Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0054-2018), 31-05-2018

Fecha31 Mayo 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0054-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

Ciudad de México, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción atribuible al Partido del Trabajo y Manuel Rodríguez González, candidato a Diputado Federal, por el 04 Distrito Electoral Federal en Tabasco, postulado por la coalición "Juntos Haremos Historia", integrada por los Partidos de MORENA, Encuentro Social y del Trabajo, por la supuesta violación a las normas sobre propaganda político-electoral, derivada del contenido de la colocación de tres anuncios espectaculares.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el estado de Tabasco.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

Partido del Trabajo y Manuel Rodríguez González, candidato a Diputado Federal por el 04 Distrito Electoral Federal, en el estado de Tabasco.

Promovente:

Partido de la Revolución Democrática o PRD.

Encuentro Social:

Partido Encuentro Social.

PT:

Partido del Trabajo.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

1. 1. Inicio del proceso electoral federal 2017-2018. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal mismo que tendrá por finalidad renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputados Federales y Senadores), así como al Presidente de la República.

2. 2. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho1.

1 Las fechas que se precisan a continuación corresponden a dos mil dieciocho, salvo que se precise una anualidad distinta.

3. En tanto que el periodo de campañas se lleva a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio, y finalmente la jornada electoral será el primero de julio siguiente.

4. 3. Denuncia. El nueve de mayo, el PRD presentó escrito de denuncia a través de su representante ante el Consejo Distrital 04 del INE en Tabasco, por hechos presuntamente violatorios de la normativa electoral atribuibles al PT y a Manuel Rodríguez González, candidato a Diputado Federal por el Distrito Electoral Federal 04 del INE en Tabasco, derivado de la colocación de tres espectaculares alusivos a propaganda electoral con el emblema del ente político denunciado, mismo que utiliza para solicitar el voto a su favor, pero carente de logotipos de los otros partidos que integran la coalición "Juntos Haremos Historia", además de que dicha propaganda tiene impresa la imagen y el nombre del candidato denunciado; así como la de Andrés Manuel López Obrador, candidato a la Presidencia de la República, postulados por la referida coalición, integrada por los partidos de MORENA, Encuentro Social y el PT, en distintas ubicaciones de esa entidad federativa, siendo los siguientes:

Partido político

Candidato

Ubicación

PT

Manuel Rodríguez González.

INE-RNP-0000001183322, ubicado en la carretera Macuspana-Villahermosa, aproximadamente en el kilómetro 2+500 (como referencia dirección aeropuerto Villahermosa.

PT

Manuel Rodríguez González.

INE-RNP-0000001298883, ubicado en la avenida Periférico casi a 100 metros de la tienda de Soriana San Joaquín.

PT

Manuel Rodríguez González

INE-RNP-0000001313544, ubicado en la avenida universidad a un costado de la empresa Taba Gas, entre plaza sendero y plaza las américas.

2 ID (identificador) proporcionado por la Unidad Técnica de Fiscalización al proveedor que haya registrado el espectacular en el Registro Nacional de Proveedores.

3 Ídem.

4 Ídem.

5. 4. Radicación. El diez de mayo, la autoridad instructora dictó acuerdo por medio del cual registró la denuncia con la clave JD/PE/PRD/JD04/TAB/PEF/01/2018, reservó la admisión y emplazamiento de las partes, ordenó realizar diversas diligencias de investigación.

6. 5. Admisión de denuncia. El doce siguiente fue admitida a trámite, al mismo tiempo, determino emplazar a las partes.

7. 6. Medidas cautelares. En la misma fecha, la autoridad instructora declaró improcedente la adopción de medidas cautelares, al considerar en esencia que los artículos 246, párrafo 1, 250 y 470, párrafo 1, inciso b), de la Ley Electoral, bajo la apariencia del buen derecho no disponen como violación a la normativa en materia de propaganda electoral impresa, que en la misma sólo se indique a uno de los partidos que integren las diversas coaliciones; en este sentido, no existe una limitante al respecto, por lo que válidamente podrá señalarse únicamente el emblema de uno. Cabe precisar que esta determinación no fue impugnada.

8. 7. Emplazamiento y audiencia. El doce de mayo, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, por lo siguiente:

9. Al PT, por:

- La probable vulneración a lo establecido en los artículos 246, párrafo 1; 443, párrafo 1, incisos h y n); 445, párrafo 1, incisos f); 447, párrafo 1, inciso e) de la Ley Electoral; 25, párrafo 1, incisos a) y u), de la Ley General de Partidos Políticos y 61 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, por la probable infracción a las normas sobre propaganda política o electoral.

10. A Manuel Rodríguez González, candidato a Diputado Federal por el 04 Distrito Electoral Federal, postulado por la coalición "Juntos Haremos Historia", integrada por los partidos políticos nacionales del Trabajo, Morena y Encuentro Social, por:

- La presunta conculcación a lo establecido en el artículo 246, párrafo 1 y 470, párrafo 1, incisos b), de la Ley Electoral, derivado de la colocación de tres espectaculares que presuntamente violan las normas sobre propaganda política o electoral.

11. Asimismo, en el mencionado acuerdo se citó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo a las trece horas del día catorce de mayo.

12. Concluida la referida audiencia, la autoridad instructora elaboró el informe circunstanciado y remitió el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, para que, por su conducto, fuera remitido a esta Sala Especializada, y llevara a cabo la verificación de su debida integración.

13. 8. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. El diecisiete de mayo, mediante oficio INE-UT/7240/2018, la Directora de Procedimientos Especiales Sancionadores de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, remitió el citado expediente a la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala, a efecto de llevar a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

14. 9. Revisión de la integración del expediente. Recibido el expediente, la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores verificó su integración y, en su oportunidad, informó a la Magistrada en funciones de Presidenta de este órgano jurisdiccional sobre su resultado.

15. 10. Turno a ponencia y radicación. El veintinueve de mayo, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente
SRE-PSD-54/2018 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, para que previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

16. En esa misma fecha, la Magistrada ponente, radicó el procedimiento en la ponencia a su...

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