Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0108-2018), 25-05-2018

Fecha25 Mayo 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0108-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE:

SRE-PSC-108/2018

PROMOVENTE:

Magaly Fregoso Ortiz, candidata al Senado de la República.

INVOLUCRADO:

Rodrigo Gonzalo Aguilera Morales.

MAGISTRADA:

Gabriela Villafuerte Coello.

SECRETARIA:

Rubí Yarim Tavira Bustos.

COLABORARON:

Miguel Ángel Román Piñeyro y Emmanuel Montiel Vázquez.

Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

1. La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso Electoral Federal 2017-2018.

2. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal para renovar el Congreso de la Unión -Diputaciones Federales y Senadurías- y Presidencia de la República.

II. Integración del expediente en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva1 del Instituto Nacional Electoral2.

1 En adelante Unidad Técnica.

2 En adelante INE.

3. 1. Denuncia. El 11 de abril del 20183 Magaly Fregoso Ortiz –candidata al Senado de la República- denunció a Rodrigo Gonzalo Aguilera Morales, por violencia política por razón de género en su contra.

3 Todos los hechos narrados son del año 2018, salvo manifestación expresa.

4. Lo anterior, con motivo de publicaciones en la red social Facebook, así como de un blog virtual, los cuales son administrados por dicha persona.

5. 2. Registro y admisión. El 16 de abril4, la Unidad Técnica registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MFO/JDO5/JAL/164/PEF/221/2018, solicitó llevar a cabo diligencias de investigación y el 18 siguiente, la admitió.

4 La queja se presentó ante la 05 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Puerto Vallarta, quien la remitió a la Unidad Técnica y ahí se recibió el 16 siguiente.

6. 3. Comunicación de la queja a diversas autoridades. En esa fecha, y toda vez que se denunció violencia política por razón de género, la Unidad Técnica consideró pertinente remitir copia del escrito de queja, para su conocimiento, a otras autoridades vinculadas con la materia:

- Presidencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

- Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.

- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

- Secretaría de Gobernación.

- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres.

- Instituto Nacional de las Mujeres.

- Fiscalía Especializada para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas.

7. 4. Respuestas de las autoridades, respecto de la comunicación.

- Secretaria de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (CONAVIM) dijo que entabló comunicación con el Centro de Justicia para las Mujeres en Jalisco para que informe acerca de los servicios que conforme a sus atribuciones y capacidades podría brindar a la denunciante.5

- Secretaría de Gobernación. Comunicó a la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos para que coadyuve mediante un estudio de valuación de riesgo con enfoque de género. 6

- Instituto Nacional de las Mujeres. Informó que dará seguimiento puntual a las resoluciones que se deriven de este caso, mediante la coordinación con las instituciones y autoridades correspondientes; desde el Observatorio de Participación política de las Mujeres en México –mecanismo que agrupa a distintos actores políticos y sociales- determinarán las acciones para pronunciarse en contra de la violencia política que se ejerce hacia cualquier mujer que decida participar en el ámbito político, con la finalidad de visibilizar el fenómeno ante la ciudadanía; y finalmente informó que reforzarán la comunicación con los Observatorios en las entidades federativas que cuenten con este instrumento, con el objetivo que funjan como un mecanismo que promueva la incorporación de las mujeres en los espacios de toma de decisiones y que impulse en los partidos políticos, medios de comunicación, organismos autónomos e instituciones públicas el estricto cumplimiento de los derechos político-electorales de las mujeres, buscando que la contienda electoral se lleve a cabo en un ambiente libre de violencia y en igualdad de condiciones.

5 Véase escritos de 26 de abril de 2018, consultables en la página 648 y 649 del expediente.

6 Mediante escrito de 20 de abril de 2018, consultable en la página 639 del expediente.

8. 5. Escrito ante Comisión Estatal de Derechos Humanos7. Con motivo del requerimiento de información que la Unidad Técnica realizó a Rodrigo Gonzalo Aguilera Morales como parte de las investigaciones, él compareció ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco para interponer queja contra el titular de la Unidad Técnica y del Vocal Ejecutivo de la 05 Junta Distrital, ambos del INE, porque desde su óptica vulneraron sus derechos constitucionales establecidos en los artículos 8, 14, y 16 de la Constitución federal (de petición y garantías al debido proceso) y por utilizar indebidamente sus datos personales para obtener su domicilio personal y notificarlo.

