Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSCM-JLI-0003-2018)

Número de expedienteSCM-JLI-0003-2018
EmisorSala Regional Ciudad de México (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
SCM-JLI-0003-2018

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-3/2018

ACTOR: JUAN TORRES BRIONES

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: H�CTOR ROMERO BOLA�OS

SECRETARIA: ALBA ZAYONARA RODR�GUEZ MART�NEZ

Ciudad de M�xico, treinta de abril de dos mil dieciocho.

El Pleno de esta Sala Regional, en sesi�n privada de esta fecha, resolvi� el expediente identificado al rubro, en el sentido de reconocer la relaci�n laboral existente entre las partes y condenar al referido Instituto al pago de diversas prestaciones, y absolverlo en otras, con base en lo siguiente:

glosario

Actor o accionante

Juan Torres Briones

Constituci�n

Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa

Instituto demandado o INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral 1

1 Instituto Nacional Electoral en t�rminos del art�culo tercero transitorio de la reforma a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaci�n en Materia Electoral publicada en el Diario Oficial de la Federaci�n el quince de mayo de dos mil catorce.

Junta local

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Morelos

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnaci�n en Materia Electoral

Ley del Trabajo

Ley Federal del Trabajo

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Org�nica

Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n

Manual

Manual de normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

Unidad de Fiscalizaci�n

Reglamento interno

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n de la Cuarta Circunscripci�n Plurinominal

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Naci�n

antecedentes

De los hechos narrados por las partes y de las constancias que obran en autos, se desprende:

I. Contrataci�n del actor. El diecis�is de agosto de dos mil ocho, el accionante fue contratado por primera vez por el INE, con la categor�a de profesional de servicios especializados en fiscalizaci�n, con adscripci�n en la Direcci�n de An�lisis de Informes de Campa�a.

Asimismo, de las constancias que obran en autos se desprende que con posterioridad a ello, fueron suscritos entre las partes en distintos contratos en los que el Actor se desempe�� en diversos cargos de la Unidad de Fiscalizaci�n ahora Unidad T�cnica de Fiscalizaci�n, existiendo adem�s un formato �nico de movimientos y/o Constancia de nombramiento expedido a su nombre de fecha veintiocho de febrero de dos mil diecisiete con efectos al siguiente uno de marzo, con el que fue designado como Enlace de Fiscalizaci�n de Junta Local.

II. Sustituci�n patronal. El diez de febrero de dos mil catorce, se dio una sustituci�n patronal, en tanto que se public� en el Diario Oficial de la Federaci�n el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constituci�n en materia pol�tica-electoral. En el art�culo 41 p�rrafo segundo base V se estableci� que el IFE ser�a sustituido por un nuevo organismo, denominado Instituto Nacional Electoral.

III. Otorgamiento de plaza presupuestal. Con motivo de la implementaci�n de la reforma electoral en cuesti�n, se determin� que el INE deb�a regular la organizaci�n y funcionamiento al Servicio Profesional Electoral Nacional, a trav�s de la implementaci�n de la carrera electoral, por lo que otorg� al Actor el nombramiento de Encargado de la Plaza de Enlace de Fiscalizaci�n de Junta Local, con efectos al primero de marzo de dos mil diecisiete.

IV. Renuncia. El trece de noviembre de dos mil diecisiete, el Actor present� ante el Vocal Ejecutivo de la Junta Local su renuncia, con efectos a partir del diecis�is siguiente.

V. Recomendaci�n de pago de compensaci�n. El Actor acompa�� un escrito signado por �l, que contiene un acuse de recibo original de la Oficial�a de Partes de la Junta Local del que se desprende que solicit� al Vocal Ejecutivo de dicho �rgano desconcentrado la recomendaci�n de pago para el otorgamiento de la compensaci�n por el t�rmino de la relaci�n laboral.

VI. Solicitud de compensaci�n. Mediante escrito recibido en la oficial�a de partes de la Junta Local el diecis�is de enero de dos mil dieciocho, el Actor solicit� a la Coordinadora Administrativa de la Junta Local que se realizaran las gestiones necesarias para que se cubriera la compensaci�n por el t�rmino de la relaci�n laboral al haber cumplido con los requisitos legales para ello, as� como las dem�s prestaciones a que tuviera derecho.

VII. Contestaci�n a solicitud. Seg�n el dicho del Acto el treinta de enero recibi� contestaci�n a la solicitud precisada con antelaci�n mediante la que la Encargada de la Coordinaci�n Administrativa de la Junta Local determin� que era improcedente dado que el Actor no cubr�a la antig�edad necesaria para su otorgamiento.

