Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0097-2018), 26-06-2018

Fecha26 Junio 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0097-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-97/2018

PROMOVENTE:

Partido Revolucionario Institucional

INVOLUCRADO:

MORENA y otros

MAGISTRADA:

Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIO:

Víctor Hugo Rojas Vásquez

COLABORÓ:

Rosa Maria Ponce Pérez

Ciudad de México; veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal.

1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal para renovar integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales, Senadurías) y Presidencia de la República.

- Inicio del proceso electoral: 8 de septiembre de 2017.

- Precampaña: Del 14 de diciembre al 11 de febrero de 20181.

- Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.

- Jornada Electoral: 1 de julio de 20182.

1 Las fechas que se mencionen corresponden a este año, salvo manifestación expresa.

2 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

2. II. Denuncia. El 21 de mayo, el Partido Revolucionario Institucional3, presentó denuncia ante la 37 Junta Distrital Ejecutiva4 del INE en el Estado de México, contra:

3 En adelante PRI, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Distrital 37 del INE, en Cuautitlán, Estado de México.

4 En adelante Junta Distrital.

- MORENA

- Andrés Manuel López Obrador, candidato a Presidente de la República.

- Pedro Zenteno Santaella, candidato a Diputado Federal.

3. Lo anterior, porque en una lona que contiene propaganda electoral, no aparece el símbolo internacional de reciclaje, por ello, a su consideración vulnera lo dispuesto en el artículo 209, apartado 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales5 en relación con el diverso 25 apartado 1, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos6.

5 En adelante LEGIPE.

6 No pasa desapercibido que en el progresivo V, segundo párrafo, del capítulo de procedencia en la denuncia, de manera aislada alega la prohibición de fijar propaganda en elementos de equipamiento urbano, sin embargo, de la lectura integra al escrito, no se advierte que vuelva a hacer mención de dicha infracción, por lo que, se entiende que fue un error involuntario dicha anotación, ya que su queja se centra en que la propaganda fijada carece del símbolo internacional de reciclaje, por ello, esta última infracción es la que se analizará en la presente.

III. Actuaciones ante la autoridad instructora.

4. Radicación de la queja. El 21 de mayo, la Junta Distrital radicó la denuncia con la clave JD/PE/PRI/JD37/MEX/PEF/3/2018, ordenó levantar acta circunstanciada, requerir informe y reservó la admisión y emplazamiento.

5. Pronunciamiento de medida cautelar. El 1 de junio, el 37 Consejo Distrital, declaró improcedente la medida cautelar, porque en la propaganda que se denunció se aprecia el símbolo internacional de reciclaje.

6. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 1 de junio, la autoridad instructora admitió la denuncia, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el 8 siguiente.

III. Trámite en la Sala Especializada.

7. Revisión del expediente. El 18 de junio se recibió el expediente; revisó su integración7; la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrarlo como SRE-PSD-97/2018 y turnarlo a su Ponencia, para después radicarlo y elaborar el proyecto correspondiente.

7 Por parte de la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer del asunto.

8. Esta Sala...

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