7 Véase acta de comparecencia (sin fecha) ante la Tercera Visitaduría General Región Costa Norte, de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Jalisco, en la página 327 del expediente.

9. 6. Medidas cautelares. El 19 de abril siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió el acuerdo ACQyD-INE-63/2018, a través del cual declaró improcedente la solicitud de medidas cautelares respecto de posibles publicaciones en el futuro (al ser hechos de realización incierta) y procedente respecto de algunas expresiones al considerar que, preliminarmente, constituían violencia política por razón de género, porque:

- Se dirigen a la denunciante por el hecho de ser mujer, generando un impacto diferenciado que le afecta desproporcionadamente; al versar sobre aspectos físicos y fisiológicos propios de una mujer.

- Menoscaban el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos político-electorales de la denunciante a ser electa y de participación política; al señalar que accedió a cargos condicionada por terceras personas.

- Ocurren en el ejercicio de derechos político-electorales; ya que ostenta la calidad de candidata al Senado de la República.

10. El efecto de las medidas cautelares consistió en:

- Ordenar a Rodrigo Gonzalo Aguilera Morales, retirar en un plazo no mayor a 6 horas, del perfil de Facebook así como del blog, las publicaciones que contienen las expresiones que en una visión preliminar, constituyen violencia política de género (5 en Facebook y 3 del blog).

- Vincular a Google Operaciones de México S. de R.L de C.V. y a Facebook Ireland Limited, para que en el ámbito de su competencia, y en apoyo, verifiquen si los contenidos analizados fueron retirados en los términos ordenados; en caso contrario se les solicitó su colaboración para eliminarlos.

- Vista al Consejo Nacional para la Prevención de la Discriminación (CONAPRED), para que en el ámbito de sus atribuciones, determine si las conductas denunciadas constituyen o actualizan algún tipo de discriminación en perjuicio de otras personas o grupos susceptibles de ser vulnerados.

11. Rodrigo Gonzalo Aguilera Morales impugnó este acuerdo (SUP-REP-121/2018 pendiente de resolver) al considerar, que atentó contra su garantía de audiencia.

12. 7. Incumplimiento a las medidas cautelares. La autoridad instructora certificó el 208 y 229 de abril que, no obstante la medida cautelar, las publicaciones que ordenó retirar continuaban visibles en el perfil de Facebook, así como en el blog denunciados, por lo que el 27 de abril- previo apercibimiento y amonestación pública10- impuso a Rodrigo Gonzalo Aguilera Morales una multa de 100 Unidades de Medida y Actualización, la cual impugnó ante la sala Superior mediante el SUP-REP-142/2018 (pendiente de resolver) porque dice, no tuvo oportunidad de defenderse.

8 El acta circunstanciada se puede consultar en la página 368 del expediente.

9 El acta circunstanciada se puede consultar en la página 414 el expediente.

10 Mediante acuerdos de 20 y 22 de abril, que se pueden consultar en las páginas 400 y 445.

13. 8. Emplazamiento y audiencia. El 27 de abril, se acordó emplazar11 a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que tuvo lugar el 4 de mayo12.

11 La notificación del emplazamiento se realizó de manera personal a las dos partes el 30 de abril, como consta de las actuaciones que están en las páginas 733 a 740 del expediente.

12 De conformidad con el artículo 472 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos.

III.- Trámite en la Sala Regional Especializada.

14. 1. Verificación del expediente. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, verificó la integración del expediente e informó a la Presidenta por ministerio de ley sobre su resultado.

15. 2. Turno y Radicación. Mediante acuerdo del 23 de mayo, la Presidenta por ministerio de ley, asignó al expediente la clave SRE-PSC-108/2018; lo turnó a la ponencia a su cargo y en su oportunidad radicó el expediente y procedió a elaborar el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

16. Esta Sala Especializada es competente -tiene facultad- para resolver el procedimiento especial sancionador, porque una candidata al Senado de la República denuncia publicaciones con violencia política por razón de género en su contra.

17. Sirve de apoyo la tesis 1a. CLX/2015 (10a.) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA. LAS AUTORIDADES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A ADOPTAR MEDIDAS INTEGRALES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA CUMPLIR CON LA DEBIDA DILIGENCIA EN SU ACTUACIÓN.13

13 El derecho de la mujer a una vida libre de discriminación y de violencia se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar con perspectiva de género, lo cual...

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