Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0570-2018), 11-07-2018

Fecha11 Julio 2018
Número de expedienteSUP-REC-0570-2018
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-570/2018 Y SUP-REC-575/2018

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-REC-570/2018 Y SUP-REC-575/2018

RECURRENTE: HIPÓLITO ARRIAGA POTE

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO.

SECRETARIADO: ERNESTO SANTANA BRACAMONTES Y SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

COLABORÓ: JOSÉ JUAN ARELLANO MINERO

Ciudad de México, a once de julio de dos mil dieciocho.

Sentencia que desechan las demandas presentadas a fin de controvertir la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano radicado en el expediente identificado con la clave ST-JDC-414/2018 porque se presentaron de manera extemporánea.

A. ANTECEDENTES

De la narración de los hechos expuestos en las demandas, así como de las constancias que integran los expedientes al rubro citados, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral local. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, declaró, formalmente, el inicio del proceso electoral ordinario dos mil diecisiete-dos mil dieciocho (2017-2018) a fin de elegir diputaciones locales, así como miembros de los ayuntamientos en esa entidad federativa.

2. Solicitud de registro de candidaturas. El veintidós de marzo de dos mil dieciocho, el ahora recurrente solicitó por escrito al Instituto local, el registro de diversas candidaturas indígenas a diputaciones locales y regidurías a efecto de que fueran electos en el proceso electoral local conforme al sistema de usos y costumbres.

3. Acuerdo IEM-CG-269/2018. El veinte de abril siguiente, el Consejo General del Instituto local, mediante acuerdo IEM-CG-269/2018, declaró improcedente la solicitud hecha por el ahora recurrente de registrar candidaturas indígenas para las diputaciones locales de Apatzingán, así como regidurías de los ayuntamientos de Apatzingán, Cuitzeo, Erongarícuaro, La Huacana, Los Reyes, Morelia, Pátzcuaro, Quiroga, Tarímbaro y Nuevo Urecho, en el Estado de Michoacán.

4. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-414/2018. A...

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