Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0121-2018), 31-05-2018

Fecha31 Mayo 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0121-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE:

SRE-PSC-121/2018

PROMOVENTE:

SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PARTE DENUNCIADA:

NOTMUSA, S.A. de C.V.

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES:

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIO:

RAÚL BECERRA BRAVO

COLABORÓ:

SALLY LERMA ALTAMIRANO

Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la existencia al incumplimiento de NOTMUSA, S.A. de C.V. de presentar en forma integral, ante la Secretaría Ejecutiva1 del Instituto Nacional Electoral2, los criterios generales de carácter científico3 en materia de encuestas electorales, derivado de la publicación de una encuesta sobre preferencias electorales en la elección de Presidente de la República, el nueve de octubre de dos mil diecisiete, en el diario ¡Pásala!; por otra parte, se determina la existencia de la infracción relativa a la omisión de respuesta a un requerimiento formulado por la Secretaría Ejecutiva.

1 En lo sucesivo, Secretaria Ejecutiva.

2 En lo sucesivo, INE

3 En lo sucesivo, criterios científicos.

A N T E C E D E N T E S

Proceso electoral 2017-2018

1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros cargos, el de Presidente de la República4, Diputados Federales y Senadores de la Republica.

4 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

2. Precampaña. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho.5

5 Las fechas a las que se hace referencia en la presente sentencia corresponden al año dos mil dieciocho, a menos que se especifique lo contrario.

3. Intercampaña electoral. Se realizó del doce de febrero al veintinueve de marzo.

4. Campaña y jornada electoral En tanto que el periodo de campañas se inició a partir del treinta de marzo y concluye el veintisiete de junio, y la jornada electoral será el próximo primero de julio.

I. Requerimientos por parte de la Secretaría Ejecutiva del INE

5. El INE por disposición legal y reglamentaria tiene la obligación de realizar un monitoreo a medios impresos por parte de la Coordinación Nacional de Comunicación Social, la cual, informó a la Secretaría Ejecutiva que verificó una publicación efectuada por el Diario ¡Pásala! perteneciente a NOTMUSA, S.A. de C.V, el nueve de octubre de dos mil diecisiete.

6. En virtud de lo anterior, al dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, la autoridad electoral no contaba con el respaldo del estudio metodológico con los criterios científicos correspondientes, por lo que, con fundamento en el artículo 147, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones del INE6, realizó tres requerimientos a NOTMUSA, S.A. de C.V., a efecto de que presentara y subsanara en su defecto el mencionado estudio.

6 En lo sucesivo, Reglamento de Elecciones.

7. A continuación, se desglosan los tres requerimientos efectuados por la Secretaria Ejecutiva:

Número de oficio

Fecha de notificación

Notificado por

Desahogos

1

INE/SE/1720/2017

21/11/2017

Unidad de lo Técnico Contencioso

2

INE/SE/2261/2017

14/12/2017

Unidad de lo Técnico Contencioso

Sí7

3

INE/SE/0252/2018

22/03/2018

Unidad de lo Técnico Contencioso

No

7 El 28 de diciembre de 2017, se recibió correo electrónico en la Secretaría Ejecutiva del INE por parte del representante legal de NOTMUSA, S.A. de C.V., en el que adjuntó un anexo con la intención de dar cumplimiento a lo solicitado por el Secretario Ejecutivo, mediante el cual, subsana parte del requerimiento que le fue formulado.

8. Cabe señalar, que además de los tres requerimientos mencionados en la tabla anterior, la autoridad electoral envió el veinte de diciembre de dos mil diecisiete, por conducto de la Líder de Proyecto adscrita a la Secretaria Ejecutiva, un correo electrónico al representante legal de NOTMUSA, S.A. de C.V., mediante el cual se hizo de su conocimiento la información faltante por enviar, de conformidad con la normatividad atinente.

9. Se hace notar que, en el tercer requerimiento con número de oficio INE/SE/0252/2018, la autoridad electoral tuvo por no desahogados o subsanados por parte del denunciado, cuatro de los requisitos que le habían sido requeridos anteriormente, ya que, en la respuesta al segundo requerimiento formulado a dicha empresa encuestadora (INE/SE/2261/2017) por el Secretario Ejecutivo del INE8, no se presentó la información completa en los términos solicitados.

8 En lo sucesivo, Secretario Ejecutivo.

10. De manera particular, los criterios científicos que no se tuvieron por subsanados son los siguientes:

- 3. c) Procedimiento de estimación.

Al respecto, su representada únicamente mencionó a "Ciudadanos mayores de 18 años que caminan alrededor de las principales avenidas de la CDMX", sin que se advierta algún cálculo o estimación respectiva.

- 3. f) Frecuencia y tratamiento de la no-respuesta, señalando los porcentajes de indecisos, los que no responden "no se" y los que manifiestan que no piensan votar.

Al respecto, su representada únicamente mencionó que "No se tiene registro".

- 3. g) Tasa de rechazo general a la entrevista, reportando por un lado el número de negativas a responder o abandono del informante sobre el total de intentos o personas contactadas y, por otro lado, el número de contactos no exitosos sobre el total de intentos del estudio.

Al respecto, su representada únicamente mencionó que "No se tiene registro".

- 12. Experiencia profesional y formación académica. La documentación que pruebe, en su caso, la pertenencia a asociaciones nacionales o internacionales del gremio de opinión pública de la persona que realizó la encuesta. Además, deberá incluir documentación que muestre la formación académica y experiencia del director de organización que lleve a cabo la encuesta o del responsable de la misma.

Al respecto, su representada mencionó los nombres y formación académica del Director Editorial de Diario Pásala y del Coordinador de mercado, omitiendo informar sobre la experiencia profesional de ambos, así como presentar la documentación comprobatoria respectiva.

11. Derivado de la omisión a ese tercer requerimiento, se dio vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral9, con la finalidad de analizar y determinar, en el ámbito de sus atribuciones y, en caso de ser procedente, iniciar el procedimiento sancionador correspondiente, conforme a la normativa electoral aplicable.

9 En lo sucesivo, autoridad instructora.

II. Trámite ante la autoridad instructora

12. Vista. El diez de mayo, el Secretario Ejecutivo, remite vista en contra de NOTMUSA, S.A de C.V., derivado del incumplimiento de las obligaciones en materia de encuestas electorales (entrega del estudio metodológico completo en tiempo y forma)10.

10 En concreto los motivos de la vista son los consignados en el numeral 10 del presente apartado.

13. Registro, Admisión e investigación preliminar. En esa misma fecha, la autoridad instructora, llevó a cabo el registro de la denuncia materia de la presente resolución identificada con la clave UT/SCG/PE/CG/224/PEF/281/2018, asimismo, se ordenó la realización de diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

14. Emplazamiento y audiencia. Por acuerdo de catorce de mayo, se admitió a trámite la queja y se ordenó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el dieciocho de mayo.

Trámite ante la Sala Regional Especializada11

11 En adelante, Sala Especializada.

15. Recepción del expediente en la Sala Especializada. El dieciocho de mayo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

16. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente SRE-PSC-121/2018, así como turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones Carlos Hernández Toledo.

17. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

18. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la autoridad instructora, porque la denuncia se relaciona con la supuesta omisión de entregar en el estudio metodológico completo, los criterios científicos por parte de una persona moral, derivado de la publicación de una encuesta sobre preferencias electorales de la elección de Presidente de República, realizado el pasado nueve de octubre de dos mil diecisiete, en el diario ¡Pásala!12, con impacto en el actual proceso electoral federal.

12 Sirve de apoyo a lo anterior las jurisprudencias 25/2015 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante...

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