Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0246-2018), 12-06-2018

Número de expedienteSUP-REP-0246-2018
Fecha12 Junio 2018
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-246/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-246/2018

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL 19 DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIA: GABRIELA FIGUEROA SALMORÁN

Ciudad de México, a doce de junio de dos mil dieciocho.

Sentencia que desecha por extemporáneo el recurso interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del acuerdo A25/INE/VER/CD19/01-06-2018, que declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional, respecto de la promoción de un evento proselitista en favor del candidato a Diputado Federal, Rafael Fararoni Mortera, postulado por la coalición “Por México al Frente”, dentro del Procedimiento Especial Sancionador JD/PE/PRI/JD19/VER/PEF/03/2018.

I. ANTECEDENTES.

1. Procedimiento especial sancionador.

a) Denuncia. El veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, el PRI presentó queja por el presunto evento proselitista para promocionar al candidato a Diputado Federal, Rafael Fararoni Mortera, postulado por la coalición “Por México al Frente”, en inmuebles pertenecientes al Municipio de Ángel R. Cabada en días y horas hábiles, y solicitó la adopción de medidas cautelares, consistentes en la suspensión de su difusión en Facebook. La queja dio origen al procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente JD/PE/PRI/JD19/VER/PEF/03/2018.

b) Admisión de la denuncia. El treinta y uno de mayo, se admitió la denuncia.

c) Improcedencia de medidas cautelares. El primero de junio, en sesión extraordinaria, el 19 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Veracruz determinó la improcedencia de la medida cautelar solicitada. Lo cual fue notificado personalmente al PRI, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del mismo día.

2. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

a) Demanda. Inconforme con la resolución anterior, el tres de junio a las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos, el PRI interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

b) Recepción y turno. El escrito recursal y demás constancias atinentes se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el siete siguiente, con las cuales la Magistrada Presidenta, integró el expediente SUP-REP-246/2018, y lo turnó a la ponencia a su...

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