Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0187-2018), 29-06-2018
Número de expediente | SRE-PSC-0187-2018 |
Fecha | 29 Junio 2018 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Sala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR | |
EXPEDIENTE: | SRE-PSC-187/2018 |
PROMOVENTE: | SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
PARTE INVOLUCRADA: | CONVICCIÓN CIUDADANA, S.A.DE C.V. (LA JORNADA AGUASCALIENTES). |
MAGISTRADA PONENTE: | MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO |
SECRETARIOS: | AARÓN ALBERTO SEGURA MARTÍNEZ Y CARLOS EDUARDO SOLÓRZANO LÓPEZ |
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia al incumplimiento de las disposiciones normativas en materia de publicación de encuestas electorales atribuidos a "Convicción Ciudadana S.A. de C.V." así como la existencia en la omisión de responder satisfactoriamente a los requerimientos de información formulados por la Secretaría Ejecutiva derivado de los requisitos legales exigidos por la normatividad electoral respecto de dicha encuesta, por lo que se sanciona a dicha persona moral con amonestación pública.
GLOSARIO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | |
Convicción: | Convicción Ciudadana, S.A de C.V. (La Jornada de Aguascalientes). |
INE: | Instituto Nacional Electoral. |
Ley Electoral: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Reglamento de Elecciones | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. |
Sala Especializada: | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Secretaría Ejecutiva | Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
Unidad Técnica: | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
I. ANTECEDENTES.
1. 1. Proceso electoral federal. El 8 de septiembre de 2017 inició el proceso electoral federal para la renovación de, entre otros cargos, la Presidencia de la República.
2. Las etapas del proceso electoral son las siguientes:
- Precampañas: 14 de diciembre al 11 de febrero de 2018.
- Intercampañas: del 12 de febrero al 29 de marzo.
- Campañas: del 30 de marzo al 27 de junio.
- Jornada electoral: 1 de julio.
3. Ahora bien, Convicción, a través de su periódico "La Jornada Aguascalientes", publicó el 28 y 30 de noviembre una encuesta sobre preferencias electorales respecto de las elecciones federales para renovar la Presidencia de la República y la senaduría por Aguascalientes, respectivamente, dicha publicación se distribuyó en el estado de Aguascalientes.
4. 2. Vista. El 14 de junio, se recibió en la Unidad Técnica el oficio signado por el titular de la Secretaría Ejecutiva por el que dio vista sobre el probable incumplimiento a las normas en materia de publicación de encuestas electorales por parte de Convicción.1
1. Dicho documento y los anexos que lo acompañan se localizan a páginas 9 a 116 del expediente.
5. 3. Registro, admisión y reserva de emplazamiento. Ese mismo día, la Unidad Técnica registró dicha vista con el expediente UT/SCG/PE/CG/338/PEF/395/2018, admitió a trámite el procedimiento y se reservó emplazar hasta que no tuviera la información necesaria para tal efecto.2
2. Acuerdo localizable a páginas 117 a 121 del expediente.
6. 4. Audiencia de pruebas y alegatos. Finalizada la etapa de investigación, el 21 de junio la Unidad Técnica requirió a Convicción para que compareciera a la audiencia de pruebas y alegatos a efecto de ejercer su defensa respecto de las presuntas infracciones que le fueron atribuidas. 3
3. El acuerdo correspondiente a esta etapa se localiza a páginas 181 a 187 del expediente. Al respecto, cabe mencionar que el procedimiento especial sancionador se inició de forma oficiosa con motivo de la vista dada por la Secretaría Ejecutiva, de conformidad con lo establecido en la parte final del inciso A) del párrafo 3 del artículo 472 de la Ley Electoral, la Unidad Técnica funge como parte denunciante.