VIII. Juicio laboral.

1. Demanda. El veinte de febrero de dos mil dieciocho, Juan Torres Briones promovi� un juicio laboral, demandando la contestaci�n respecto a la procedencia del pago de la compensaci�n por t�rmino de la relaci�n laboral y diversas prestaciones.

2. Turno. En misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala orden� integrar el expediente SCM-JLI-3/2018 y turnarlo al Magistrado H�ctor Romero Bola�os, para que se instruyera el procedimiento y, en su oportunidad, presentara al Pleno la propuesta de sentencia.

3. Radicaci�n, admisi�n y emplazamiento al demandado. El veintid�s siguiente, el Magistrado instructor acord� la radicaci�n del presente juicio laboral, asimismo, admiti� a tr�mite la demanda correspondiente y emplaz� a juicio al INE.

4. Contestaci�n a la demanda. Mediante escrito recibido en la Oficial�a de Partes de este �rgano jurisdiccional el nueve de marzo siguiente, el Instituto demandado contest� la demanda, expresando diversas razones por las cuales consider� deb�a desestimarse la acci�n del Actor; opuso las excepciones y defensas que consider� pertinentes; y ofreci� las pruebas que consider� pertinentes.

IX. Audiencia de conciliaci�n, admisi�n y desahogo de pruebas y alegatos.

1. Cita a audiencia. Por acuerdo de catorce de marzo del a�o en curso, el Magistrado Instructor, en aras de otorgar una protecci�n amplia de los derechos de las personas y garantizar una tutela judicial efectiva, orden� dar vista al Actora con la contestaci�n de la demanda, a efecto de que manifestara lo que a su inter�s conviniera.

Asimismo, fij� las doce horas del veintis�is de marzo siguiente, para llevar a cabo la Audiencia de Conciliaci�n, Admisi�n y Desahogo de Pruebas y Alegatos.

2. Presentaci�n de escrito del Actor. El veintiuno de marzo del a�o en curso, la apoderada legal del Accionante present� pruebas supervinientes, respecto de las que se precis� se har�a el pronunciamiento en el desahogo de la audiencia de ley.

3. Celebraci�n de la audiencia. El veintis�is de marzo del presente a�o, a las doce horas, con la comparecencia del Actor, asistido de su apoderada, as� como del demandado por conducto de su apoderado, dio inicio la Audiencia de Conciliaci�n, Admisi�n y Desahogo de Pruebas y Alegatos, en la cual el Magistrado Instructor, en principio, exhort� a las partes para que procuraran llegar a un acuerdo conciliatorio, sin embargo, estos manifestaron la imposibilidad para solucionar la controversia por esa v�a.

En consecuencia, se orden� la continuaci�n del procedimiento respectivo en cada una de sus etapas, acord�ndose lo relativo a las pruebas ofrecidas por las partes, teniendo por admitidas diversas documentales, la instrumental de actuaciones, la presuncional en su doble aspecto, as� como diversas confesionales y testimoniales, desahog�ndose la respectiva ofrecida por la parte demandada a cargo del Actor, al encontrarse presente y no haber impedimento legal que impidiera su desarrollo.

Por otra parte, al haberse admitido como pruebas del Accionante, diversas confesionales a cargo de funcionarios del INE, as� como testimoniales, pero al no estar debidamente preparadas para su desahogo, se orden� la suspensi�n de la audiencia, se�al�ndose como fecha para su continuaci�n las doce horas del diecis�is de abril del a�o en curso.

4. Reanudaci�n de audiencia. El diecis�is de abril de dos mil dieciocho, comparecieron a la audiencia de ley las partes contendientes, as� como las personas a cargo de las que se desahogar�an las pruebas confesionales y testimoniales ofrecidas por el Accionante.

As�, se desahogaron las confesionales a cargo de Pablo Sergio Aispuro C�rdenas en su calidad de Vocal Ejecutivo de la Junta Local, as� como Mar�a Luisa Jim�nez Poblano quien actualmente ostenta el cargo de asesora de consejero electoral en el INE, no obstante su confesional fue ofrecida en su calidad de Subdirectora de Capacitaci�n de Sujetos Obligados y Coordinaci�n de Unidad T�cnica de Fiscalizaci�n.

Asimismo, se desahogaron las testimoniales a cargo de �scar Vargas Contreras y Luis Enrique Garc�a Aguilar.

Finalmente, y por corresponder a la etapa procesal respectiva, las partes contendientes emitieron los alegatos que estimaron pertinentes.

5. Cierre de instrucci�n. En consecuencia, no habiendo m�s pruebas que desahogar, se declar� cerrada la instrucci�n, poniendo el expediente en estado de dictar sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicci�n y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, en tanto que se trata de un conflicto laboral entre el INE y el Actor quien afirma haber prestado sus servicios a dicho...

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