Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0088-2018), 21-06-2018

Número de expedienteSRE-PSD-0088-2018
Fecha21 Junio 2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-88/2018

PROMOVENTE:

Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX)

INVOLUCRADO:

Partido Acción Nacional y otros

MAGISTRADA:

Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIO:

Víctor Hugo Rojas Vásquez

COLABORÓ:

Rosa Maria Ponce Pérez

Ciudad de México; veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal.

1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal para renovar integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales, Senadurías) y Presidencia de la República.

- Inicio del proceso electoral: 8 de septiembre de 2017.

- Precampaña: Del 14 de diciembre al 11 de febrero de 20181.

- Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.

- Jornada Electoral: 1 de julio de 20182.

1 Las fechas que se mencionen corresponden a este año, salvo manifestación expresa.

2 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

2. II. Denuncia. El 29 de mayo, la Directora Jurídica del Sistema de Aguas de la Ciudad de México3 presentó denuncia ante el Instituto Nacional Electoral, contra la Coalición de los partidos políticos Movimiento Ciudadano, Partido Acción Nacional4 y Partido de la Revolución Democrática5, por la pinta de barda en un inmueble propiedad de SACMEX6.

3 En adelante SACMEX.

4 En adelante PAN.

5 En adelante PRD.

6 Durante la tramitación del asunto también se emplazó a Ricardo Anaya Cortes candidato a la Presidencia de la Republica y a Polimnia Romana Sierra Bárcena candidata a diputada federal; por la pinta de barda.

3. Remisión del expediente a la 06 Junta Distrital Ejecutiva7 del INE, en la Ciudad de México. El 1 de junio, la 06 Junta Distrital recibió el escrito de queja y anexos para darle el trámite correspondiente.

7 En adelante Junta Distrital.

III. Actuaciones ante la autoridad instructora.

4. Radicación de la queja. El 1 de junio, la Junta Distrital radicó la denuncia con la clave JD/PE/SACMEX/JD06/CM/PEF/2/2018, ordenó levantar acta circunstanciada y reservó la admisión y emplazamiento.

5. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 4 de junio, la autoridad instructora admitió la denuncia, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el 8 siguiente.

6. Pronunciamiento de medida cautelar. El 6 de junio, el 06 Consejo Distrital, declaró procedente la medida cautelar y ordenó retirar la propaganda.

III. Trámite en la Sala Especializada.

7. Revisión del expediente. El 12 de junio se recibió el expediente; revisó su integración8; la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrarlo como SRE-PSD-88/2018 y turnarlo a su Ponencia, para después radicarlo y elaborar el proyecto correspondiente.

8 Por parte de la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer del asunto.

8. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para conocer y resolver este asunto, porque se relaciona con la supuesta pinta de barda en un inmueble de SACMEX, con incidencia en el proceso electoral federal 2017-20189.

9 En términos de los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 192, 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 párrafo 1, inciso b), 474 y 475 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y Jurisprudencia 25/2015, respectivamente, publicadas en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 16 y 17. Consultable en la liga electrónica www.portal.te.gob.mx, sección Jurisprudencia.

SEGUNDA. Causales de improcedencia

9. El PAN, señala que la actora no acredita su personalidad.

10. Si bien la promovente no adjuntó documento con el que acredite su carácter, es un hecho notorio10 que Maria de Lourdes Gilabert Hidalgo, es Directora Jurídica del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, por tanto, es infundada la solicitud.

10 Que se encuentra en la liga electrónica http://www.sacmex.cdmx.gob.mx/secretaria/estructura/17

TERCERA. Hechos de la denuncia y defensas.

11. La actora manifestó que en las instalaciones de SACMEX, concretamente en la "Presa la Mina", ubicada en Camino Real de Minas y Calzada Desierto de los Leones, Colonia Lomas de los Ángeles, Tetelpan, Delegación Álvaro Obregón, se realizaron sin permiso pintas de propaganda política, lo cual transgrede la normativa electoral; y señaló que contienen las siguientes leyendas:

- "POR LA PAZ Y LA ESTABILIDAD DE FRENTE AL FUTURO ANAYA PRESIDENTE" iconos de los partidos políticos Movimiento Ciudadano, PAN Y PRD.

- "ESTAMOS CON EL FRENTE, VOTA PAN" icono de Movimiento Ciudadano "EL FUTURO ESTÁ EN TUS MANOS".

Defensas:

12. Por su parte, el PAN y Ricardo Anaya Cortes, por conducto de sus representantes11 al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, negaron el hecho, y que no existen elementos para acreditar que pintaron la barda.

11 Mediante escrito signado por Alberto Efraín Garcia Corona, representante propietario del PAN ante el Consejo Local del INE, en la Ciudad de México; y por diverso escrito signado por Adrián Belmont Palacios, representante propietario del PAN ante el Distrital 06 del INE en la Ciudad de México.

13. El partido Movimiento Ciudadano manifiesta que no ordenó la pinta de las bardas, además agrega que presentó un deslinde ante la autoridad instructora.

14. PRD dijo que se contaba con la autorización vecinal para pintar bardas, que no actuaron con dolo porque no sabían que la barda era de SACMEX.

15. Polimnia Romana Sierra Bárcena, candidata a Diputada Federal por el Distrito electoral federal 16 en la Ciudad de México, aceptó que realizó la pinta, pero fue con anuencia del Comité Vecinal de las Águilas 3er Parque, además no sabía que pertenecieran al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, por ello, alega una excluyente de responsabilidad.

CUARTA. Hechos acreditados y pruebas.

16. Se acreditó que en la barda perimetral de la "Presa la Mina"12, existen las siguientes pintas13

12 Ubicada en Camino Real...

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