Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSL-0023-2018), 25-05-2018

Fecha25 Mayo 2018
Número de expedienteSRE-PSL-0023-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSL-23/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

PARTES DENUNCIADAS:

FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO E IPSOS, S.A. DE C.V.

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES:

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIO:

RAÚL BECERRA BRAVO

COLABORÓ:

SALLY LERMA ALTAMIRANO

Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

1. SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción cometida por Francisco Alfonso Durazo Montaño, entonces precandidato al Senado de la República, postulado por la coalición "Juntos haremos historia", por la violación a la normativa electoral, derivado de la publicación de encuestas sobre preferencias electorales sin haber informado el estudio de la misma a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral1 conforme la normativa atinente, así como la inexistencia de la misma infracción imputada a la persona moral IPSOS, S.A. de C.V.

1 En adelante, INE.

A N T E C E D E N T E S

Proceso electoral 2017-2018

2. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros cargos, el de Presidente de la República2, Diputados Federales y Senadores de la Republica.

2 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

3. Precampaña. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho.

4. Intercampaña electoral. Comprenderán del doce de febrero al veintinueve de marzo del presente año.

5. Campaña y jornada electoral En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y la jornada electoral será el próximo primero de julio.

I. Primer trámite ante la autoridad instructora

6. Quejas. El diez de marzo3, Luis Mario Rivera Aguilar, en su carácter de Secretario General del Partido Verde Ecologista de México4 en el Estado de Sonora, presentó ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Sonora5, diez escritos de queja en contra de Francisco Alfonso Durazo Montaño, Lilly del Carmen Téllez García y MORENA, como a continuación se describen:

3 Las fechas a las que se hace referencia en la presente sentencia corresponden al año dos mil dieciocho, a menos que se especifique lo contrario.