7. Dicha audiencia se celebró el 26 de junio, previamente, dicha persona moral fue emplazada en los siguientes términos:
"…De la vista formulada por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, se advierte que los hechos objeto de la misma, consisten en:
a) El probable incumplimiento de las disposiciones normativas en materia de publicación de encuestas electorales por parte de La Jornada Aguascalientes, marca comercial de la empresa Convicción Ciudadana S.A. de C.V., específicamente por lo que hace a la omisión de presentar antes este Instituto, el estudio metodológico con todos los criterios científicos que respalden los resultados publicados en las inserciones de veintiocho y treinta de noviembre de dos mil diecisiete, que se refiere a continuación:
Fecha de publicación | Entidad | Medio en el que se publicó | Sección | Página | Realizador de la encuesta |
28/11/2017 |
Aguascalientes |
La Jornada Aguascalientes |
No indica |
1 y 2 |
Alternativa Consultoría Política y Social |
30/11/2017 |
Nacional |
La Jornada Aguascalientes |
No indica |
1 y 2 |
Alternativa Consultoría Política y Social |
b) La presunta omisión de La Jornada Aguascalientes, marca comercial de la empresa Convicción Ciudadana S.A. de C.V., de dar respuesta a los requerimientos de información formulados por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, que se citan a continuación:
Publicación 28 de noviembre de 2017 | |||
N° | Oficio | Fecha de notificación | Desahogos |
1 |
INE/SE/2258/2017 |
16/12/2017 |
Sí parcial |
2 |
INE/SE/0276/2018 |
20/03/2017 |
No |
3 |
INE/DJ/SE/11106/2018 |
08/05/2018 |
No |
Publicación 30 de noviembre de 2017 | |||
N° | Oficio | Fecha de notificación | Desahogos |
1 |
INE/SE/2336/2017 |
28/12/2017 |
No |
2 |
INE/SE/0277/2018 |
27/03/2018 |
No |
3 |
INE/DJ/SE/11119/2018 |
08/05/2018 |
No |
[…]
En ese sentido, EMPLÁCESE a Convicción Ciudadana S.A. de C.V., (La Jornada Aguascalientes), como parte DENUCIADA, para que comparezca a la AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS, para lo cual, se le deberá correr traslado con copia simple de todas y cada una de las constancias y anexos que integran el presente expediente, por la presunta comisión de conductas e infracciones que a continuación se señalan:
[…]
…por la presunta transgresión a lo previsto en los artículos 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 213, párrafos 1 y 3; 251, párrafos 5 y 7; 447, párrafo 1, incisos a) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 132, 133, numeral 1, 136, párrafos 1, 2 y 3; 148 y Anexo 3, fracción I del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, por el presunto incumplimiento a las disposiciones normativas en materia de publicación de encuestas electorales, así como por la omisión de dar respuesta a los requerimientos de información formulados por el Secretario Ejecutivo y el Director Jurídico, ambos de este Instituto…"4
4. Extracto del emplazamiento formulado a Convicción, localizable a páginas 190 y 191 del expediente.
8. 6. Trámite ante la Sala Especializada. Concluida la audiencia y una vez elaborado el informe circunstanciado, la Unidad Técnica envió el expediente a esta Sala Especializada, mismo que se recibió el 26 de junio y se registró con el número SRE-PSC-187/2018.
9. Hecho lo anterior, el veintinueve de junio se ordenó su turno a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.
II. COMPETENCIA.
10. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador, porque se denuncia la supuesta omisión de entregar el estudio metodológico completo consistente en los criterios científicos por parte de una persona moral, derivado de la publicación de una encuesta sobre preferencias electorales, los días 28 y 30 de noviembre de 2017, con impacto en el actual proceso electoral federal.
11. Lo que resulta acorde con lo sostenido por la Sala Superior en la jurisprudencia 25/2015 de rubro: "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES".
III. PROCEDENCIA.
12. Al comparecer ante la audiencia de ley, el apoderado legal de Convicción hizo valer como causales de improcedencia diversos hechos que a su parecer, constituyen violaciones procesales y legales en detrimento de su representada.
1) La improcedencia de la vía, dado a que la Unidad Técnica no explicó las razones para instaurar un procedimiento especial sancionador a su representada en lugar de un procedimiento ordinario sancionador, por lo que es procedente la reposición del procedimiento para que dicha autoridad funde y motive debidamente la causa legal de tal procedimiento.
2) Que su representada no fue debidamente notificada, puesto que diversos requerimientos del INE relativos a las publicaciones controvertidas fueron notificados a nombre de "Demos, Desarrollo de Medios S.A. de C.V." que es una persona jurídica distinta o de diversa razón social, por lo que dichas notificaciones carecen de validez.
3) Por otra parte, el emplazamiento hecho por la Unidad Técnica no está debidamente fundado ni motivado porque no precisa las razones y circunstancias de hecho y derecho que sustenten sujetar a un procedimiento especial sancionador a su representada, por lo que es imposible para ella controvertir las imputaciones, por no establecerse de manera clara.
4) Tampoco señaló puntualmente la Unidad Técnica cuáles son los documentos con los que se le corrió traslado a su representada, ni expuso de qué forma esa documentación vincula a su representada con las infracciones que se le imputan.
5) En consideración a todas estas razones se debe determinar la improcedencia del procedimiento.
13. Al respecto, debe decirse que las causales de improcedencia hechas valer por Convicción, no comprenden las causales de desechamiento establecidas en el artículo 471 párrafos 3 y 5 de la Ley Electoral, consistentes en la omisión de presentar los siguientes requisitos:
a)...
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