Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0075-2018), 15-06-2018

Número de expedienteSRE-PSD-0075-2018
Fecha15 Junio 2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-75/2018

PROMOVENTE:

Ricardo Uriel Ramírez Ferrer

INVOLUCRADOS:

Ricardo Anaya Cortés y otros

MAGISTRADA:

Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIA:

Laura Patricia Jiménez Castillo

COLABORÓ:

Mónica Regina García Díaz

Ciudad de México, a quince de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Elecciones 2017-2018.

1. 1. Proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete inició el proceso para renovar la presidencia de la República, entre otros cargos.

2. 2. Etapas.

- Precampaña: Del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho1.

- Campaña: Del treinta de marzo al veintisiete de junio.

- Jornada Electoral: Primero de julio2.

1 Las fechas que se mencionen corresponden a este año, salvo manifestación expresa.

2 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

3. 3. Registro de la Coalición "Por México al Frente"3. El veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral4 aprobó el registro del convenio de coalición para postular, entre otros cargos, a la candidata o candidato a la presidencia de la República, que presentaron los partidos Acción Nacional5, de la Revolución Democrática6 y Movimiento Ciudadano7.

3 Resolución INE/CG633/2017, consultable en: http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/94343/CG2ex201712-22-rp-5.1.pdf.

4 A continuación, INE.

5 En lo siguiente PAN.

6 En lo siguiente PRD.

7 En lo siguiente MC.

4. 4. Registro de candidaturas a la presidencia de la República. El veintinueve de marzo, el Consejo General del INE aprobó en sesión especial, el registro de las candidaturas a la presidencia de la República; entre ellas, la de Ricardo Anaya Cortés, que postuló la Coalición "Por México al Frente"8.

8 Mediante acuerdo INE/CG286/2018, visible en: http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/95563/CGes201803-29-ap-1.pdf?sequence=1&isAllowed=y.

II. Instrucción del procedimiento.

5. 1. Denuncia. El veintidós de mayo, Ricardo Uriel Ramirez Ferrer, por su propio derecho, denunció a Ricardo Anaya Cortés, candidato a la presidencia de la República, así como, al PAN, PRD y MC; por colocar propaganda político electoral en elementos de equipamiento urbano (alusiva a la Coalición "Por México al Frente" y a su candidato a la presidencia de la República, en postes de luz y teléfono, así como, botones de pánico), ubicados en la Alameda Sur de la Ciudad de México.

6. 2. Registro y diligencias de investigación preliminar9. El veintitrés siguiente, la autoridad instructora registró la queja10 y ordenó diversas diligencias.

9 La denuncia se presentó ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE; posteriormente, la remitió a la Junta Local del INE en la Ciudad de México para que determinará el órgano desconcentrado que debía sustanciarla: 24 Junta Distrital del INE en dicha Ciudad.

10 Con la clave JD/PE/RFRU/JD24/CM/PEF/2/2018.

7. 3. Admisión, emplazamiento y audiencia. El veinticinco de mayo, la autoridad instructora admitió la queja y, emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el treinta siguiente.

8. 4. Trámite en la Sala Especializada. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el trece de junio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSD-75/2018, lo turnó a la ponencia a su cargo, en su oportunidad lo radicó y se procedió a elaborar la sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia.

9. Esta Sala Especializada, es competente para resolver el procedimiento especial sancionador porque se denunció colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano (postes de luz y teléfono, así como, botones de pánico), con incidencia en el proceso electoral federal 2017-201811.

11 En términos de los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 192, 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 párrafo 1, inciso b), 474 y 475 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General)

SEGUNDA. Hechos y defensas.

10. Ricardo Uriel Ramirez Ferrer, señaló:

- El quince de mayo advirtió propaganda de la coalición "Por México al Frente" y de Ricardo Anaya Cortés, candidato a la presidencia de la República, en elementos de equipamiento urbano (postes de luz y teléfono, así como, botones de pánico) del parque "Alameda del Sur" en la delegación Coyoacán, de la Ciudad de México.

11. Ricardo Anaya Cortés, mencionó:

- Ninguno de los partidos que forman la coalición "Por México al Frente" elaboró la propaganda que se denunció.

- Se deslindó de los gastos de la propaganda12.

12 Adjuntó copia del escrito de veintinueve de mayo, (que signó el Director Jurídico de Órganos y Procesos Electorales del Comité Ejecutivo Nacional del PAN) por medio del cual solicitó al Presidente del Comité Directivo Delegacional de Coyoacán del PAN realice las acciones necesarias e inmediatas para el cese oportuno de difusión de la propaganda denunciada.

12. El PAN, afirmó:

- Negó los hechos.

- Precisó que el quince de mayo, se llevó...

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