4 En adelante, el Partido Verde o el promovente.

5 En lo sucesivo, autoridad instructora.

NÚMERO DE QUEJA

DENUNCIADOS

INFRACCIÓN

1

JL/PE/PVEM/JL/SON/PEF/1/2018

MORENA

Francisco Alfonso Durazo Montaño

Actos anticipados de campaña

Culpa in vigilando

2

JL/PE/PVEM/JL/SON/PEF/2/2018

MORENA

Francisco Alfonso Durazo Montaño

Actos anticipados de campaña

Culpa in vigilando

3

JL/PE/PVEM/JL/SON/PEF/3/2018

MORENA

Francisco Alfonso Durazo Montaño

Actos anticipados de campaña

Culpa in vigilando

JL/PE/PVEM/JL/SON/PEF/4/2018

MORENA

Francisco Alfonso Durazo Montaño

Actos anticipados de campaña

Culpa in vigilando

5

MORENA

Francisco Alfonso Durazo Montaño

Actos anticipados de campaña

Culpa in vigilando

JL/PE/PVEM/JL/SON/PEF/6/2018

MORENA

Lilly Téllez García

Actos anticipados de campaña

Culpa in vigilando

7

JL/PE/PVEM/JL/SON/PEF/7/20186

Francisco Alfonso Durazo Montaño e

IPSOS GAME CHANGERS

Difusión de encuestas

8

JL/PE/PVEM/JL/SON/PEF/8/2018

MORENA

Francisco Alfonso Durazo Montaño

Actos anticipados de campaña

Culpa in vigilando

9

JL/PE/PVEM/JL/SON/PEF/9/2018

MORENA

Francisco Alfonso Durazo Montaño

Actos anticipados de campaña

Culpa in vigilando

10

JL/PE/PVEM/JL/SON/PEF/10/2018

MORENA

Lilly Téllez García

Actos anticipados de campaña

Culpa in vigilando

6 Es importante aclarar, que mediante oficio TEPJF-SRE-UE-IEPES-96/2018 la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada, estimó necesario desglosar las quejas JL/PE/PVEM/JL/SON/PEF/6/2018, JL/PE/PVEM/JL/SON/PEF/7/2018 y JL/PE/PVEM/JL/SON/PEF/10/2018 (identificadas con los números 6, 7 y 10 del cuadro anterior), dado que se refieren a hechos y sujetos denunciados distintos a los referidos en el resto de las quejas señaladas, motivo por el cual, la Magistrada Presidenta determinó realizar el desglose respectivo. Se hace la aclaración, que las quejas identificadas con los números 1,2,3,4,5,8 y 9 fueron resueltas por esta Sala Regional Especializada (en adelante Sala Especializada) en el expediente SRE-PSL-6/2018, así como las quejas marcadas con numerales 6 y 10 fueron resueltas en los expedientes SRE-PSL-14/2018 y su acumulado SRE-PSL-15/2018. De ahí que únicamente será materia de la presente resolución, la queja marcada con el número 7.

7. Hechos denunciados en la queja identificada con la clave JL/PE/PVEM/JL/SON/PEF/7/2018. Con fecha diez de marzo, el promovente denunció que el veintiuno de febrero, Francisco Alfonso Durazo Montaño, precandidato al Senado de la República por el estado de Sonora, publicó en su cuenta de Twitter una encuesta de IPSOS sobre las preferencias electorales en esa entidad federativa para el cargo de elección popular señalado, lo que considera que infringe la normativa electoral, al no haber presentado el estudio completo a la Secretaría Ejecutiva del INE.

8. Asimismo, denuncia a la persona moral IPSOS GAMES CHANGERS, al no existir evidencia en el vínculo https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/encuestas-electorales/elecciones-federales-ordinarias-2017-2018-estudios-entregados/ que demuestre que esa empresa ha presentado el estudio completo a la Secretaría Ejecutiva del INE.

9. Registro, acumulación e investigación preliminar. El once de marzo, la autoridad instructora, llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave JL/PE/PVEM/JL/SON/PEF/7/2018, así como su acumulación y ordenó la realización de diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

II. Primer trámite ante la Sala Especializada

10. Recepción del expediente en la Sala Especializada. El veintidós de marzo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

11. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente SRE-JE-27-2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones Carlos Hernández Toledo.

12. Resolución. El cinco de abril está Sala Regional resolvió el referido expediente y acordó devolverlo a la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de Sonora a efecto de subsanar irregularidades para la debida integración y tramitación del expediente.

III. Segundo trámite ante la autoridad instructora

13. Recepción y requerimientos. El diez de abril, la autoridad instructora, recibió de la Sala especializada la denuncia ya referida con la clave JL/PE/PVEM/JL/SON/PEF/7/2018 y, conforme a lo ordenado en la resolución SRE-JE-27/2018 ordenó la realización de diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

14. Diligencias para mejor proveer. El dieciocho de abril, la autoridad instructora, identificó en la página de internet http://www.ipsos.com/es-mx, que la razón social de la persona moral denunciada, es IPSOS, S.A. DE C.V, en consecuencia, requirió información a esa empresa. Asimismo, el veintiséis de abril, se ordenó requerir información a Francisco Alfonso Durazo Montaño y a la Secretaría Ejecutiva del INE.

15. Emplazamiento y audiencia. Por acuerdo de treinta de abril, se ordenó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el cinco de mayo del presente año.

IV. Segundo trámite ante la Sala Regional Especializada

16. Recepción del expediente en la Sala Especializada. El once de mayo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

17. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente SRE-PSL-24-2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones Carlos Hernández Toledo.

18. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

19. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la autoridad instructora, porque la denuncia se relaciona con la supuesta omisión de entregar el estudio completo por parte de personas físicas y morales que presuntamente difundieron una encuesta sobre preferencias electorales acerca de la elección de Senadores de la República, por lo que, se advierte incidencia en el actual proceso electoral federal7.

7 Sirve de apoyo a lo anterior las jurisprudencias 25/2015 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante Sala Superior), de rubros: "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES".

20. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos8; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la...

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