Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0201-2018), 30-05-2018

Fecha30 Mayo 2018
Número de expedienteSUP-REP-0201-2018
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-201/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-201/2018

RECURRENTE: PARTIDO DURANGUENSE

RESPONSABLE: JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTUTUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE DURANGO Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: ÁNGEL FERNANDO PRADO LÓPEZ

Ciudad de México, a treinta de mayo de dos mil dieciocho.

Sentencia que confirma el acuerdo, por el cual se desechó la queja interpuesta por el Partido Duranguense en contra de José Ramón Enríquez Herrera, candidato al Senado de la República, dentro del expediente JL/PE/DGO/PEF//2018.

I. ANTECEDENTES.

De la narración de los hechos que el actor formula en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Presentación de la queja. El once de mayo del año en curso, el Partido Duranguense presentó ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, queja en contra de José Ramón Enríquez Herrera, candidato al Senado de la República, debido a la colocación de un espectacular en la azotea de una propiedad privada, señalando que dicho espectacular, no es de los autorizados por el INE, además de encontrarse en el centro histórico.

En esa misma queja, el partido actor aludió a la ubicación de otro espectacular en el que aparece la imagen de José Antonio Meade, candidato a la Presidencia de la República, señalando que tiene los mismos vicios que el primero de los espectaculares citados.

2. Acuerdo impugnado. El catorce de mayo posterior, la autoridad responsable emitió acuerdo mediante el cual desechó la denuncia presentada, pues adujo, que, de los hechos denunciados y constados por la propia autoridad, no se advertía violación alguna en materia de propaganda político – electoral. Dicho acuerdo le fue notificado al partido político actor el día diecisiete de mayo siguiente.

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el diecinueve de mayo, el Partido Duranguense presentó demanda de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador ante la Junta local.

2. Recepción y turno. La demanda y demás constancias atinentes se recibieron en la Sala Superior el veintiocho siguiente, con las cuales la Magistrada Presidenta, integró el expediente SUP-REP-201/2018, y lo turnó a la ponencia a su cargo.

3. Radicación, Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la demanda se radicó, se admitió a trámite y, al no existir alguna cuestión pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 17; 41, párrafo segundo, Base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley de Medios, porque se trata de un recurso de revisión a través del cual se controvierte un acuerdo dictado en un procedimiento especial sancionador emitido por el Vocal Secretario de la Junta Local del INE en la Ciudad de México.

2. Procedencia.

a) Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en ella se hace constar el nombre del recurrente y la firma...

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