Junio 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-152/2018

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-152/2018

RECURRENTE: JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: OLIVER GONZÁLEZ GARZA Y ÁVILA Y PRISCILA CRUCES AGUILAR

COLABORÓ: JOSÉ EDUARDO MUÑOZ SÁNCHEZ

Ciudad de México a veinte de junio de dos mil dieciocho

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el recurso de apelación al rubro indicado, en el sentido de CONFIRMAR, en lo que es materia de controversia, la resolución INE/CG473/2018 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. En esta sentencia se declaró fundado el procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización identificado con el número de expediente INE/Q-COF-UTF/16/2018, por la existencia de aportaciones en especie prohibidas de dependencias de gobierno del estado de Nuevo León.

CONTENIDO

GLOSARIO.....................................................................................................................2

1. ANTECEDENTES........................................................................................................3

2. COMPETENCIA..........................................................................................................4

3. PROCEDENCIA..........................................................................................................4

4. ESTUDIO DE FONDO.................................................................................................6

4.1. Resolución impugnada.............................................................................................6

4.2. Síntesis y estudio de agravios..................................................................................7

4.2.1. Ausencia de facultades de la autoridad para fiscalizar el periodo de obtención de

apoyo ciudadano..............................................................................................................7

4.2.2. Violación al principio dispositivo que rige el procedimiento.................................13

4.2.3. Inexistencia de la conducta denunciada..............................................................26

4.2.4. Duplicidad de sanción..........................................................................................32

4.2.5. Multa excesiva......................................................................................................34

5. PUNTO RESOLUTIVO...............................................................................................37

GLOSARIO

COF:

Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos electorales

Ley de Medios:

Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LGPP:

Ley General de Partidos Políticos

Reglamento:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Resolución impugnada:

INE/CG473/2018, resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento de queja en materia de fiscalización, instaurado en contra del
C. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, aspirante a candidato independiente al cargo de Presidente de la República identificado con el número de expediente INE/Q-COF-UTF/16/2018

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

UTF:

Unidad Técnica de Fiscalización

1. ANTECEDENTES

1.1. Escrito de queja. El primero de febrero de dos mil dieciocho, diversos ciudadanos presentaron un escrito de queja ante la Junta Local Ejecutiva del INE en el estado de Nuevo León al considerar que se podrían actualizar diversas infracciones contraventoras a la normatividad electoral, particularmente en materia de origen y aplicación de los recursos durante el periodo de obtención de apoyo ciudadano en contra del hoy recurrente.

1.2. Resolución impugnada. El veintiocho de mayo, el Consejo General aprobó la Resolución INE/CG473/2018 en el procedimiento de queja en materia de fiscalización con clave de expediente INE/Q-COF-UTF/16/2018, en la que declaró parcialmente fundado el procedimiento.

1.3. Demanda. El cuatro de junio, el hoy quejoso presentó un recurso de apelación en contra de la resolución impugnada.

1.4. Turno. Mediante el acuerdo de ocho de junio, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-RAP-152/2018 y turnarlo al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

1.5. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó, admitió y determinó cerrar la instrucción del presente medio de impugnación.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer el presente asunto, en virtud de que se trata de un recurso de apelación promovido por un ciudadano en su carácter de candidato independiente al cargo de Presidente de la República a fin de controvertir una resolución del Consejo General relativa a un procedimiento de queja en materia de fiscalización, instaurado en su contra.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VIII de la Constitución General; 186, fracción III, inciso g); y 189, fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo 1, inciso b); y 44, párrafo 1, inciso a) de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

El presente medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia señalados en los artículos 7; 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a), fracción I; 40, párrafo 1, inciso b); y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente:

3.1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable, en ella se hace constar el nombre y la firma autógrafa del ciudadano que promueve el recurso, el domicilio para recibir notificaciones, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, los hechos y agravios que causa la resolución impugnada.

3.2. Oportunidad. La resolución impugnada fue notificada al actor el 31 de mayo de dos mil dieciocho y la demanda fue presentada el cuatro de junio del mismo año, de lo que se advierte que la demanda se presentó dentro del plazo legal de cuatro días previsto en la Ley de Medios.

3.3. Legitimación y personería. El recurso de apelación lo interpone un ciudadano, por su propio derecho, en su calidad de candidato independiente al cargo de Presidente de la República ante la autoridad responsable, carácter que le es reconocido en el informe circunstanciado correspondiente.

3.4. Interés jurídico. Se satisface el requisito, pues se impugna una resolución emitida por la autoridad administrativa electoral, a través de la cual se le impone una sanción al recurrente como sujeto obligado en materia de fiscalización.

3.5. Definitividad. Se satisface este requisito de procedencia porque no existe otro medio de impugnación que resulte idóneo para controvertir los actos impugnados y que deba agotarse antes de acudir a esta instancia.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Resolución impugnada

La autoridad responsable, declaró fundado el procedimiento administrativo de queja en materia de fiscalización por la recepción de recursos provenientes de personas impedidas por la normativa electoral, consistentes en aportaciones en especie bajo la modalidad de prestación de servicios de 656 (seiscientos cincuenta y seis) servidores públicos adscritos a 29 (veintinueve) dependencias del Gobierno de Nuevo León que en días y horas hábiles fungieron como auxiliares para la recopilación de firmas a favor del entonces aspirante al cargo de Presidente de la República, el ciudadano Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón.

Lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 380, numeral 1, inciso d), fracción II y 401, numeral 1, inciso b) de la LEGIPE; así como el artículo 12 del Acuerdo INE/CG476/2017.

La autoridad responsable al considerar la calidad de aspirante del recurrente, las sanciones establecidas en la normativa y su capacidad económica, le impuso una sanción consistente en una multa correspondiente al 25 % de sus ingresos, equivalente a 4,995 (cuatro mil novecientas noventa y cinco) unidades de medidas y actualización equivalentes a $377,072.55 (trescientos setenta y siete mil setenta y dos pesos 55/100 m.n.).

En consecuencia, el planteamiento del problema consiste en determinar si la resolución de la autoridad responsable se encuentra ajustada a Derecho al declarar fundado el procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización.

4.2. Síntesis y estudio de agravios

4.2.1. Ausencia de facultades de la autoridad para fiscalizar el periodo de obtención de apoyo ciudadano

Esencialmente, el actor hace valer la inexistencia de soporte constitucional o legal para la fiscalización en la etapa correspondiente del proceso de obtención de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes por lo que considera aplicable el principio de “no hay delito, no hay pena sin ley”. En ese sentido, el actor sostiene que la autoridad fiscalizadora carece de facultades para imponer sanciones.

Por otro lado, señala que la autoridad vulnera su acceso a la justicia pues desestimó las consideraciones que en su oportunidad se expusieron.

Además, manifiesta que la sanción demuestra una competencia desigual e inequitativa que atenta contra la legalidad, objetividad, certeza y transparencia.

Asimismo, afirma que la resolución reclamada contradice el ejercicio de sus derechos humanos, en términos de los numerales 1 y 2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR